CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla adquirió mediante Escritura Pública número Tres mil ciento sesenta y cuatro, Volumen Nonagésimo octavo de fecha doce de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, otorgada ante la fe del Juez Civil y Notario Público por Ministerio de Ley del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del mismo Distrito Judicial, bajo el número 784 a fojas 214vuelta, Tomo 24, Libro número 1, quedando sus copias agregadas a folios del 204 al 210 del Libro V, con fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, el predio denominado “Granja María Luisa”, formada por el terreno “Huixtomatlate”, actualmente “Rancho El Carmen”, sito en la población de Santa Ana Xalmimilulco, perteneciente al Distrito de Huejotzingo, Puebla, el cual tiene una superficie de cuarenta hectáreas y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en dos tramos, de Poniente a Oriente, el primero de doscientos quince metrostreinta centímetros y el segundo cuatrocientos tres metros cinco centímetros, con ejido de Moyotzingo; AL ORIENTE: trescientos noventa y nueve metros noventa centímetros, con camino a Moyotzingo; AL SURESTE: trescientos diecinueve metros noventa centímetros, con el Río Xoxotl; AL SUR: en tres tramos que de Oriente a Poniente miden, el primero doscientos treinta y cuatro metros noventa centímetros, el segundo ciento cuarenta y nueve metros noventa y cinco centímetros y el tercero de doscientos noventa y cuatro metros ochenta centímetros, lindando por estas tres líneas con propiedad particular; y AL PONIENTE: ciento ochenta y cinco metros ochenta y tres centímetros con propiedad que se reserva la vendedora, vuelve hacia el Norte, con dirección de Poniente a Oriente en ciento cinco metros, cincuenta centímetros y, finalmente, vuelve de Sur a Norte y vista al Poniente en ciento sesenta y tres metros, lindando por estos dos últimos lados con propiedad que se reserva la vendedora. II.- Que por Instrumento Público Número Ocho mil cuatrocientos noventa y seis, Volumen Ciento cincuenta y ocho de fecha veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y siete, otorgado ante la fe del Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del mismo Distrito Judicial, bajo el número 97, a fojas 28 vuelta, Tomo 41, del Libro número 1, quedando sus copias agregadas a folios del 937 al 942, del Libro V, volumen 198, con fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, el Gobierno del Estado de Puebla Constituyó la Zona Dos, del Corredor Industrial Quetzalcóatl denominada “El Carmen”, sobre el predio conocido como “Rancho el Carmen”, sito en la población de Santa Ana Xalmimilulco, del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, así como la Protocolización del plano de lotificación respectiva. III.- Que dentro del inmueble descrito en el Considerando I del presente Decreto, se cuenta con una fracción no ocupada con una superficie de cincuenta mil novecientos treinta y cinco punto sesenta y un metros cuadrados, misma que a la fecha no ha sido enajenada en términos del Decreto de fecha quince de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, por el que el Honorable Congreso del Estado de Puebla, autorizó al Poder Ejecutivo del Estado a enajenar y gravar terrenos para integrar el Corredor Industrial Quetzalcóatl, ubicados en los Municipios de San Martín Texmelucan, Huejotzingo y Juan C. Bonilla, del Estado de Puebla, por lo que a fin de promover el desarrollo económico de la Entidad, y conforme a la vocación industrial de dicho corredor, se considera viable otorgar bajo la figura de Donación onerosa del inmueble. IV.- Que toda vez que la fracción señalada en el Considerando III, tiene una vocación industrial y, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que por oficio número SECOTRADE/OS/DGAL/0118/2016, de fecha veintisiete de abril de de dos mil dieciséis, José Cabalán Macari Álvaro, Titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla, solicitó la donación de la fracción señalada en el Considerando III que antecede, con fines industriales para el desarrollo económico de la Entidad. VII.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XXy 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2,19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: D E C R E T O PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la donación de una fracción de cincuenta mil novecientos treinta y cinco punto sesenta y un metros cuadrados del predio denominado “Granja María Luisa”, formada por el terreno “Huixtomatlate”, actualmente “Rancho El Carmen”, sito en la población de Santa Ana Xalmimilulco, perteneciente al Distrito de Huejotzingo, Puebla, con fines industriales para el desarrollo económico de la Entidad. SEGUNDO.- La enajenación del inmueble objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- El presente Decreto no deroga ni abroga a su similar de fecha quince de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, por el que el Honorable Congreso del Estado de Puebla, autorizó al Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar y gravar terrenos para integrar el Corredor Industrial Quetzalcóatl, ubicados en los Municipios de San Martín Texmelucan, Huejotzingo y Juan C. Bonilla, del Estado de Puebla, salvo lo expresamente establecido en el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo en la “Cuatro veces Heroica” Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DONAR UNA FRACCIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “GRANJA MARÍA LUISA”, FORMADA POR EL TERRENO “HUIXTOMATLATE”, ACTUALMENTE “RANCHO EL CARMEN”, SITO EN LA POBLACIÓN DE SANTA ANA XALMIMILULCO, PERTENECIENTE AL DISTRITO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA. EL SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DONAR UNA FRACCIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “GRANJA MARÍA LUISA”, FORMADA POR EL TERRENO “HUIXTOMATLATE”, ACTUALMENTE “RANCHO EL CARMEN”, SITO EN LA POBLACIÓN DE SANTA ANA XALMIMILULCO, PERTENECIENTE AL DISTRITO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA.