CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad a con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Carta Magna es la fuente de donde emanan toda la normatividad que rige la vida interna de nuestro país, al articular y determinar las funciones y facultades de cada una de las Instituciones que existen al interior de nuestro Estado y al mismo tiempo, para regular las relaciones que existen entre los ciudadanos con el Estado y las existentes entre los mismo ciudadanos. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expedida el diecisiete de febrero de mil novecientos diecisiete, estableció el camino para fomentar la igualdad y el trato digno de todos los integrantes de la sociedad, hecho que la caracterizó como la primera en salvaguardar los hoy denominados “derechos sociales”, los cuales, hasta nuestro días son una pieza fundamental para garantizar a los ciudadanos condiciones de vida dignas. Que como legisladores, nuestra tarea se centra en mantener un orden jurídico acorde a las necesidades que van surgiendo en la sociedad que representamos, también, debemos cuidar que a través de las leyes no se vulnere ninguno de los derechos fundamentales que gozamos como individuos y que son resultado de la lucha incesante efectuada a lo largo del tiempo y, que hoy, gracias a ese tipo de acciones, son reconocidos por el gobierno en el documento más importantes que una nación puede tener. Que el trabajo, es la actividad más importante en la vida de las personas, ya que a través de él, obtenemos los elementos necesarios para la manutención de nuestras necesidades básicas como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda y la educación entre otras, y no sólo esto, sino que también a través de las actividades laborales, podemos generar los distractores suficientes para salir de las rutinas cotidianas al tener la capacidad de allegarnos de elementos para fomentar la recreación y hacer cómodo nuestro modo de vivir. Que con el desarrollo laboral de los individuos no sólo se ven beneficiados los que ejecutan un empleo, sino que es una cadena que va dejando consecuencias positivas para todos los miembros de una sociedad. Que en la actualidad, el desarrollo de las actividades laborales ya no existen distinciones por género, gracias a los avances que se han dado en materia de equidad, hoy debido a éstos, podemos encontrar a hombres y mujeres desarrollando trabajos iguales y gozando de los mismos derechos, sin embargo es necesario dejar en claro que aunque tanto hombres como mujeres somos iguales para todo, también lo es que deben existir condiciones diferentes para cada uno, en este sentido, las mujeres deben gozar de condiciones especiales cuando de maternidad estamos hablando, nuestra Constitución Política Federal, en su artículo 123 apartado B regula lo relativo a las relaciones entre el estado y sus trabajadores, los derechos y obligaciones que deben ser observadas por ambas partes, en este sentido la fracción XI inciso C, establece: “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo…” Que como pioneros en esta materia, es fundamental velar que en cada una de nuestras leyes se encuentren contenidos los derechos sociales mínimos consagrados por nuestra Constitución Política, con base en lo anterior, encontramos que en la Ley que se pretende reformar a través de la presente iniciativa no se encuentra acorde a la norma fundamental de nuestro estado de derecho, ya que únicamente se otorga post parto mes y medio de recuperación cuando el mínimo constitucional establece dos meses de recuperación. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente: Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue: Artículo 26.- Las mujeres embarazadas, disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo, con goce de sueldo íntegro en ambos casos. Durante la lactancia, tendrá dos descansos extraordinarios al día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos, previos dictámenes médicos oficiales. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 17 DE FEBRERO DE 2014 AMOR, JUSTICIA Y LIBERTAD DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO