CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el Registro del Estado Civil es una Institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual el Estado, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas; y que presta sus servicios de manera permanente o transitoria a todos los habitantes del Estado de Puebla. Que las autoridades municipales son las encargadas de promover y organizar la participación de los ciudadanos en el desarrollo integral de sus comunidades, manteniendo la vinculación directa con el Gobierno del Estado. Que con la finalidad de facilitar a los ciudadanos la prestación de los servicios que corresponden al Registro del Estado Civil de las Personas, es viable y oportuno que las autoridades municipales coadyuven con esta función estatal, considerando la familiaridad e inmediatez que estas tienen con los ciudadanos, permitiendo además que el mismo se preste de manera eficiente. Que a fin de motivar el ejercicio del derecho a la personalidad, a la identidad y al nombre, es oportuno que las autoridades municipales coadyuven con las funciones del registro civil, de tal manera que se garanticen los derechos de todas las personas a su identidad y desarrollen las capacidades y aptitudes naturales y adquiridas, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que el orden jurídico les reconoce. La presente iniciativa tiene por objeto asegurar a los ciudadanos los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos necesarios que operen el servicio público de registro y certificación de la existencia de una persona, y las variaciones a su estado civil, así como evitar que se incurra en irregularidades en el desempeño de este servicio por parte de las autoridades que lo presten. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un cuarto párrafo al artículo 829; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 829.- … … … La Secretaría General de Gobierno podrá, para efectos de este artículo, auxiliarse de la autoridad municipal correspondiente. ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN la fracción XVII del artículo 91, la fracción VIII y IX del artículo 231, y se ADICIONA la fracción X al artículo 231; todos de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 91.- … I. a XVI. … XVII. Coadyuvar con las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas en términos de las disposiciones aplicables. XVIII. a LXIII. … ARTÍCULO 231.- … I a VII.- … VIII. Gestionar ante el Ayuntamiento, la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los ganados; IX.- Coadyuvar con las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas en términos de las disposiciones aplicables. Los presidentes auxiliares serán responsables penal y administrativamente por las faltas en las que incurran en la prestación de este servicio. X. Los demás que les impongan o confieran las leyes. ARTÍCULO TERCERO. Se ADICIONA una fracción II bis al artículo 253 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 253.- … I y II.- … II bis. Cualquier autoridad en ejercicio de funciones del registro del estado civil de las personas que expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no consta en registros o documentos; III a VI.- … ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMA el inciso V del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 69.- … A a U.- … V. Falsificación de documentos públicos previstos en el artículo 198 Bis fracción I, 252 segundo párrafo, 253 fracciones I y II en relación con los artículos 250, 251, 253 Bis primer párrafo, 253 fracción II bis, 442 fracción XI, 443 fracción VIII y 445 fracción II, así como falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, previstos en el artículo 255 fracción II, cuando se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero; W a AB.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La Secretaría General de Gobierno emitirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación del presente Decreto. TERCERO. Las autoridades municipales que coadyuven con la prestación del servicio a que se refiere este Decreto, deberán acreditar la capacitación necesaria en términos de los lineamientos que emita la Secretaría General de Gobierno, así como de la convocatoria y demás disposiciones administrativas aplicables. CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.