INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMER PERIODO DE SESIONES PRIMER AÑO LEGISLATIVO P R E S E N T E MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO, DIPUTADA DEL H.CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y con fundamento EN LOS ARTICULOS 63 FRACCCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 44 FRACCCION II. 135 Y 144 FRACCION II, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Y LAS DEMAS APLICABLES venimos ante ustedes a fin de poner a su consideración la presente: INICIATIVA DE LEY DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA Bajo los siguientes considerandos; - Partimos de una sociedad que en lo ideal todas y todos tendríamos los mismos derechos, pero con la dinámica de la evolución de la propia sociedad hemos ido creando grandes brechas de desigualdad. Año con año se incorporan miles y miles de jóvenes a la esfera productiva y ante la carencia de oportunidades laborales, se encuentran en el desempleo. Así mismo la dinámica del empleo formal ha llevado a que los recursos que las trabajadoras y los trabajadores a través de las cuotas al sistema de pensiones fuera superado. Ahora nos encontramos con una problemática social que es sin duda este sistema. El desarrollo de las sociedades industrializadas provoco que también cientos y miles de mujeres dejaran de jugar la dinámica que el pasado reciente desempeñaban como el trabajo doméstico y la crianza de las hijas y los hijos, a ello se le incremento el trabajo asalariado, dejando a sus pequeñas y pequeños en situación de desventaja. El cambio de roles familiares ha provocado que el concepto de familia nuclear también haya cambiado, debido a que cada día más y más familias tengan como su cabeza a mujeres o inclusive a abuelas, abuelos o familiares cercanos a las y los menores y adolescentes. Los medios masivos de comunicación también han jugado un papel primordial para el cambio de roles. Los problemas ecológicos son también una realidad que vivimos y enfrentamos como humanidad. De esta manera muy general podemos percibir los grandes problemas que como sociedad enfrentamos. - Años anteriores el Estado Mexicano pretendió resolver los altos niveles de desigualdad económica y social a través de una política denominada asistencialista, es decir que el estado actuó bajo su tutela semejante a un padre protector, otorgando dadivas y apoyos sin ninguna meta real, más la de apoyar por apoyar. - Años más tarde el estado mexicano adopta un cambio trascendental, al intentar implementar una Política Social. De allí la creación de una secretaria de Estado que es la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), que a diferencia del asistencialismos, es la política social un instrumento que adopta el Estado para disminuir estos niveles de desigualdad antes mencionados, con metas y estrategias bien definidas, aportaciones y no dadivas, proyectos y no regalos, en fin una orientación con perspectiva. - Ante estas situaciones ciudadanas y ciudadanos han decidido desde sus espacios organizarse para poder contribuir en la búsqueda de alternativas que ayuden a mitigar y/o disminuir estas brechas de desigualdad. Y lo hacen dentro de los marcos legales existentes en nuestro país, a través de figuras legalmente constituidas o como grupos organizados. Ellas y ellos hacen lo propio y requieren en el estado de Puebla de una figura que los pueda apoyar, asesorar, guiar y más aún es el Estado quien necesita de ellas y ellos para que nos apoyen en enfrentar la problemática planteada. - A nivel federal lo que realizan las organizaciones no gubernamentales o también llamadas de la sociedad civil, se encuentra enmarcada en la ley FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. Promulgada el 9 de febrero de 2004. No puedo dejar de señalar que el Distrito Federal (entidad vanguardista en legislaciones locales) fue la primera entidad en tener una legislación de este tipo desde el 23 de mayo de 2000. Con ello pretendemos decir que solo la acción conjunta de Sociedad Organizada y Gobiernos podemos abatir los niveles de desigualdad. - En el Estado de Puebla esta figura ha tenido intentos de plasmarse, por ejemplo en 2005 la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional presento una iniciativa referente a este tema, sin que se haya materializado su aprobación y promulgación. Por lo anteriormente expuesto venimos ante a ustedes a presentar la mencionada iniciativa. INICIATIVA DE LEY DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en el Estado de Puebla y tiene por objeto fomentar las actividades de Desarrollo Social que realicen las organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) en beneficio de la población de esta entidad. Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se consideran actividades de Desarrollo Social las que realicen en el Estado de Puebla, sin fines de lucro, en beneficio de terceros, sin fines confesionales o político las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y que contengan entre sus objetivos: I. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos; II. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; III. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; IV. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico; V. Realizar acciones de prevención y protección civil; VI. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; VII. Prestar asistencia social en los términos de las leyes en la materia; VIII. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población; IX. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para la salud reproductiva, preventiva u otro tipo de la población en general o de grupos específicos X. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; XI. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; XII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica; XIII. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural. XIV. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante: a) El uso de los medios de comunicación; b) La prestación de asesoría y asistencia técnica; c) El fomento a la capacitación, y XV. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral; XVI. Apoyar a Mujeres en condiciones de desventaja para buscar la plena equidad XVII. Las demás actividades que, basadas en los principios que animan esta ley, contribuyan al Desarrollo Social de la población. Artículo 3 Para favorecer las actividades de Desarrollo Social enunciadas en el artículo 2, las ONG’s podrán: I. Estimular la capacidad productiva de los grupos sociales beneficiarios a fin de procurar su autosuficiencia; II. Procurar, obtener y canalizar recursos económicos, humanos y materiales; III. Promover actividades económicas con el propósito de aportar en forma íntegra sus rendimientos para las acciones de bienestar y Desarrollo Social Artículo 4 No se aplicará la presente ley, por estar reguladas en otros ordenamientos legales, a actividades que realicen: I. Los partidos y asociaciones políticas; II. Las asociaciones religiosas; III. Las personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en beneficio de sus miembros; IV. Las personas morales que tienen como objetivo principal la realización de actividades con fines mercantiles Artículo 5 Las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley son de interés social, La Dependencia de la Administración Pública del Estado encargada de estas organizaciones será la Secretaria de Desarrollo Social (Secretaria) quien deberá fomentarlas, mediante: I. La promoción de la participación ciudadana en las políticas de Desarrollo Social; II. La creación de condiciones que estimulen a las organizaciones No Gubernamentales que realizan actividades a las que se refiere esta ley; III. La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación y consulta de las organizaciones; IV. El establecimiento de mecanismos que permitan la proyección pública de la relación de corresponsabilidad gobierno – sociedad civil en el ámbito del Desarrollo Social; V. El establecimiento de mecanismos para que las organizaciones civiles cumplan con las obligaciones que les señala esta Ley y se les garantice el goce y ejercicio de sus derechos; y Artículo 6 La Secretaria promoverá la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Gobiernos de los Estados y de los municipios, para fomentar las actividades a que se refiere esta Ley. Artículo 7 La Secretaría deberá integrar, con la participación de las ONG’s el Registro de las propias Organizaciones que se inscribirán, cuando así lo soliciten. Dicho Registro será público y tendrá las siguientes funciones: I. Organizar y administrar un sistema de registro y de información de las ONG’s; II. Inscribir a las ONG’s que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y otorgarles su respectiva constancia de inscripción; III. Verificar, conforme a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en esta ley, por parte de las organizaciones; IV. Reconocer públicamente las acciones que lleven a cabo las organizaciones que se distingan en la realización de actividades de Desarrollo Social, y V. Las demás que le establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 8 Para su inscripción en el Registro de ONG’s, las organizaciones presentarán solicitud ante la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, con los requisitos siguientes: I. Copia certificada de su acta constitutiva y de sus estatutos; o copia simple, presentando original para su cotejo. II. Que el objeto social y las actividades sean alguna o algunas de las señaladas en esta Ley, así como que no designen individualmente a sus beneficiarios; III. Prever en su acta constitutiva o estatutos que no distribuirán remanentes entre sus asociados y en caso de disolución, transmitirán sus bienes a otra organización inscrita en el Registro; IV. Señalar su domicilio social, y V. Designar un representante legal. Artículo 9 Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, resolverá sobre la procedencia de la inscripción. La Secretaría negará la inscripción cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la documentación exhibida presente alguna irregularidad, exista constancia de haber cometido en el desarrollo de sus actividades infracciones graves o reiteradas a esta Ley y a otras disposiciones jurídicas, o cuando haya evidencia de que la organización no cumpla con su objeto. Artículo 10 Las ONG’s inscritas en el Registro de Organizaciones adquieren los derechos siguientes: I. Ser instancias de consulta para proponer objetivos, prioridades y estrategias de política de Desarrollo Social en el Estado; II. Ser representadas en los órganos de participación y consulta ciudadana que en materia de Desarrollo Social establezca. III. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de Desarrollo Social y en la promoción de mecanismos de contraloría social, dentro del Programa General de Desarrollo IV. Acceder, en los términos estipulados por el reglamento, a los recursos y fondos públicos que, para las actividades previstas en esta Ley, y conforme a las disposiciones jurídicas de la materia. Artículo 11 Las organizaciones inscritas en el Registro de las ONG`s del tendrán, además de las obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas que atañen a su objeto social, las siguientes: I. Informar al Registro cualquier modificación a su objeto social, domicilio o representación legal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la protocolización de la modificación respectiva, a efecto de mantener actualizado el sistema de registro a que se refiere esta Ley; II. Mantener a disposición de las autoridades competentes para actualizar el sistema de información, así como del público en general, la información de las actividades que realicen. III. Destinar la totalidad de sus recursos al cumplimiento de su objeto; IV. Carecer de ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos; y V. Proporcionar a la autoridad que otorgue los recursos y fondos públicos a que se refiere la Ley, la información, así como las facilidades para la verificación en todo momento, sobre el uso y destino de los apoyos otorgados. Artículo 12 La Secretaría impondrá a las organizaciones registradas las sanciones siguientes: I. Apercibimiento, II. Suspensión por un año de los derechos estipulados en esta III. Cancelación definitiva de la inscripción en el Registro, Si se desvían del objeto de la presente ley, así mismo contaran con el derecho constitucional de audiencia y podrán interponer el recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por la Ley TRANSITORIO ARTÍCULO 1º. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla Cuatro veces Heroica Puebla de Z. a 4 de Febrero de 2014 SECRETARIA GENERAL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA LOCAL PRESENTE: LA QUE SUSCRIBE C. MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIPUTADA LOCAL DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULOS 144, 145, 147 Y 148 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO Y LOS DEMAS ORDENAMIENTOS APLICABLES, VENGO A PRESENTAR INICIATIVA DE LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA PARA LO CUAL ENVIO DE MANERA ESCRITA EL DOCUMENTO EN MENCION. ASIMISMO POR VIA CORREO ELECTRONICO EL MULTICITADO DOCUMENTO. SEÑALANDO QUE REQUERIMOS LO ENLISTE EN LA ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION ORDINARIA PARA SU PRESENTACION Y SE LE DE EL TRAMITE LEGAL CORRESPONDIENTE. SI OTRO EN PARTICULAR, ME DESPIDO DE USTED, QUEDANDO A SU DISPOSICIÒN A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION” C. MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO