CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; el artículo tercero transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad a con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la actividad legislativa requiere toda la dedicación y esmero de los que en ella participan, destinando todo su tiempo para implementar las directrices que regirán las actividades de los ciudadanos, así como para generar las herramientas adecuadas para el crecimiento de la entidad, al contar con un cuerpo normativo moderno, actualizado y sobre todo apegado a las necesidades de los pobladores. Que el Congreso del Estado, se encuentra integrado de manera plural, razón que justifica la expresión de diferentes corrientes ideológicas en su interior y que constantemente se encuentran en debate con la finalidad de encontrar las condiciones que redunden en mayor beneficio de los poblanos. Que los periodos actuales para impulsar los asuntos que se encuentran a consideración del Poder Legislativo, concuerdan con aquellos en los que se ejercitan los derechos electorales de todos los ciudadanos de nuestro País, como es el derecho de votar y ser votado estipulado en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón que en muchas ocasiones se traduce en una contraposición de intereses. Conscientes de que la mejor forma de cumplir con la obligación de legislar, es a través del logro de consensos al interior de esta Soberanía motivo que nos obliga a modificar la calendarización del periodo ordinario de sesiones, con el fin de evitar cualquier tipo de confrontación al interior del Honorable Congreso del Estado que se traduzca en un retroceso para alcanzar los acuerdos necesarios y cumplir con nuestras funciones, así mismo, la propuesta se encuentra destinada a evitar que la atención que merecen los asuntos que aquí tratamos, se vea mermada por los acontecimientos que se generan en toda contienda electoral. Con la aprobación de la presente iniciativa, evitaremos que la máxima tribuna del Estado, se convierta en un espacio donde se ventilen asuntos de carácter electoral, que poco deben importar a los Diputados integrantes de una legislatura, concentrándonos en nuestra labor de representantes populares, dejando los temas electorales en manos de aquellas instituciones instauradas para tales fines. El aumento del número de días que conformarán los periodos ordinarios de sesiones será otra ventaja que sin duda traerá consecuencias positivas, extender la temporalidad para exponer las inquietudes constantes de los ciudadanos poblanos, nos permitirá resolverlas con mayor prontitud, en este sentido se incrementan treinta y tres días en los que la Legislatura podrá sesionar ordinariamente, pasando de ciento ochenta a doscientos trece días, ciento veintiún días el primer periodo y noventa y dos el segundo. Es evidente que las exigencias actuales nos motivan a ampliar los periodos de sesiones, una muestra clara son las quince sesiones extraordinarias que se realizaron en los pasados tres años, cantidad que significa casi la mitad de la propuesta que en este documento se realiza. Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de esta Soberanía el siguiente: DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA DECLARATORIA QUE CONTIENE EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PUBLICADA CON FECHA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE Y EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- Se reforma el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTICULO 50.- El Congreso tendrá cada año dos períodos de sesiones, en la forma siguiente: I.- El primero comenzará el día quince de enero, terminará el quince de mayo y se ocupará de estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. Tratándose de la Cuenta Pública Parcial del primer día del mes de noviembre al último día de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, quien hubiere fungido como su Titular, la presentará ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los primeros cinco días del mes de enero del año siguiente, la cual se examinará, revisará, calificará y aprobará en este Periodo de Sesiones. Por lo que hace a la Cuenta Pública Parcial del primer año de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, será presentada por su Titular ante el Congreso del Estado, dentro del mes de enero del año siguiente, para su examen, revisión, calificación y aprobación durante este Periodo de Sesiones. II.- El segundo comenzará el quince de septiembre y terminará el quince de diciembre, en el que además de conocer de los asuntos mencionados en el párrafo primero de la fracción anterior, se examinará, revisará, calificará y en su caso, aprobará la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado del año inmediato anterior, que será presentada por los Titulares del Ejecutivo y del Legislativo ante el Congreso del Estado antes del inicio de este periodo. En el año de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo y del Legislativo del Estado, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre, serán presentadas por sus respectivos titulares ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, las Cuentas Públicas Parciales correspondientes a los meses de enero a agosto. El examen, revisión, calificación y aprobación de las Cuentas Públicas Parciales de enero a agosto mencionadas en el párrafo anterior, deberá realizarse a más tardar el día catorce de noviembre, declarando si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos, si los gastos están justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades. Se incluirá en la misma agenda legislativa, el estudio, la discusión y la aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habrán de entrar en vigor al año siguiente, así como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarán y enviarán en términos de la legislación secundaria. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos a través de aquél, remitirán sus propias iniciativas de Ley de Ingresos a más tardar el quince de noviembre del ejercicio previo a su vigencia; a su vez, en la misma fecha, el Ejecutivo en forma exclusiva deberá enviar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado. En el caso de los Ayuntamientos, deberán remitir, para su análisis y aprobación, junto con su iniciativa de Ley de Ingresos, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Una vez que sea aprobada la Ley de Ingresos del Estado, el Congreso examinará, discutirá y aprobará la Ley de Egresos del Estado, que habrá de regir en el ejercicio siguiente, y en su caso, examinará, discutirá y aprobará los presupuestos multianuales que el Ejecutivo proponga establecer en la iniciativa respectiva, destinados a la ejecución de inversiones públicas productivas y otras. Los requisitos y formalidades que el Gobierno del Estado debe observar para asumir obligaciones de pago destinadas a la realización de éstas, deben establecerse en la ley secundaria. Si al iniciar el ejercicio fiscal no han sido aprobadas la Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Egresos, o únicamente esta última, o las Leyes de Ingresos de cada Municipio, seguirán vigentes las leyes correspondientes al ejercicio anterior, mismas que serán aplicables provisionalmente, hasta en tanto el Congreso emita las aprobaciones respectivas, sin que para éstas medie receso de éste. El Congreso, hasta en tanto no sea aprobada la Ley de Egresos del Estado, en la legislación secundaria, establecerá las obligaciones del Poder Ejecutivo para garantizar la generalidad, permanencia y continuidad de los servicios públicos, la satisfacción de las necesidades básicas de la población, los derechos de terceros, y evitar generar cargas financieras al Estado. En el caso del año de conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo del Estado, deberá incluirse en la agenda legislativa, el examen, revisión, calificación y aprobación de la Cuenta Pública Parcial correspondiente a los meses de septiembre y octubre, que deberá ser presentada por su Titular ante el Congreso de Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado dentro de los primeros quince días del mes de noviembre, declarando en el mismo Periodo de Sesiones, si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos, si los gastos están justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades. Tratándose del año de conclusión del periodo constitucional de la Legislatura del Estado, deberá preverse en el mismo Periodo de Sesiones, el examen, revisión, calificación y aprobación de la Cuenta Pública Parcial correspondiente del día 1 de septiembre al día de conclusión de la Legislatura anterior, que deberá ser presentada por quien fungiera como Titular, dentro de los primeros quince días del mes de noviembre, realizando las declaraciones previstas en el párrafo anterior SEGUNDO: Se reforma el primer párrafo del artículo tercero transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, para quedar como sigue: TERCERO.- Para efectos del último año previo al de conclusión de la administración constitucional del actual Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Cuenta Pública Parcial correspondientes a los meses de enero a octubre, deberá ser presentada por su Titular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado dentro de los primero quince días del mes de noviembre de 2016, para su examen, revisión, calificación y aprobación en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del mismo año. … … … TERCERO: Se reforma el acápite y las fracciones I y II, se deroga la fracción III todas del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 19.- El Congreso del Estado tendrá cada año, dos Periodos Ordinarios de Sesiones, en la forma siguiente: I.-El primero comenzará el día quince de enero y terminará el quince de mayo; y II.-El segundo comenzará el quince de septiembre y terminará el quince de diciembre. En cada uno de los periodos de sesiones, el Congreso se ocupará de las actividades, funciones y atribuciones propias, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente Ley y el Reglamento Interior del Congreso. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para cumplir con lo dispuesto por los artículo 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 05 DE FEBRERO DE 2014 AMOR, JUSTICIA Y LIBERTAD DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO