CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario de las parcelas que se segregan del inmueble cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacan, Puebla, con una superficie total de veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación: Fracción y/o parcela número cuarenta y siete (polígono dos), con una superficie de siete mil ochocientos veinte punto noventa y ocho metros cuadrados. Al norte: En tres tramos que miden en línea recta ciento sesenta y uno metros cuarenta y nueve centímetros, colinda con servidumbre de paso y Candelaria Jiménez Rosas y Joaquín Chetla Marcial; Al sur: En ciento cincuenta metros, setenta y dos centímetros, colinda con Julia Ponce Cuautle; Al oriente: En cuarenta y siete metros nueve centímetros, colinda con polígono 3 y Elvira Chetla Cabañas; y Al poniente: En cincuenta y un metros, colinda con servidumbre de paso. Fracción y/o parcela número cuarenta y nueve (polígono uno), con una superficie de dieciséis mil cuatrocientos doce punto cuarenta y cinco metros cuadrados. Al norte: En ciento treinta y un metros, cinco centímetros, colinda con polígono 3; Al sur: En ciento veinte metros, tres centímetros, colinda con servidumbre de paso; Al oriente: En ciento ocho metros, ochenta y seis centímetros, colinda con arroyo Atipitzingo; y Al poniente: En ciento treinta y un metros, nueve centímetros, colinda con servidumbre de paso. II.- Que los inmuebles señalados en el Considerando anterior, fueron adquiridos mediante Instrumento Público Número treinta y un mil seiscientos siete, Volumen cuadrigentésimo decimo segundo, otorgado ante la fe del licenciado Pablo Daniel González Aragón Sánchez Notario Público Auxiliar de la Notaría Pública Número seis del Distrito Judicial de Puebla, de fecha dieciocho de marzo de año dos nueve, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número de folio 0394096 1, libro quinto, año 2009, tomo 1094, de fojas 482 a 492, de fecha veintidós de septiembre de 2009. III.- Que toda vez que los inmuebles aludidos en el Considerando I, no están siendo utilizados por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que las parcelas descritas en el considerando I no son útiles ni idóneas para ser destinadas a oficinas públicas ni para ser destinadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dichos inmuebles carecen de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I y 70 y 79 fracciones II, VI y XX y párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; ; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como parcela cuarenta y siete, polígono dos y cuarenta y nueve, polígono uno, de la antigua Hacienda de San Antonio Arenillas, San Francisco Totimehuacan, Puebla, con una superficie total de veinticuatro mil doscientos treinta y tres punto cuarenta y tres metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTICULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en las Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PARCELA CUARENTA Y SIETE, POLÍGONO DOS Y CUARENTA Y NUEVE, POLÍGONO UNO, DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN ANTONIO ARENILLAS, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN, PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS. 1