GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S Los suscritos, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136, 137, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Nuestro sistema político mexicano encuentra fortaleza en su origen democrático y en su integración plural. La distribución de competencias, la división de poderes y de niveles de gobierno han permitido al Estado extender sus alcances y generar más y mejores resultados a favor de la ciudadanía. Con instituciones legítimas y gobiernos cercanos a la gente es posible construir plataformas apegadas a la realidad social y, en consecuencia, atender las necesidades que día a día se generan en la dinámica estatal y regional. 1 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO El artículo 115 de nuestra Carta Magna reconoce en el municipio la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Aquello, aunado al ejercicio de un gobierno elegido del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, lo convierten en la mejor fórmula para el desarrollo social. Cada tres años la ciudadanía acude a las urnas para elegir quien habrá de encabezar los esfuerzos desde al Ayuntamiento para mejorar sus condiciones y las del municipio, y es justamente la ciudadanía quien mandata e impone a quien habrá de sustituir a las autoridades salientes, de ahí que esa misma voluntad que los eligió debe ser acatada sin regateos. Hoy en día, es común conocer casos en que las autoridades salientes y las electas no llevan una buena relación, ya sea por fondos políticos, económicos o personales. Lo anterior, pone en entredicho la gobernabilidad, genera incertidumbre y atenta contra los intereses ciudadanos, debido a la posible ausencia o menoscabo en la prestación de servicios. Es indispensable que los actores políticos de los municipios, en específico las autoridades salientes y las electas, refrenden su compromiso con la sociedad y aparten cualquier pretensión o interés ajeno al beneficio social. Es una obligación moral y legal realizar el acto de entrega – recepción entre las autoridades municipales involucradas. Así lo mandata el artículo sesenta y cinco de la Ley Orgánica Municipal que a la letra dice: 2 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento electo, de la documentación que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento electo. Lo anterior cobra mayor relevancia si tomamos en consideración que con dicho acto se abona a la transparencia y a la rendición de cuentas, lo cual es determinante para el funcionamiento de la administración pública municipal, ya que existen casos en que las autoridades entrantes no cuentan con elementos materiales, humanos o financieros para ejercer sus atribuciones y prestar los servicios que por ley les competen. Recientemente se efectuó en nuestro Estado la renovación de los 217 Ayuntamientos que lo integran. Durante este proceso de transición existieron comentarios constantes por parte de las autoridades electas, sobre la necesidad de ampliar el proceso de entrega – recepción en cuanto a su preparación, de manera que exista pleno conocimiento de la situación en que se recibe la administración pública municipal y de los recursos con los que se cuenta para hacer frente a las necesidades de los ciudadanos, además, para contar de igual forma durante este periodo preparatorio, con la asesoría profesional y puntual de la Auditoría Superior del Estado y, de ser necesario, con el auxilio de la Secretaría General de Gobierno para garantizar la seguridad, la gobernabilidad y la entrega correcta de los recursos que integran el patrimonio municipal. 3 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Lo anterior es justamente lo que se pretende con la presente reforma, ampliar, organizar y fortalecer el proceso de entrega – recepción y garantizar la intervención oportuna de las autoridades municipales y estatales, para su correcto desahogo en beneficio de la sociedad poblana. Por lo anteriormente expuesto propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO: PRIMERO.- SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 65, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 65 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS SECCIÓN III DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 65.- La entrega – recepción es el procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, mediante el cual un servidor público que concluye su función hace entrega del despacho a su 4 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO cargo al servidor público que lo sustituye en sus funciones o a quien se designe para tal efecto o, en su caso, al órgano de control interno de la entidad pública de que se trate. Tiene como finalidad garantizar la continuidad de la función pública, administrativa y de gestión de los órganos municipales mediante la transferencia ordenada, precisa y formal de los bienes, derechos y obligaciones del que se es titular. El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento electo, de la documentación que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento electo. En el acto de entrega-recepción, deberá estar presente un representante de la Auditoría Superior del Estado del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. y, de ser necesario, de la Secretaría General de Gobierno del Estado, quienes durante todo el proceso, incluyendo su preparación, orientaran y mediaran la transición entre autoridades salientes y electas. La entrega-recepción no podrá dejar de realizarse por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia. El servidor público que se encuentre obligado a participar en el proceso de entrega – recepción y se niegue a hacerlo, u obstruya o dilate de alguna manera su desarrollo, será acreedor a las sanciones establecidas en esta ley y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. 5 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ARTÍCULO 65 BIS.- A más tardar cuarenta y cinco días antes del cambio de administración del Ayuntamiento, se deberá integrar una Comisión compuesta por el Presidente Municipal saliente y por el electo, así como por el Sindico Municipal, el Secretario General, el Tesorero, el Contralor Municipal y el Regidor de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal en funciones, y aquellas personas que el segundo designe, con el objeto de definir el formato de desarrollo del procedimiento administrativo de entrega – recepción, y la calendarización de las reuniones preparativas que los titulares de los organismos municipales deberán realizar durante este periodo. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, en aquellos casos en que no exista autoridad electa dentro de los términos señalados. Para efectos de lo anterior, el acto de entrega - recepción se entenderá entre el Ayuntamiento electo, una vez que así lo haya declarado la instancia electoral competente, y la autoridad saliente, o el Concejo Municipal en ejercicio, según sea el caso, debiendo realizarse este sin mayor demora. 6 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO SEGUNDO.- SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 114, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7.- Las actuaciones y diligencias que se lleven a cabo por o ante la Auditoría Superior o sus representantes, se practicarán en días y horas hábiles, con excepción del proceso de entrega – recepción de los Ayuntamientos, mismo que incluye su preparación y que podrá realizarse también en días inhábiles. Son horas hábiles, las comprendidas entre las 8:00 y las 16:00 horas. CAPÍTULO XIII DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 114.- La Auditoría Superior además de las atribuciones que le confiere el artículo 23 de esta Ley, tendrá las siguientes: V.- Coadyuvar con los Ayuntamientos, de conformidad con las disposiciones aplicables, en el establecimiento de las bases y guías para llevar a cabo la preparación y el procedimiento de la entrega-recepción de las haciendas públicas municipales; 7 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO VI.- Vigilar que los Ayuntamientos cumplan oportunamente con la preparación y el procedimiento de entrega-recepción de las haciendas públicas municipales, enviando representantes que testifiquen los actos respectivos el acto respectivo; T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2014 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ 8