DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Uno de los mayores retos a los que se enfrenta la humanidad es el calentamiento global y el cambio climático. La energía solar, y las renovables en general, pueden ayudar a combatir las consecuencias de la contaminación, las cuales comprometen el bienestar de presentes y futuras generaciones. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Lo anterior, es dispuesto dentro del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y replicado en diversos ordenamientos nacionales y locales, tales como la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, la cual tiene por objeto garantizar el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y el bienestar, mitigar la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero, establecer las bases para la concertación con la sociedad y promover la transición hacia la sustentabilidad. México ha manifestado en más de una ocasión su compromiso con las causas ambientales. Un ejemplo de ello es la adhesión a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la suscripción del Protocolo de Kyoto, reacciones internacionales ante las evidencias del deterioro ambiental provocado, en su mayoría, por la actividad humana. La Convención obliga a todas las partes a poner en práctica programas y medidas nacionales para controlar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos del cambio climático. Las partes también se comprometen a promover el desarrollo y la utilización de tecnologías que no perjudiquen el clima; a educar y sensibilizar al público acerca del cambio climático y sus efectos; a explotar los bosques y los ecosistemas de manera sostenible para que puedan eliminarse los gases de efecto invernadero de la atmosfera y a cooperar con las demás partes en estas actividades. De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990 – 2010, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, para la categoría de energía, el crecimiento de las emisiones durante ese periodo fue de 52.8% en consumo de combustibles fósiles y de 78.4% en emisiones fugitivas. Lo que representa una tasa de crecimiento media anual de 2.3%, tal y como se muestra en la siguiente gráfica. Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se calculan en general, como el producto de determinada actividad por un factor de emisión para cada gas. La actividad, en la mayoría de los casos, se presenta como el consumo de combustibles fósiles para determinado sector. En la siguiente tabla se describe el consumo de energía para los diferentes sectores, así como algunos indicadores que permiten entender el comportamiento de la demanda energética. Consumo de combustibles fósiles El consumo nacional de combustibles fósiles y biomasa se define como la suma del consumo de los sectores: transporte, industrial, residencial, comercial, agropecuario, consumo propio del sector y consumo para generación eléctrica. No se considera el consumo eléctrico en cada sector (ya que las emisiones se contabilizan en la generación), y de otras fuentes renovables de energía diferentes a la biomasa, dado que éstas no generan emisiones de GEI. Acorde con esta definición, el consumo nacional de combustibles creció 50.2% en el periodo 1990-2010, pasando de 4,297.780 a 6,448.651 PJ. Las industrias energéticas Esta categoría de actividad incluye el consumo propio del sector energético (es decir el consumo de PEMEX) y el consumo para la generación eléctrica (CFE). El consumo propio de PEMEX, registró un aumento en la demanda de combustibles fósiles del 36.42% entre los años 1990 al 2010, siendo el año 2010 el valor máximo histórico que se ha presentado (805.79 PJ). Por otro lado el consumo de combustibles para la generación eléctrica tuvo un aumento de 80% en todo el periodo. De acuerdo con información de CFE (1997, 2007), la capacidad instalada y la generación bruta destinada al Servicio Público de Energía Eléctrica que incluye a CFE, y productores independientes, se incrementó en 108% y 111% respectivamente en el periodo de estudio. Cabe resaltar que en las fuentes consultadas no se reporta la generación de energía eléctrica destinada al Servicio no Público, información que maneja la Comisión Reguladora de Energía, por lo que es de suma importancia considerar todos los actores de esta modalidad (autoabastecedores, cogeneración, exportación, importación y pequeña producción). El gas licuado es una mezcla de hidrocarburos compuesta principalmente de propano y butano; su producción se registra desde principios de siglo; sin embargo, es en 1946 cuando se inicia su comercialización como estrategia para sustituir, en las casas habitación de las zonas urbanas, la utilización de combustibles vegetales. Es una de las principales fuentes de energía en el país, aunque por años, su uso se ha enfocado principalmente al sector residencial; recientemente, el comportamiento de la demanda ha mostrado un crecimiento importante en sectores como la industria y el transporte. El procesamiento del gas natural lleva implícita la emisión de contaminantes a la atmósfera. Estos comprenden principalmente compuestos generados por la combustión de hidrocarburos, tales como los óxidos de nitrógeno (NOx) y Gases de efecto invernadero como el  bióxido de carbono (CO2), además bióxido de azufre (SO2) que resulta del proceso de endulzamiento de las corrientes de gas y condensados amargos con contenidos de ácido sulfhídrico (H2S). Cuadro Resumen  Indicadores de medio ambiente Principio del formulario   Tema/Indicador Unidad de medida Año Valor Atmósfera Emisiones de metano originadas por fuentes antropogénicas en México, 2015 Proyección de la fuente Millones de toneladas métricas (equivalentes a bióxido de carbono) 2015 194 200 Emisiones de óxido nitroso originadas por fuentes antropogénicas en México, 2015 Proyección de la fuente Millones de toneladas métricas (equivalentes a bióxido de carbono) 2015 28 800 Emisiones de bióxido de carbono derivadas de la quema de combustibles fósiles y de la manufactura de cemento en México Miles de toneladas de carbón 2010 120 991 Emisiones de bióxido de carbono según sector: electricidad y producción de calor en México Miles de Toneladas 2011 133 100 Emisiones de bióxido de carbono según sector: industrias manufactureras y de la construcción en México Miles de Toneladas 2011 57 500 Emisiones de bióxido de carbono según sector: transporte en México Miles de Toneladas 2011 152 000 Fuente: INEGI Final del formulario Como podemos observar, la principal fuente de emisión de gases se concentra en la actividad humana. La demanda de energía eléctrica y de Gas LP es mayúscula, siendo su proceso de generación el que mayores afectaciones ocasiona al ambiente. El total de viviendas particulares habitadas a nivel nacional es de 28 millones 607 mil 568. Para el caso de Puebla la cifra asciende a un millón 391 mil 803 viviendas, lo que representa una alta demanda en infraestructura y consumo de energía, eso sin tomar en cuenta la demanda proveniente del sector productivo. El 10 de febrero del año en curso sometí a consideración del Pleno del Congreso, una iniciativa de decreto que pretende reformar la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, a fin de instituir como política pública del Estado en materia de cambio climático, la instalación y uso de mecanismos de captación de energías limpias en el sector industrial y de vivienda. Planteando la necesidad de incentivar su instalación en la construcción y adaptación para la vivienda, y con ello promover el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de la economía familiar. En aquel momento se externó la necesidad de revisar el marco legal, a fin de igualar criterios y contar con leyes armónicas, operativas e integrales. Es así que la presente propuesta retoma la necesidad de revertir los efectos del cambio climático, a través de la instalación de mecanismos de captación de energías limpias en la vivienda, así como en la infraestructura y equipamiento urbano. De igual forma, con la iniciativa de decreto que reforma la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado, se propone que dichos fraccionamientos cuenten con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, a fin de garantizar su movilidad y adecuado esparcimiento. La inestabilidad climática consecuencia del calentamiento global genera pérdidas para el sector agropecuario, comercial; deterioros considerables a la flora y fauna, además de afectaciones a la salud humana. Es impostergable asumir medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación de la emisión de gases, siendo una medida de importancia el aprovechamiento de energías limpias en la actividad diaria. Con la presente reforma se pretende incorporar a la ley estatal criterios que orienten la construcción y equipamiento de vivienda, así como su funcionamiento, a partir de la instalación de mecanismos de captación de energías naturales para la producción de energía eléctrica y el uso de calentadores solares. De igual forma para garantizar la accesibilidad y movilidad de todos los actores de la sociedad, en específico de las personas con discapacidad, a fin de que la infraestructura y mobiliario urbano atiendan sus particularidades. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: Iniciativa de Decreto que ADICIONA la fracción I, recorriendo el orden de las subsecuentes, y un último párrafo al artículo 3, la fracción VIII al artículo 10, un segundo párrafo a la fracción VI y la fracción XIII al artículo 25 y un párrafo al artículo 34; y que REFORMA la fracción VII del artículo 10, y las fracciones III, VII y XIV del artículo 12, todos de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, para queda como a continuación se indica: LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANISTICAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Accesibilidad.- Combinación de elementos constructivos, operativos, y organizacionales que permiten a cualquier persona con diferente tipo y grado de discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, comunicarse, informarse y desarrollarse en todos los ámbitos de la vida, de manera segura, autónoma, cómoda y adecuada a sus necesidades en espacios, mobiliarios, equipos y servicios; … LXVIII.… Para efectos de la presente ley, el equipamiento, mobiliario, así como la infraestructura urbana deberán garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. Artículo 10.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia: I.-… VI.- Informar a los Municipios de la relación actualizada de personas físicas y jurídicas que se encuentre inscritas en el listado de Responsables y Corresponsables de Obra, para los términos de la presente Ley; y VII.- Incentivar la instalación y uso de mecanismos de captación de energías limpias en beneficio de los condóminos, tanto en áreas privadas como públicas; y VIII.- Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12.- El Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.-… … III.- Verificar que los fraccionamientos, desarrollos en régimen de propiedad y condominio, divisiones, subdivisiones, segregaciones, fusiones, lotificaciones, relotificaciones y modificaciones de terrenos, cumplan con lo dispuesto en las Leyes, planes, programas, reglamentos, normas de desarrollo urbano, protección civil, cambio climático y al ambiente natural aplicables; VII.- Verificar el avance, terminación y correcto funcionamiento de las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en régimen de propiedad y condominio. Tomando en consideración, para lo anterior, la sustentabilidad de su infraestructura, la utilización de mecanismos de captación de energías limpias, así como la garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad; XIV.- Verificar que los servicios públicos de agua potable, drenaje, saneamiento, pavimentos y alumbrado público en los fraccionamientos, divisiones, subdivisiones, segregaciones, fusiones, lotificaciones, relotificaciones y desarrollos en régimen de propiedad y condominio, una vez realizada la entrega recepción de los mismos, sean prestados a los habitantes de manera eficiente y sustentable, considerando para este último caso la instalación de mecanismos de captación y distribución de energía solar. TÍTULO QUINTO DE LA URBANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Artículo 25.- Los Fraccionamientos previstos en la presente Ley, deberán contar con las siguientes obras de urbanización, de conformidad con lo que a cada autoridad corresponda: I.- … … VI.- Red de distribución de energía eléctrica, de alumbrado público y servicio doméstico, según se trate, de conformidad con las normas técnicas de la Comisión Federal de Electricidad. Dentro de esta deberá incluirse la instalación de mecanismos de captación y distribución de energía solar; … XIII.- Mobiliario y obras de accesibilidad para personas con discapacidad. CAPÍTULO II VIALIDADES Artículo 34.- Los Ayuntamientos establecerán en sus reglamentos respectivos, en función de la traza urbana existente y de conformidad con lo que se establezca en las Normas de la Secretaría de Desarrollo Social Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, el Programa de Desarrollo Urbano y los Reglamentos correspondientes, las características y dimensiones que les correspondan a las obras viales; las cuales pueden dividirse en: I.-… … V.- Andadores. Servirán exclusivamente para el tránsito de peatones, y por medio de obstrucciones materiales deberá impedirse el acceso a los vehículos; y VI.- Banquetas. Cuyos anchos mínimos garanticen la seguridad y el libre tránsito de los transeúntes. El Reglamento de la Ley establecerá los requisitos que garanticen el buen funcionamiento y uso adecuado de los andadores y banquetas. Las características y condiciones de las obras señaladas dentro de las fracciones V y VI del presente artículo, serán suficientes y adecuadas para el uso de las personas con discapacidad. … … … … … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE MAYO DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1