CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El día 26 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. Con base en esta reforma, en términos del artículo 73 fracciones VIII y XXIX-W, se faculta al Congreso de la Unión para establecer en las leyes las bases generales para que los estados, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órganos de gobierno puedan afectar participaciones que les correspondan para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de los mismos de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones; entre otros. Derivado de lo anterior, en agosto de 2015, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, remitió a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental; siendo aprobado éste, con las modificaciones correspondientes, el presente mes de marzo. Uno de los objetivos principales de dicha iniciativa es el de establecer una regulación en materia de responsabilidad hacendaria que permita a las entidades federativas y los municipios conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, determinando específicamente, disposiciones para un manejo sostenible de las haciendas locales, para la contratación y registro de deuda pública, así como de transparencia y rendición de cuentas aplicables a estos sujetos. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman los artículos 50 fracción III, 57 fracción VIII, 103 fracción III inciso c) y 114 y se adiciona el artículo 58 bis, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 50.- El Congreso tendrá cada año tres períodos de sesiones, en la forma siguiente: I.- … II.- III.- … … … Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos Estatal y Municipales deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias Federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente. El Estado y los Municipios deberán generar Balances presupuestarios sostenibles. Excepcionalmente las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y formalidades que para tal efecto se establezcan en las leyes secundarias. … … … … ARTÍCULO 57.- Son facultades del Congreso: I a VII.- … VIII.- Establecer las bases para que el Estado y los Municipios, así como los organismos descentralizados y empresas públicas puedan contraer obligaciones y empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, y fijar anualmente, en la Ley de Egresos del Estado y en los presupuestos de los Municipios, los conceptos y los montos máximos de dichas obligaciones o empréstitos. Autorizar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización el Congreso deberá realizar previamente un análisis de capacidad de pago del sujeto a cuyo cargo estaría la deuda pública u obligaciones correspondientes, del destino del financiamiento u obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente pago. IX a XXXIII.- …. ARTICULO 58 Bis.- El Presupuesto de Egresos estatal deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. ARTICULO 103.- … I.- … II.- … III.- … a) … b) … c) Los Presupuestos de Egresos de los Municipios serán aprobados por los respectivos Ayuntamientos, con base en los ingresos de que dispongan, en los que se deberán incluir invariablemente los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 de esta Constitución. d) … IV.- … ARTICULO 114.- … La Auditoría Superior entregará al Congreso del Estado por conducto de la Comisión respectiva, el Informe del Resultado de la revisión de las Cuentas Públicas en cualquiera de los periodos de sesiones a que se refiere esta Constitución. Si de la revisión que se realice aparecieren diferencias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados habrá lugar a determinar la responsabilidad de acuerdo con la ley. En caso de que los servidores públicos no observaren lo establecido por las disposiciones en materia de disciplina financiera, la Auditoría Superior deberá determinar la responsabilidad de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. … … … … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- La LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, deberá realizar las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias, con el objeto de armonizar el orden jurídico estatal con las presentes reformas. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE MARZO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB