CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que el Gobierno del Estado adquirió el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide doscientos treinta y cinco metros cincuenta centímetros y colinda con propiedad de Irene Sánchez y Feliciano Ponce; al Sur mide doscientos cincuenta y un metros y colinda con carretera Federal Puebla-Tehuacán; al Oriente mide trescientos treinta y tres metros setenta centímetros y colinda con propiedad de Maximino Flores, Reyes Flores, Cirilo Sánchez y Ascención González; y al Poniente mide trescientos ochenta y siete metros y colinda con propiedad de Ezequiel Flores, Tomás Flores, Pedro Alonso e Irene Sánchez. II. Que el inmueble antes descrito fue adquirido mediante Instrumento Público Número Mil doscientos tres, Volumen Cuadragésimo Tercero, de fecha diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho, otorgado ante la fe del Licenciado Gabriel González Sandoval, Juez de lo Civil y Notario Público por Ministerio de Ley del Distrito Judicial de Tepeaca, cuyo testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial aludido, bajo la partida 354, a Fojas 226 frente, del Libro I, Tomo XLI, de fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho. III. Que mediante Instrumento Público número Cuatro mil novecientos noventa y seis, Volumen setenta y uno, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, otorgado ante la fe del Licenciado José Manuel González Salgado, Notario Público Número Treinta y siete de los de esta Capital y del Patrimonio Inmobiliario Federal, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo la partida número 709 a fojas 178, del Folio 9160, del libro I, Tomo 106, con fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Gobierno del Estado otorgó en Donación gratuita, pura y simple a favor de “Productora Nacional de Semillas”, una superficie de veintinueve mil quinientos cuarenta y un metros, veinticuatro decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- Mide ciento cuarenta y nueve metros, veintiún centímetros y colinda con terreno propiedad del Gobierno del Estado; AL SUR.- Mide ciento noventa y cinco metros setenta y cinco centímetros y colinda con carretera Federal a Tehuacán; AL ORIENTE.- Ciento setenta metros, sesenta y un centímetros, y colinda con terreno propiedad del Gobierno del Estado; AL PONIENTE.- Ciento setenta y ocho metros, seis centímetros, colinda con propiedad particular. IV. Que mediante Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial de Estado con fecha treinta y uno de diciembre del mismo año, el Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de 87,843.00 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se describen en dicho Decreto. V. Que con el objeto de buscar el Desarrollo Agroindustrial en la Entidad, la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, solicitó mediante oficios SDRSOT/1268/2015 y SDRSOT/027/2016, la donación de una superficie de 3.0 hectáreas del predio propiedad del Gobierno del Estado referido en el Considerando I del presente Decreto, a favor de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el objeto de que ésta lleve a cabo la instalación de una planta procesadora de frutas y hortalizas. VI. Que toda vez que no ha sido enajenada la superficie restante del predio señalado en el Considerando I del presente Decreto, es viable la donación solicitada por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, por lo que resulta necesario dejar sin efecto el Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial de Estado con fecha treinta y uno de diciembre del mismo año, a fin de que se autorice la donación onerosa de una superficie de treinta mil metros cuadrados así como la enajenación de una superficie de veinticinco mil seiscientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados. VII. Que el Instituto Registral y Catastral del Estado emitió levantamiento topográfico, mediante Oficio número 349/2016, considerando las fracciones “A” y “B”, respectivamente, con las siguientes medidas y coordenadas UTM que se describen a continuación: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN FRACCIÓN “A” LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS EST PV Y X 1 2,091,511.99 625,337.99 1 2 S 64º02’47.13’’ E 38.84 2 2,091,494.99 625,372.91 2 3 S 64º31’52.55’’ E 5.81 3 2,091,492.49 625,378.15 3 4 S 63º26’37.65’’ E 12.25 4 2,091,487.02 625,389.11 4 5 S 61º48’04.22’’ E 75.48 5 2,091,451.35 625,455.64 5 6 S 61º40’01.48’’ E 100.15 6 2,091,403.82 625,543.79 6 7 S 31º00’18.14’’ W 127.84 7 2,091,294.24 625,477.94 7 8 N 62º01’15.55’’ W 236.15 8 2,091,405.03 625,269.39 8 9 N 32º21’43.52’’ E 66.76 9 2,091,461.42 625,305.12 9 10 N 34º48’46.89’’ E 21.37 10 2,091,478.97 625,317.32 10 1 N 32º02’36.23’’ E 38.96 1 2,091,511.99 625,337.99 SUPERFICIE = 30,000.00 m2 CUADRO DE CONSTRUCCIÓN FRACCIÓN “B” LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS EST PV Y X 11 2,091,116.97 625,371.40 11 12 N 73º21’41.74’’ W 53.76 12 2,091,132.36 625,319.89 12 13 N 17º14’23.72’’ E 170.61 13 2,091,295.31 625,370.46 13 14 N 72º49’19.75’’ W 149.21 14 2,091,339.37 625,227.90 14 15 N 32º15’13.57’’ E 55.29 15 2,091,386.13 625,257.41 15 8 N 32º21’47.25’’ E 22.37 8 2,091,405.03 625,269.39 8 7 N 62º01’15.55’’ E 236.15 7 2,091,294.24 625,477.94 7 16 S 31º00’46.95’’ W 24.77 16 2,091,273.02 625,465.18 16 11 S 31º00’12.61’’ W 182.06 11 2,091,116.97 625,371.40 SUPERFICIE = 25,607.39 m2 VIII.- Que por oficio SFA-SI-IRCEP-DC-SGC-DOC-1189/2016 el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla determinó que la superficie del inmueble señalada en el Considerando I es incorrecta, como resultado de una hipótesis mal elaborada, ya que sólo se utilizaron distancias rectas, se sacaron promedios de las mismas y no se consideró la geometría real del inmueble, por lo que se concluyó que la superficie real total del mismo, es de ochenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho punto sesenta y tres metros cuadrados, a la que restándole la superficie donada referida en el Considerando III corresponde a la establecida en el levantamiento topográfico con número de Oficio 1548/2016, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, con las siguientes medidas y coordenadas UTM: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS EST PV Y X 1 2,091,511.99 625,337.99 1 2 S 64º02’47.13’’ E 38.84 2 2,091,494.99 625,372.91 2 3 S 64º31’52.55’’ E 5.81 3 2,091,492.49 625,378.15 3 4 S 63º26’37.65’’ E 12.25 4 2,091,487.02 625,389.11 4 5 S 61º48’04.22’’ E 75.48 5 2,091,451.35 625,455.64 5 6 S 61º40’01.48’’ E 100.15 6 2,091,403.82 625,543.79 6 7 S 31º00’18.14’’ W 127.84 7 2,091,294.24 625,477.94 7 16 S 31º00’46.95’’ W 24.77 16 2,091,273.02 625,465.18 16 11 S 31º00’12.61’’ W 182.06 11 2,091,116.97 625,371.40 11 12 N 73º21’41.74’’ W 53.76 12 2,091,132.36 625,319.89 12 13 N 17º14’23.72’’ E 170.61 13 2,091,295.31 625,370.46 13 14 N 72º49’19.75’’ W 149.21 14 2,091,339.37 625,227.90 14 15 N 32º15’13.57’’ E 55.29 15 2,091,386.13 625,257.41 15 8 N 32º21’47.25’’ E 22.37 8 2,091,405.03 625,269.39 8 9 N 32º21’43.52’’ E 66.76 9 2,091,461.42 625,305.12 9 10 N 34º48’46.89’’ E 21.37 10 2,091,478.97 625,317.32 10 1 N 32º02’36.23’’ E 38.96 1 2,091,511.99 625,337.99 SUPERFICIE = 55,607.39 m2 IX. Que derivado de lo anterior, mediante Instrumento Número seis mil doscientos treinta y uno, Volumen Sexagésimo Octavo, de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, otorgado ante la fe de la Maestra en Administración Pública Elsa Georgina Osorio Molina, Titular de la Notaría Pública Número Tres y del Patrimonio Inmobiliario Federal del Distrito Judicial de Tepeaca, se consignó la rectificación de medidas y colindancias del inmueble propiedad del Gobierno del Estado de Puebla identificado como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla. X. Que el inmueble señalado en el Considerando VIII, no está siendo utilizado por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. XI. Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que las fracciones descritas en el Considerando VII no son útiles, ni idóneas para ser destinadas a oficinas públicas, ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo que carecen de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla. XII. Que a fin de impulsar el desarrollo agrícola e industrial y considerando los beneficios que traería consigo a esta Entidad Federativa la donación solicitada por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, resulta conveniente para el apoyo a empresas como el caso concreto de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual tiene entre otros, como objeto social la compraventa, alquiler, maquila, producción, importación, exportación, distribución, comisionista, consignación, agente de tercero, y en general la comercialización de toda clase de bienes muebles, equipos, materiales y productos que lícitamente se encuentren en el mercado en cualquiera de los ramos comerciales de todo tipo de frutas, verduras, legumbres, semillas en su estado natural y/o procesadas. XIII. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su eje rector “Más Empleo y Mayor Inversión”, sub eje 1.5 “Tecnificación e Innovación para el Campo Poblano”, establece que el Gobierno del Estado tiene entre sus proyectos estratégicos impulsar el acceso a insumos, para apoyar la producción y la productividad en el medio rural, confiriendo oportunidad para el desarrollo de ese sector en la Entidad, transformando al campo generando riqueza. XIV. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: D E C R E T O PRIMERO.- Se Abroga el Decreto de fecha siete de noviembre de dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial de Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por el que el Honorable Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar el inmueble que se identifica como terreno ubicado en el Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con una superficie de 87,843.00 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se describen en dicho Decreto. SEGUNDO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a Donar a título oneroso la Fracción “A” con una superficie de treinta mil metros cuadrados del inmueble con las medidas y coordenadas descritas en el Considerando VII del presente Decreto, a favor de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el objeto de que ésta lleve a cabo la instalación de una planta procesadora de frutas y hortalizas y con ello impulsar el Desarrollo Agroindustrial en la Entidad. TERCERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la Fracción “B” con una superficie de veinticinco mil seiscientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados, con las medidas y coordenadas que se describen en el Considerando VII del presente Decreto. CUARTO.- La enajenación de las fracciones objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previa integración de los requisitos y demás trámites necesarios de conformidad con la legislación aplicable y al instrumento público mediante el cual se formalice. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA La presente hoja de firmas corresponde al Decreto por el cual autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a Donar a título oneroso la Fracción “A” con una superficie de treinta mil metros cuadrados, a favor de la persona moral denominada Comercializadora Fábregas, Sociedad Anónima de Capital Variable; y por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar a título la Fracción “B” con una superficie de veinticinco mil seiscientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados. 1