CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I.- Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del inmueble identificado como la fracción que se segrega de la fracción segregada del lote treinta y ocho “A” del fraccionamiento de una porción de la Antigua Hacienda de San José Xilotzingo, ubicado en la jurisdicción del pueblo de San Francisco Totimehuacán que perteneció al Distrito Judicial de Tecali, en el que se encuentra establecida la lotificación de Granjas rusticas los Gavilanes, actualmente ya dentro de esta Ciudad, con una superficie de terreno de ciento noventa y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, y construcciones en él existentes con una superficie de sesenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias que se describen a continuación: Al norte: En quince metros, con Rancho de San Esteban; Al sur: En uno punto veinte metros, con calle pública; Al oriente: En cinco tramos, partiendo de norte a sur, en el primer tramo mide once punto treinta metros, con resto del lote que se segrega, propiedad de Modesto García Islas, quiebra al poniente, la segunda línea mide cuatro metros, vuelve al sur, la tercera línea mide punto cincuenta metros, quiebra al poniente, la cuarta línea mide nueve punto ochenta metros, vuelve al sur, la quinta línea mide quince punto veinte metros, colinda con Raquel Aguilar Arriaga; y Al poniente: En veintisiete metros, con el lote treinta y ocho. II.- Que el inmueble señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante escritura Pública Número cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, Volumen mil ciento treinta y ocho, otorgado ante la fe del Notario Público Número Tres del Distrito Judicial de Puebla, Licenciado Nicolás Vázquez Alonso, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número de inscripción 1655008, folio 0192538 1, libro quinto, año 2013, tomo 898, de fojas 190 a 309, de fecha veintiséis de septiembre del dos mil trece. III.- Que toda vez que el inmueble aludido en el Considerando I, no están siendo utilizados por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuando fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IV.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que el inmueble descrito en el Considerando I no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dicho inmueble carece de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. V.-Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, “Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente”, sub-eje 3.2 “Innovación y Modernización de la Administración Pública”, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño Gubernamental de nuestro Estado. VI.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la aprobación de autorización de enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I y 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble identificado como la fracción que se segrega de la fracción segregada del lote treinta y ocho “A” del fraccionamiento de una porción de la Antigua Hacienda de San José Xilotzingo, ubicado en la jurisdicción del Pueblo de San Francisco Totimehuacán que perteneció al Distrito Judicial de Tecali, en el que se encuentra establecida la lotificación de Granjas rusticas los Gavilanes, con una superficie de terreno de ciento noventa y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, y construcciones en él existentes con una superficie de sesenta y nueve metros sesenta decímetros cuadrados, con las medidas y colindancias que se mencionan en el Considerando I del presente Decreto. ARTICULO SEGUNDO.- La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en las Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DE LA FRACCIÓN SEGREGADA DEL LOTE TREINTA Y OCHO “A” DEL FRACCIONAMIENTO DE UNA PORCIÓN DE LA ANTIGUA HACIENDA DE SAN JOSÉ XILOTZINGO, UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DEL PUEBLO DE SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN QUE PERTENECIÓ AL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI, EN EL QUE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA LA LOTIFICACIÓN DE GRANJAS RUSTICAS LOS GAVILANES, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, Y CONSTRUCCIONES EN ÉL EXISTENTES CON UNA SUPERFICIE DE SESENTA Y NUEVE METROS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO I DEL PRESENTE DECRETO. 1