DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita, Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 400 Y 407 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La sociedad se fortalece en la medida que sus integrantes se entienden y organizan en torno a una meta común, por lo que es indispensable facilitar sus vínculos, acrecentar la confianza y sancionar las conductas que vulneren su funcionamiento y estabilidad. La población y el propio estado se auxilian en gran medida de las actividades realizadas por las organizaciones surgidas de la sociedad para la sociedad. Tal es el caso de los comités, cooperativas, asociaciones, fundaciones e instituciones que sin importar su denominación comparten una misma visión y meta, el desarrollo social. Ante el interés ciudadano de incidir positiva y activamente en la dinámica social el estado opto por el reconocimiento, incorporación y regulación de estas manifestaciones a través de la generación de mecanismos, procedimientos y normas que ha ido perfeccionando y fortaleciendo para garantizar derechos y obligaciones específicas para cada organización. Tal es el caso de la recientemente publicada Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla, ordenamiento que tiene por objeto regular la labor de las instituciones de asistencia privada, mismas que son asumidas como personas jurídicas que sin propósito de lucro, realizan actos de asistencia social. 1 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Dentro del ordenamiento referido se establecen conceptos, criterios y bases para la constitución, financiamiento, administración, funcionamiento, supervisión, transformación y extinción de las instituciones de asistencia social, sin embargo, no se establecen sanciones específicas mas allá de las de orden administrativo, reservando lo conducente para la legislación penal tal y como se desprende por lo establecido dentro del artículo 103 de aquel dispositivo legal. De acuerdo a nuestra legislación delito es el acto o la omisión que sancionan las leyes penales. Para el caso que nos ocupa, este puede presentarse a partir de las dos categorías, es decir, desviando o malversando recursos para fines distintos al cumplimiento de un objeto formal y legalmente establecido, o bien, omitiendo criterios, procedimientos e instancias de sujeción obligatoria que impliquen un beneficio indebido a costa del funcionamiento de una organización y/o en perjuicio de sus miembros o beneficiarios. Dentro del Código Penal del Estado existen dos tipos penales que por sus elementos constitutivos se relacionan con las conductas que afectan comúnmente la actividad de las organizaciones de asistencia social, me refiero a los delitos de fraude y abuso de confianza. Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Comete el delito de abuso de confianza, quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero un numerario, en billetes de Banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquier otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio. Si bien es cierto de manera genérica podrían configurarse dentro de estos tipos penales los abusos y malos manejos cometidos por directivos, administradores, tesoreros e integrantes de organizaciones; es necesario particularizar los delitos de manera que no existan fisuras legales que alienten la impunidad, sobre todo de conductas que perjudican a la sociedad e inhiban su participación. Claro ejemplo de lo anterior son las constantes quejas de gran número de padres de familia de los planteles escolares, en donde cada año se recaudan miles de pesos por concepto de “cuotas voluntarias” y servicio de comedor, tienda y/o o cooperativa, los cuales son manejados con discrecionalidad por los comités de padres de familia y por directivos de las instituciones educativas, muchas veces en beneficio personal. 2 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES De acuerdo a la fracción IV del artículo 65 de la Ley General de Educación, y la fracción IV del 98 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, es derecho de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de los estudiantes, formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social. De conformidad con los artículos 67 y 100 de los ordenamientos citados, respectivamente, las asociaciones tendrán por objeto, entre otros: • Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Por su parte, los Consejos Estatal, Municipales y Escolares de Participación Social, tendrán por objeto, entre otros: • Realizar actividades en beneficio de las escuelas; • Procurar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública; • Conformar los requerimientos para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; y • Colaborar en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación. La Asociación Estatal de Padres de Familia tiene registrados varios casos que han quedado en espera de resolución, ya sea por la complicidad entre los supuestos infractores y las autoridades educativas o por la falta de denuncia de parte de los afectados, debido a lo “engorroso” de interponerla por lo ambiguo de los tipos penales a este respecto. Lo mismo ocurre en las organizaciones sociales independientemente de su objeto, ya que para muchos ha resultado cómodo lucrar con la necesidad ajena, engañar a la autoridad e integrar un patrimonio a nombre de algún sector que por su estado de conocida vulnerabilidad, toca la sensibilidad de miles de poblanos, quienes al verse engañados dejan de contribuir y participar, y por lo tanto de generar beneficios a favor de los grupos vulnerables. 3 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Con la presente iniciativa se busca determinar los posibles sujetos activos de la conducta antes descrita, para impedir la corrupción y abusos que ocurren en las cooperativas, agrupaciones, asociaciones, comités y organizaciones, no solo de obreros y ejidatarios como refieren los delitos de abuso de confianza y de fraude, sino de todas y cada una de las que se puedan suscitar en una sociedad como la nuestra, además de establecer sanciones equiparables a la conducta cometida, atendiendo las personas a las que se agreden y los bienes jurídicos contra los que se atentan. Motivada por lo anteriormente expuesto, presento a esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO: SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 400 Y 407 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: Artículo 400.- Cuando el delito previsto en esta sección, se cometa en perjuicio de cooperativas, asociaciones, instituciones, fundaciones, comités o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros o ejidatarios que se encuentren formal y legalmente constituidas, se castigará con prisión de tres a diez años y multa de cien a mil días de salario. Artículo 407.- Cuando el delito previsto en esta sección, se cometa en perjuicio de cooperativas, asociaciones, instituciones, fundaciones, comités o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros, campesinos o indígenas que se encuentren formal y legalmente constituidas, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario. 4 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE JULIO DE 2014 5