DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión del Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones XXXIV y XXXV y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que uno de los objetivos primordiales que tiene el Estado como figura político-jurídica es el de garantizar el respeto de los derechos que tienen los integrantes de dicho ente, desde los autores clásicos como Rousseau hasta nuestros días esta acepción ha seguido vigente al grado de ser considerada como la meta primordial de cualquier país. Que dentro de las prerrogativas que gozamos todos los ciudadanos integrantes de una sociedad regida bajo un estado de derecho encontramos la seguridad en cualquiera de sus modalidades, es decir el Estado se encuentra obligado a garantizar que ninguna persona o institución sobrepase los límites a través de medidas preventivas preferentemente, o en su caso punitivas que deben ser incorporadas en la normatividad que nos rige y evitar de esta forma afectaciones al patrimonio, a la integridad o en el peor de los casos a la vida de una persona. Que actualmente existe un reclamo constante por parte de la ciudadanía respecto al tema de la seguridad en nuestra Entidad, según la Encuesta Nacional de Victimización elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 52.1% de los poblanos de 18 años y más considera que la inseguridad como el problema más importante que nos aqueja, así mismo en la misma encuesta se afirma que el 67.4% de los habitantes de Puebla se sienten inseguros debido a todos los acontecimientos que existen en su entorno.1 Que las mujeres pueden ser víctimas de violencia a lo largo de todo su ciclo de vida sobre todo dentro de lo que se conoce como violencia en el núcleo familiar, dicha violencia puede manifestarse de diversas maneras desde amenazas, golpes o incluso hasta privarlas de la vida. El miedo a la violencia y al acoso es un obstáculo para quienes la padecen que les impide tener una vida independiente y gozar plenamente de sus derechos, por lo que la colaboración interinstitucional es un requisito indispensable para prevenir este tipo de conductas a través de un trabajo coordinado en las respectivas esferas de competencia de cada uno. Que existen delitos que por la gravedad de sus efectos y sus altos niveles de violencia son los que más lastiman a las personas y contribuyen a formar una percepción de inseguridad y vulnerabilidad en la ciudadanía”2 entre los cuales podemos encontrar la trata de personas y el feminicidio, ilícitos que en la actualidad todos los ciudadanos tienen muy presentes por los constantes casos perpetrados en nuestra entidad. Que según la Fiscalía General del Estado de Puebla durante 2015 se detectaron 37 casos en los que se constataron la existencia de los elementos necesarios para calificarlos como feminicidio y que hasta febrero de 2016 se habían contabilizado 13 casos, aunado a lo anterior existen datos proporcionados por integrantes de la sociedad civil como el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana en los que han mencionado que durante un periodo de 39 meses se perpetraron 202 feminicidios es decir 5 feminicidios por mes, cantidad que nos revela un aumento considerable respecto a este delito. Que según el Diagnostico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social México elaborado en 2009 México se reportó como el segundo país que más víctimas de este ilícito provee a Estados Unidos sólo por debajo de Tailandia3. Que Puebla ocupa el segundo lugar con más casos de trata de personas reportando 69 casos hasta el 2014 sólo por debajo de la Ciudad de México que reportó 112 casos, según datos de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, por lo que nuestra entidad está catalogada como un estado de origen, tránsito y destino de personas víctimas de ese lamentable delito y según información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito cuatro de cada diez mexicanas explotadas sexualmente en el extranjero son poblanas. Que de los datos obtenidos en las estadísticas publicadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito a través del Diagnostico Nacional Sobre la situación de Trata de Personas en México 2014 se desprende que el 80% de Averiguaciones Previas respecto al delito de trata se concentran en 8 Estados de la República entre ellos Puebla y según el mismo documento nuestro Estado forma parte de 22 entidades federativas que tienen una vinculación limitada del tipo penal de trata de personas con otros ordenamientos y su operatividad, lo que se traduce en que no contamos con reformas integrales que eviten contradicciones, duplicidad o problemas operativos en el combate a la trata de personas4 Que si bien es cierto nuestra entidad cuenta con una legislación para hacer frente a este tipo de conductas, también es necesario reconocer que las condiciones bajo las cuales se conciben las bases para la creación de las leyes cambian constantemente, por lo que debemos actualizar la normatividad bajo criterios analíticos fundamentados en la realidad social que se vive en nuestra entidad por ello es necesario contar con una comisión general encargada de estudiar la problemática, analizar, discutir y aprobar los cambios que se requieren en el tema de la trata de personas y la violencia en contra de las mujeres para fomentar acciones encaminadas a erradicar estas conductas que tanto nos afectan como sociedad. Que consientes de la necesidad de atacar desde su origen esta problemática desde el veintisiete de septiembre de 2012 en el Senado de la República se creó una Comisión Ordinaria encargada de perfeccionar el marco jurídico sobre el tema e impulsar las políticas integrales desde la perspectiva de otras materias como salud, educación, migración justicia por mencionar algunas, reafirmando la importancia que se debe otorgar a este tema, donde las mujeres, particularmente las niñas, adolescentes y jóvenes son las más susceptibles a ser víctimas de este delito5 aunado a lo anterior las condiciones de pobreza juegan un papel determinante ya que la pobreza es un detonante que hace más vulnerables a las personas a ser víctimas de este delito y debido a que nuestro Estado fue catalogado por el CONEVAL en 2014 como la cuarta entidad con más pobreza en México es importante generar las condiciones adecuadas para formar un frente efectivo en contra de este delito mediante propuestas legislativas que ayuden a prevenir su comisión. Que ser uno de los estados con mayor indicie de trata de personas nos obliga a hacer frente a esta problemática social desde cualquier instancia gubernamental, por ello consideramos importante ser el primer Estado de la República que instaure una Comisión General que se encargue desde el Poder Legislativo de estar al tanto de las cambios necesarios en el ámbito legal para realmente prevenir, sancionar y lograr erradicar esta conducta, Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXXIV Y XXXV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVI DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVI DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRIMERO.- Se reforman las fracciones XXXIV y XXXV y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 123 … … I a XXXIII.-… XXXIV.- Participación Ciudadana; XXXV.- De la Familia y su Desarrollo Integral; y XXXVI.- Contra la Trata de Personas y Violencia Contra las Mujeres. SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XXXVI del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 48.-… I a XXXV.-… XXXVI.- Contra la Trata de Personas y Violencia Contra las Mujeres: a) Revisar, analizar, actualizar y adecuar la legislación tendiente a prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas y la violencia contra las mujeres; b) Representar al Poder Legislativo en la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas; c) Organizar foros, mesas de trabajo e investigaciones que sean de utilidad para prevenir y erradicar la trata de personas y la violencia contra las mujeres; d) Impulsar la vinculación entre el Gobierno Federal, Estatal y Municipal con el objetivo de generar esfuerzos transversales para erradicar la trata de personas y la violencia contra las mujeres; y e) Las demás que se deriven de su denominación o que le confiera este Reglamento, las leyes aplicables o le asigne la Mesa Directiva, la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno y Coordinación Política T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A 25 DE ABRIL DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/envipe/envipe2015/doc/envipe2015_pue.pdf 2 Guillermo Zepeda Lecuona, Índice de incidencia delictiva y violencia CIDAC. 3 Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México. CNDH y CEIDAS 2009 4 UNODC, Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, 2014. 5 UNODC, Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, 2014. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------