CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2016, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la participación de la sociedad para el funcionamiento del Estado es fundamental, a través de ésta el Gobierno obtiene las herramientas necesarias para generar las condiciones adecuadas para satisfacer las necesidades básicas de la población como lo son, seguridad, salud, educación por mencionar algunas. Que a través del pago de impuestos, el Poder Público obtiene los recursos necesarios para dar cumplimiento a las demandas ciudadanas mismas que evolucionan a la par de las sociedad y por lo tanto son permanentes, sin embargo el propio gobierno debe ser flexible al momento de recaudar los impuestos que conforman la hacienda pública, esto no quiere decir que se debe exentar del pago de dichos impuestos a los ciudadanos sino que debe darles oportunidad de cumplir con sus obligaciones paulatinamente y con tasas accesibles que permitan el progreso tanto de los particulares como del gobierno. Que en la actualidad el panorama económico mundial no es muy alentador para la nación, esto no sólo afecta el gasto público, también se ve reflejado en la economía de las personas quienes ven como disminuye paulatinamente su poder adquisitivo sin que reciban un apoyo efectivo para revertir esta situación, al contrario, sólo observan como la utilización de estos recursos se realiza de forma discrecional a través del instrumentos jurídicos que permiten la opacidad en favor de quien los administra y su gasto se enfoca más en construir obras innecesarias en lugar de destinarlos a necesidades reales de la población. Que como representantes del Poder Público debemos estar atentos a los factores internos y externos que pueden afectar severamente la economía de la población, para ello debemos impulsar medidas tendientes a contrarrestar los efectos negativos de la inflación que irremediablemente se vive día a día, misma que coloca a Puebla como una de las diez ciudades más caras para vivir en todo el país, al tener una tasa de inflación de 2.89% mientras que la media nacional es de 2.61%. Que otro efecto negativo de la falta de políticas públicas encaminadas a apoyar la economía de los poblanos es el cierre masivo de empresas, ya que como lo manifiestan diferentes organismos empresariales, tan sólo durante el año 2015 se reportó el cese definitivo de actividades de por lo menos tres mil empresas lo que generó el despido de aproximadamente mil quinientas personas, lo anterior debido a la falta de liquidez e informalidad, por ello con el presente documento se propone disminuir la tasa Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal del 3% al 2% tal y como se encontraba hasta el año dos mil trece buscando que a través de apoyos efectivos y reales se fomente la creación de nuevos empleos, se les otorgue las facilidades necesarias a los inversionistas y se impulse de manera adecuada la incorporación de trabajadores al empleo formal y no existe una forma más adecuada que la de disminuir las cargas contributivas para motivar a los empresarios a seguir produciendo en nuestro territorio y conseguir de esta forma un aumento en los índices de empleo e inversión, mismos que sin duda serán un beneficio directo para los poblanos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 ÚNICO.- Se reforma el artículo 7 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2016, para quedar como sigue: ARTÍCULO 7 El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del ………………………...2% T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Con fundamento en artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 121 Reglamento Interior Del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispensen los trámites correspondientes por ser un asunto de urgente y obvia resolución A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 08 DE MARZO DE 2016 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO