CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana e integradas en la legislación aplicable, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.  De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la paz duradera es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos. La paz de la libertad - y por tanto de leyes justas -, de la alegría, de la igualdad, de la solidaridad, donde todos los ciudadanos cuentan, conviven, comparten. En este sentido, resulta importante señalar que en nuestro Estado, dentro de los derechos consagrados en la legislación de la materia se encuentran: el derecho de prioridad, a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, a la identidad, entre otros. No obstante, el derecho a la paz no se encuentra expresamente reconocido. Está claro que éste es un derecho básico, del cual derivan una serie de condiciones que permiten el adecuado desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo en todo momento a sus necesidades y velando por el desarrollo de su soberanía personal. A nivel federal, el diez de marzo del año en curso, fue aprobada una iniciativa de reforma en la cual se considera a la paz como un derecho del cual deben gozar las niñas, niños y adolescentes; de tal suerte que a nivel local debemos realizar la armonización legal pertinente, generando así mayor seguridad a este sector poblacional. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman los artículos 3 fracción XI, 13 fracción II, y 15 y el título del capítulo tercero de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 3. Son principios rectores de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes: I. a X. … XI. El derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; XII. a XVII. … ARTÍCULO 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I. … II. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; III. a XX. … CAPÍTULO III DEL DERECHO A LA VIDA, A LA PAZ, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO. ARTÍCULO 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo. … … El derecho a la paz comprende la protección, oportunidades y servicios que procuren el desarrollo físico, moral y social de las niñas, niños y adolescentes en condiciones de libertad y dignidad, velando por su soberanía personal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE MAYO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB