CC. DIPUTADOS DE LA “LIX LEGISLATURA” DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que la Ley de Educación del Estado de Puebla señala que la educación superior tiene como objeto continuar con el proceso de formación integral iniciado en los niveles precedentes, mediante la preparación de profesionales e investigadores de la más alta calidad, auspiciando su permanente mejoramiento y actualización a fin de establecer una sólida infraestructura científica, humanística y tecnológica que contribuya al adecuado soporte para el desarrollo de la sociedad. Que de esta manera, la Autoridad Educativa Estatal promoverá la consolidación y desarrollo de instituciones de educación superior a través de una política estatal para este tipo educativo que atenderá su carácter estratégico, así como la producción y orientación de conocimientos que incidan en el desarrollo económico y cultural del Estado, con la formación de los profesionistas que demande la sociedad. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 tiene como propósito complementar los programas de estudio de la educación superior con contenidos que fomenten actitudes emprendedoras en los jóvenes y promover a través del diseño e implementación curricular de dichos programas, un enlace entre el sector educativo y el productivo. Que congruente con lo anterior, se requiere desarrollar una estrategia que permita elevar la capacidad del Estado en la formación de jóvenes con un alto nivel de especialización en áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología, así como un modelo de educación en competencias que forme recursos humanos que se vinculen eficazmente con las vocaciones productivas del Estado. Que para llevar a cabo este proceso, el Gobierno del Estado promueve la creación de un organismo cuya naturaleza tenga la competencia, estructura y capacidad de formar especialistas en áreas estratégicas para favorecer el desarrollo y la innovación tecnológica en el Estado. Que el Gobierno del Estado suscribió con la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal un Convenio de Colaboración para la Creación, Operación y Apoyo Financiero de la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BILINGÜE INTERNACIONAL Y SUSTENTABLE DE PUEBLA ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 2.- Cuando en este Decreto se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla; la cual pasará a ser miembro del Subsistema de Universidades Tecnológicas. La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de San José Chiapa, Puebla, sin perjuicio de realizar actividades en cualquier otro Municipio del Estado. ARTÍCULO 3.- La Universidad tendrá por objeto: I.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme técnicos superiores universitarios con un sentido innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que se presenten en su región o en el Estado; II.- Realizar investigación científica y tecnológica que coadyuve al constante mejoramiento económico, social y cultural; que permita elevar la calidad de vida de la comunidad, así como a impulsar la producción industrial y de servicios de la región; III.- Contribuir a ampliar la cobertura de servicios educativos de tipo superior en el área de la ciencia y la tecnología; IV.- Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad; V.- Promover la cultura científica, tecnológica y humanística, a nivel estatal, nacional e internacional; VI.- Vincular los aprendizajes científicos y tecnológicos con los sectores público, social y privado para apoyar el desarrollo económico y productivo de la región y del Estado; VII.- Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados, y para egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de ingeniería, licenciatura o posgrado. Para que la Universidad pueda ofrecer programas de continuidad de estudios, los cuales operarán con base en los requisitos y el modelo pedagógico, académico y administrativo aprobado por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior y por conducto de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas; y VIII.- Cumplir con cualquier otro que permita consolidar su modelo educativo. ARTÍCULO 4.- Para el debido cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, la Universidad tendrá las atribuciones siguientes: I.- Planear, programar y ejecutar las acciones de apoyo al desarrollo educativo de la región y del Estado; II.- Adoptar el modelo educativo del Subsistema de Universidades Tecnológicas y la estructura orgánica de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan; III.- Formular y modificar en su caso, planes y programas de estudio y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal; IV.- Ofrecer educación tecnológica de tipo superior, de conformidad con los planes y programas de estudio correspondientes, los cuales deberán garantizar una formación profesional y una cultura científica y tecnológica; V.- Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables; VI.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo establecido en los lineamientos y disposiciones aplicables; VII.- Desarrollar y promover programas y actividades que le permitan a la comunidad en general, el acceso a la ciencia, la tecnología y la cultura en todas sus manifestaciones; VIII.- Determinar y ofrecer programas de actualización y superación académica para los miembros de la comunidad universitaria y población en general; IX.- Brindar asesoría y capacitación técnica a los sectores público, social y privado para la elaboración de proyectos científicos y tecnológicos, relacionados con su Plan de Estudios; X.- Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica dirigidos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general; XI.- Organizar actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad el acceso a las diversas manifestaciones culturales; XII.- Editar libros y producir materiales didácticos que respondan al modelo educativo de la Universidad; XIII.- Planear e impulsar la vinculación con los sectores público, social y privado para llevar a cabo proyectos de beneficio recíproco en la región y en el Estado; XIV.- Desarrollar proyectos y programas de investigación científica y tecnológica e inducir su vinculación con el sector productivo; XV.- Promover y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones educativas, culturales y científicas, nacionales e internacionales; XVI.- Promover, organizar y realizar cursos, seminarios y congresos, así como actividades culturales, deportivas, académicas, científicas y tecnológicas; XVII.- Establecer y regular la estructura orgánica y académica que requiera para su funcionamiento, así como establecer los métodos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XVIII.- Integrar un Patronato que apoye la obtención de recursos en beneficio de la Universidad; XIX.- Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; XX.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el funcionamiento de la Universidad, incluyendo los relacionados con la prestación de seguridad social en beneficio de sus trabajadores; XXI.- Realizar las acciones necesarias que permitan a la comunidad universitaria, disponer de las tecnologías de punta en todos los ámbitos del saber, tendientes a fomentar y difundir las actividades científicas, artísticas, culturales y físico-deportivas, en el ámbito nacional e internacional; XXII.- Expedir certificados de estudio, así como otorgar diplomas, títulos o grados académicos a los alumnos que hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Los títulos o grados académicos serán expedidos por el Gobierno del Estado y suscritos por el Secretario de Educación Pública del mismo. XXIII.- Establecer los procedimientos para el ingreso, permanencia y egreso, de los alumnos, de la Universidad; XXIV.- Establecer en su caso, los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción del personal académico; y XXV.- Constituir su Comité de Adquisiciones de acuerdo a lo previsto en la legislación que regula la materia; XXVI.- Expedir las disposiciones necesarias de acuerdo a sus atribuciones para el cumplimiento de su objeto. XXVII.- Las demás que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Universidad. ARTÍCULO 5.- La estructura orgánica de la Universidad constará de: I.- Un Consejo Directivo; II.- Un Rector; III.- Un Abogado General; IV.- Órganos Auxiliares del Rector; V.- Secretarios; VI.- Directores de Área; VII.- Directores de Carrera; VIII.- Subdirectores, y IX.- Órganos Colegiados. ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Universidad y se integrará por: I.- Tres representantes del Gobierno del Estado, que serán el Gobernador del Estado en su calidad de Presidente Honorario, el Secretario de Educación Pública, quien fungirá como Presidente Ejecutivo, y el Secretario de Finanzas y Administración, en su calidad de vocal, con derecho a voz y voto; II.- Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública; III.- Un representante del Gobierno Municipal de San José Chiapa designado por el Ayuntamiento; IV.- Tres representantes de los sectores productivo y social de la región, invitados por el Presidente Ejecutivo con derecho a voz y voto. Los representantes a que se refieren las fracciones II, III y IV participarán en calidad de Vocales. ARTÍCULO 7.- Los miembros del Consejo Directivo nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos. ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario; el quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros; y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. A las sesiones de Consejo Directivo asistirá el Rector, quien tendrá derecho a voz, pero no voto. ARTÍCULO 9.- La Secretaría de la Contraloría designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia y control de la Universidad de conformidad con las disposiciones legales aplicables. A las sesiones de Consejo Directivo asistirá el Comisario Público, quien tendrá derecho a voz, pero no voto. ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo de la Universidad tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Regular la estructura, funciones y atribuciones de las unidades administrativas de la Universidad, así como establecer los métodos y procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia; III.- Expedir y modificar, en su caso, el reglamento interior de la Universidad, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad, que someta a su consideración el Rector; IV.- Aprobar el Proyecto Anual de Ingresos y de Egresos de la Universidad; V.- Conocer y aprobar, en su caso, el Informe Anual Técnico-Administrativo y de Ingresos y de Egresos que presente el Rector; VI.- Nombrar al Rector de la Universidad, a propuesta del Gobernador del Estado; VII.-Designar a los Directores, al Abogado General y demás titulares de las unidades administrativas de la Universidad, a propuesta del Rector; VIII.- Nombrar al Secretario Técnico, a propuesta del Presidente Ejecutivo; IX.- Fijar de conformidad con la legislación vigente, las reglas generales a las que deberá sujetarse la Universidad para la celebración de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público, social y privado, estatales, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus objetivos; X.- Crear carreras profesionales que garanticen una formación integral y una cultura científica y tecnológica, así como formular y modificar, en su caso, planes y programas de estudio, debiendo someterlos a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal y, vigilar su estricta observancia; XI.- Autorizar la edición de libros y producción de materiales didácticos que requiera el modelo educativo de la Universidad; XII.- Crear, modificar o suprimir unidades administrativas de la Universidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII.- Establecer las comisiones y grupos de trabajo internos que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos de la Universidad y designar a sus integrantes; XIV.- Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, se practiquen auditorías a las unidades administrativas de la Universidad; XV.- Autorizar el calendario escolar para cada ciclo lectivo que someta a su consideración el Rector; XVI.- Asignar a las unidades administrativas de la Universidad las facultades no comprendidas en su Reglamento Interior y que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; XVII.- Conocer y conciliar los conflictos que se susciten entre el personal que preste sus servicios a la Universidad y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVIII.- Autorizar al Rector se lleven a cabo las acciones tendientes a obtener la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio de la Universidad, que para tal efecto emita el Gobernador del Estado, de conformidad con las normas, políticas y lineamientos que establezca la Secretaría competente; XIX.- Discutir y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el Rector, en relación al funcionamiento de la Universidad; XX.- Constituir un Patronato que apoye la operación y desarrollo de la Universidad, determinar su estructura y funcionamiento; así como designar y remover libremente a sus miembros; XXI.- Conocer y aprobar, en su caso, los estados financieros que presente el Patronato, auditados por el Contador Público que para tal efecto designe; XXII.- Nombrar a los integrantes del Comité de Adquisiciones de la Universidad, a propuesta del Rector; XXIII.- Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realice el Comité de Adquisiciones se ajusten a las disposiciones legales aplicables; y XXIV.- Las demás que sean conferidas y que no se encuentren atribuidas expresamente a otro órgano. ARTÍCULO 11.- El Rector será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Gobernador del Estado, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo; en la inteligencia de que solo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará el Consejo Directivo. El Rector será sustituido en sus ausencias por la persona que designe el Consejo Directivo. ARTÍCULO 12.- Para ser Rector se requiere: I.- Ser mayor de treinta años; II.- Ser de nacionalidad mexicana en pleno goce de sus derechos; III.- Poseer grado mínimo de maestría; IV.- Poseer reconocida experiencia académica y profesional; V.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio; y VI.- No ser servidor público ni dirigente de partido político el día de su nombramiento. ARTÍCULO 13.- El Rector tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Representar legalmente a la Universidad con amplias facultades de administración, pleitos y cobranzas, así como para suscribir títulos y operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley; sin embargo, para gravar el patrimonio de la Universidad deberá obtener del Consejo Directivo la aprobación correspondiente. En asuntos judiciales la representación la tendrá el Abogado General. Con excepción del mandato para pleitos y cobranzas, no podrá otorgar parcial o totalmente el ejercicio de los demás Poderes; II.- Conducir y coordinar las relaciones de comunicación, difusión y gestión de la Universidad con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal e Instituciones u Organismos privados, nacionales e internacionales; III.- Llevar el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de las diversas áreas de la Universidad; IV.- Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas, de vinculación y administración de la Universidad; V.- Someter a la aprobación del Consejo Directivo los acuerdos y disposiciones que considere necesarios para el funcionamiento de la Universidad; VI.- Proponer al Consejo Directivo cada año el proyecto de ingresos y el presupuesto de egresos de la Universidad; VII.- Rendir anualmente al Consejo Directivo un informe sobre los aspectos técnico-administrativos y lo relativo a ingresos y egresos de la Universidad; VIII.- Dirigir el funcionamiento de la Universidad vigilando se cumplan los planes y programas de estudio, así como los de trabajo; IX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la Universidad; X.- Proponer al Consejo Directivo los candidatos para ocupar los órganos auxiliares del Rector, Secretarios, Directores de Área, Directores de Carrera, Subdirectores y Órganos Colegiados; XI.- Nombrar libremente al Abogado General de la Universidad; XII.- Designar al personal administrativo, académico y de confianza de la Universidad, con excepción de aquéllos que se encuentren reservados al Consejo Directivo; XIII.- Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto; XIV.- Proponer al Consejo Directivo las políticas generales de la Universidad; XV.- Proponer al Consejo Directivo carreras profesionales, planes y programas de estudio, así como las modificaciones a los mismos; XVI.- Proponer al Consejo Directivo el calendario escolar para cada ciclo lectivo; XVII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos del Consejo Directivo; XVIII.- Proponer al Consejo Directivo planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad; XIX.- Comunicar a la Secretaría de la Contraloría, las omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos de la Universidad; XX.- Conocer de las infracciones a las disposiciones normativas de la Universidad y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes; XXI.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal de la Universidad, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XXII.- Suscribir los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios a la Universidad; XXIII.- Dar a conocer al Consejo Directivo, los nombramientos, renuncias y remociones del personal; XXIV.- Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, y a la comunidad universitaria, un informe anual de actividades institucionales; XXV.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, previa autorización del Consejo Directivo y observancia de las disposiciones legales aplicables; XXVI.- Proponer al Consejo Directivo la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio de la Universidad; XXVII.- Elaborar los proyectos de reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, debiendo remitirlos al Consejo Directivo para la autorización correspondiente; XXVIII. Proponer al Consejo Directivo los integrantes del Comité de Adquisiciones de la Universidad; y, XXIX.- Las demás que le señale este Decreto, los reglamentos de la Universidad y el Consejo Directivo. ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el siguiente personal: I.- Académico; II.- Técnico de Apoyo; III.- Administrativo, y IV.- De confianza. El personal académico, técnico, administrativo y de confianza prestarán sus servicios conforme lo estipulado en su nombramiento, en el Reglamento Interior de la Universidad y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 15.- El Personal encargado de conducir el funcionamiento académico, técnico, administrativo y de confianza de la Universidad, deberá cubrir los siguientes requisitos: I.- Tener Título Profesional o equivalente acorde al desarrollo de sus actividades; II.- Contar con experiencia, prestigio profesional o académico y conocimientos básicos sobre aspectos económico-productivos y socio-culturales de la zona y región; y III.- Distinguirse por su amplia solvencia moral. ARTÍCULO 16.- El Patronato de la Universidad tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I.- Obtener ingresos adicionales al subsidio público otorgado a la Universidad, y encargarse de su administración; II.- Formular proyectos de programas para incrementar los fondos económicos de la Universidad y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo; III.- Apoyar financieramente las obras de construcción y la adquisición de bienes y servicios que requiera la Universidad; IV.- Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del ejercicio presupuestal correspondiente, los estados financieros auditados por el Contador Público designado por el Consejo Directivo; V.- Coadyuvar con la Universidad en la realización de actividades de difusión y vinculación con los sectores público, social y privado; y VI.- Las demás que le confiera el Consejo Directivo y que no se encuentren atribuidas expresamente a otro órgano. ARTÍCULO 17.- El Patrimonio de la Universidad estará constituido por: I.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste la Universidad; II.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III.- Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; IV.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de su objeto se regirán conforme a las disposiciones hacendarias aplicables; y no podrán ser contabilizados bajo ninguna circunstancia como aportaciones de la Secretaría de Educación Pública Federal o del Estado de Puebla. Dichos recursos se canalizarán prioritariamente a la ampliación, reposición o sustitución, mejora o mantenimiento del equipamiento integral de la Universidad, en los términos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo Directivo de la Universidad. ARTÍCULO 18.- Los bienes que forman parte del patrimonio de la Universidad serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La primera sesión del Consejo Directivo será convocada y presidida por el Presidente Ejecutivo del mismo, dentro del término de diez días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente Decreto. En esta sesión se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se nombrará al primer Rector de la Universidad y se tomarán los acuerdos correspondientes para el funcionamiento de esta última. ARTÍCULO TERCERO.- Las relaciones laborales de los trabajadores de la Universidad, se regirán por la Legislación Laboral aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior de la Universidad, dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la integración e instalación del Consejo Directivo. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a once de mayo de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BILINGÜE INTERNACIONAL Y SUSTENTABLE DE PUEBLA.