CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, el cual tiene una superficie de terreno de ciento cuarenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados y con superficie de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados, inmueble que se comprende dentro de la orientación, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en nueve punto noventa metros, con propiedad de la señora Dolores Cerezo Vargas; AL SUR, en nueve punto cuarenta metros, con la Avenida Saúl Colombres; AL ORIENTE, en doce punto cinco metros, con la calle Mariano Escobedo y AL PONIENTE, en catorce punto veinticinco metros, con propiedad del señor Luis González Cerezo, teniendo un pancoupé de dos punto veinte metros que forman la esquina de las Calles Mariano Escobedo y Avenida Saúl Colombres. II.- Que lo anterior se acredita con la Escritura número Cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, Volumen número Mil ciento treinta y ocho, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla con el número 1655039, Libro Quinto, Año: 2013, Tomo: 898, de las fojas: 190 a 309 con fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece. III.- Que toda vez que el inmueble señalado en el Considerando I que antecede, no está siendo utilizado por la actual administración y, a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I, no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, es por lo que dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la enajenación de la fracción o lote de terreno marcado actualmente con el número oficial sesenta y ocho de la calle Saúl Colombres, de la Colonia Joaquín Colombres, de la Ciudad de Puebla, cuya superficie, medidas y linderos se describen en el Considerando I del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación del inmueble objeto del presente Decreto deberá realizarse de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA 1