DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la reforma Constitucional Federal del 10 de febrero de 2014, sentó las bases para la transformación y el fortalecimiento de la Procuración de Justicia en el País. Resultando, entre otras, el otorgamiento de autonomía constitucional al organismo encargado de su dirección. Que como parte de dichas modificaciones se dispuso la creación de la Fiscalía General de la Republica, la cual se auxilia, entre otras, de la Fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción. Que el 20 de febrero del año en curso fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. De entre sus disposiciones destaca la transformación de la Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General, dotándola de autonomía constitucional. Que dentro del régimen transitorio del ordenamiento local, artículo segundo, se establece un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para la emisión del reglamento respectivo. Que el próximo 20 de mayo fenece el término para la expedición de la reglamentación aludida en el párrafo anterior. Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, aún vigente, establece la existencia de tres fiscales generales – Fiscalía General Metropolitana, Fiscalía General Regional, Fiscalía General Jurídica, de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito-. Así como de la Dirección General para la Atención de los Delitos relacionados con Servidores Públicos. Que la recientemente aprobada Ley Orgánica dispone, en su artículo 9 fracción I, la existencia de las Fiscalías de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, de Investigación Metropolitana, de Investigación Regional y de Secuestro y Delitos de Alto Impacto. Que el sitio oficial de la Fiscalía General del Estado, en su apartado de Transparencia – Estructura Orgánica, ratifica el contenido de la ley respecto a la constitución de dichas fiscalías. Resaltando, además, la existencia con menor rango de una Fiscalía de Atención a Delitos Cometidos por Servidores Públicos. La cual cuenta con una Unidad de Apoyo de Litigación, Unidad de Investigación y Unidad de Apoyo e Investigación Complementaria. Que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla sanciona, dentro de su Capítulo Décimo Noveno – Delitos Cometidos por Servidores Públicos - , los tipos penales cometidos por servidores públicos o que bien, sin serlo, ejercen alguna función pública, resaltando los siguientes: cohecho, peculado, concusión, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencia. Acciones relacionadas directamente con actos de corrupción y que comparten, como elementos del delito, cuestiones comunes como la ejecución por servidores públicos o por quienes ejercen una función pública, así como la obtención de un beneficio ilegal abusando de la posición que se ostenta. Que de acuerdo a la Real Academia Española de la Lengua, el término “corrupción”, adaptado a las organizaciones públicas, se relaciona con la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. Que, dicho lo anterior y considerando los elementos de los delitos mencionados, así como la urgente necesidad de combatir una práctica que atenta contra el ejercicio público, privado y social, el funcionamiento gubernamental y, en especial, que deteriora día a día la confianza del ciudadano hacia sus autoridades e instituciones, es indispensable fortalecer y acrecentar los esfuerzos del Estado a fin de combatir, investigar, sancionar y prevenir prácticas de corrupción. Que dentro del ranking de confianza de la ciudadanía: el gobierno, los funcionarios y representantes populares, así como las instituciones políticas, se encuentran reprobados debido al abuso histórico del ejercicio del poder. Es así que, estamos obligados a corregir conductas y emprender esfuerzos que nos ayuden a reconciliarnos con la ciudadanía y, juntos, construir mejores condiciones de vida para la colectividad. Que uno de los temas que mayor preocupación y molestia generan en la ciudadanía es la corrupción, debido a que sus consecuencias deterioran el funcionamiento del estado, de sus instituciones y de la sociedad misma. Que la mejor forma de emprender lo anterior, es robusteciendo las instancias encargadas de sancionar los delitos ligados a la corrupción. Es el caso que se propone, con la presente iniciativa, crear, por mandato legal, la Fiscalía General de combate a la Corrupción, a fin de ampliar su ejercicio, incrementar sus recursos y estructura. Que está en proceso de estructuración, aprobación y aplicación el Sistema Nacional Anticorrupción. Mecanismo pensando como respuesta a la exigencia social para eficientar el ejercicio gubernamental. Lo anterior, traerá como consecuencia la armonización en las entidades, jugando un papel determinante la Fiscalía de combate a la corrupción para la instauración y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción. Que un elemento central de la implementación del “gobierno abierto” se centra en la comunicación. La cual no solo se traduce en la interacción y otorgamiento de información, sino en saber comunicar, y que mejor forma de hacerlo, que utilizando conceptos y procedimientos claros, de fácil entendimiento social. Por lo que la conceptualización de la nueva Fiscalía que se propone, cumple cabalmente con dicho criterio, mandando un mensaje claro a la ciudadanía sobre lo que se pretende con su actuación. Que el pasado mes de abril el Fiscal General del Estado determino la creación de la Fiscalía de Atención de Delitos de Género. Lo anterior, representa un paso determinante en la protección de las poblanas, por lo que considero indispensable fortalecer su existencia por mandato legal, a fin de que represente un esfuerzo permanente y no improvisado. Que como Poder Legislativo la mejor herramienta con la que contamos para contribuir a la transformación y desarrollo de nuestras comunidades, nuestra entidad y nuestro país, es generando leyes fuertes, que respondan a las demandas de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS INCISOS E) Y F), A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO TERCERO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y SU TITULAR CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 9. La Fiscalía General, para el despacho de los asuntos que le competen, estará integrada por: l. Las Fiscalías Generales o Especializadas siguientes, más las que en su caso establezca el Reglamento: a) Fiscalía de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos; b) Fiscalía de Investigación Metropolitana; c) Fiscalía de Investigación Regional; d) Fiscalía de Secuestro y Delitos de Alto Impacto; e) Fiscalía de Atención de Delitos de Género; y f) Fiscalía de Combate a la Corrupción. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO.- La Fiscalía General del Estado deberá realizar las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para garantizar el funcionamiento de las fiscalías de nueva creación. CUARTO.- Respecto al funcionamiento de la Fiscalía de Atención de Delitos de Género, se estará a lo dispuesto por el acuerdo de su creación, emitido por la Fiscalía General durante el mes de abril del presente año. QUINTO.- La actual Dirección General para la Atención de los Delitos Relacionados con Servidores Públicos modificara su denominación, quedando adscrita a la Fiscalía de Combate a la Corrupción. Lo anterior, sin perjuicio de que la Fiscalía General, en el ámbito de sus atribuciones y considerando la emisión del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, determine lo conducente. SEXTO.- La Fiscalía General del Estado contará con el término de treinta días naturales para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes. En tanto esto no suceda, se aplicará el Reglamento vigente, pudiendo subsanarse mediante los acuerdos respectivos. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE MAYO DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES