C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe Diputado Leobardo Soto Martínez miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 Y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de éste órgano colegiado la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 217 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONSIDERANDOS De acuerdo al Informe Mundial sobre Trabajo Infantil, denominado “INTENSIFICAR LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL”, publicado en el año 2010 por la Conferencia Internacional del Trabajo, se deriva que en todo el mundo, más de 215 millones de niñas y niños están implicados en situaciones de trabajo infantil, de los cuales 115 millones están expuestos a sus peores formas, sometidos a trabajo forzoso, en régimen de servidumbre, bajo explotación sexual en condiciones similares a la esclavitud u otras que ponen en peligro su desarrollo físico, psíquico y moral. 1 En México de acuerdo con los datos del Módulo de “Trabajo Infantil” de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2011, registraba más de tres millones de niñas y niños menores de catorce años y menores trabajadores en edad permitida, ocupados en algún centro de trabajo, ya sea con un familiar o con un patrón no familiar, lo que implica que en el periodo 2009-2011, la participación en las actividades económicas de los niños y niñas que no asistían a la escuela creció del 44.8 al 46 %. Las entidades federativas con mayor tasa de ocupación infantil son: Guerrero con (20.9%), Colima con (16.1%), Michoacán con (15.5%), Oaxaca con (15.0%), Nayarit con (14.8%), Guanajuato con (13.3%), Zacatecas con (13.2%), Veracruz con 340 mil 487 niños, Chiapas, con 281 mil 11 niños, y Puebla con 269 mil 313 niños que equivale al (14.7%). Las principales formas de trabajo infantil según la naturaleza bajo las que se desarrollan son: Trabajo en la calle: Algunos de los trabajos realizados por niños en la calle son: venta ambulante, limpieza de calzado o de coches, espectáculos callejeros, guías turísticos ocasionales, pepenadores, repartidores de mercancías, mendicidad, etc., ya que supone para los niños la exposición al medio urbano. Trabajo doméstico: Muchas familias, generalmente del ámbito rural, los envían a hogares en la ciudad ante la imposibilidad de mantener a sus hijos para que se ganen la vida realizando todo tipo de trabajos en el hogar de sus patrones. Al ocurrir en el ámbito privado, es la explotación más difícil de detectar y son niños 2 muy vulnerables a diversos tipos de abusos por encontrarse desarraigados de su entorno familiar. Trabajo forzoso y servil: Se refiere a la esclavitud y se engloba dentro de este grupo a aquellos niños que son separados de sus familias por engaño o a la fuerza, para saldar el pago de una deuda contraída por sus padres. Estos niños realizan labores como obra esclava en todo tipo de labores agrícolas, mineras, industriales o domésticas. Explotación sexual: A esto se unen toda una serie de redes internacionales que se dedican a la pornografía y la prostitución infantil, negocios que afectan miles de niñas y niños en el mundo. Trabajo en condiciones de especial peligrosidad física: Trabajo industrial: en hornos para vidrio, cerámica, fosforeras, pirotécnicas. Minería: jornadas agotadoras llevando grandes pesos sin ningún tipo de seguridad. Trabajo agrícola: expuestos a insecticidas y fertilizantes tóxicos. Pesca submarina: se sumergen a grandes profundidades durante muchas horas al día sin protección o equipos especiales. Fuente: UNICEF, DIF, INEGI, OIT. El documento denominado “Trabajo Decente en las Américas: una Agenda Hemisférica, 2006-2015” de la Organización Internacional del Trabajo, emite las acciones para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo de menores en edad permitida, así como las Políticas Públicas y 3 programas orientados a reducir factores de riesgo que propicien la generación del trabajo infantil en todas sus formas, y constituyen una meta prioritaria de dicho organismo internacional para el año 2020. El 12 de junio de 2013, en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México, la cual es presidida por el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; En nuestro Estado, la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico (SECOTRADE), el día 22 de mayo del presente año, instaló formalmente la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Menores Trabajadores en edad permitida, ante la presencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El día PRIMERO del mes de septiembre EL SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, presentó la iniciativa preferente que expide LA LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y se reforman diversas disposiciones de la ley general de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral, Esta iniciativa señala que son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. También define que las leyes federales y las de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de las 4 niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieran para un crecimiento y desarrollo integral plenos. Así como sus obligaciones para quienes ejercen patria potestad, tutela o guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes. El CAPÍTULO SÉPTIMO “Del derecho a la protección contra todas las formas de venta, trata de personas, explotación, abuso, abandono o crueldad”. Artículos 59 y 60. El artículo 60, fracción IV nos señala que la edad mínima para el trabajo es de 15 años como está prevista en la constitución política de los estados unidos Mexicanos, y la V cuando se ven afectados ´por el trabajo que pueda perjudicar su salud, educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral, explotación económica así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM y demás disposiciones. En el último párrafo del art. 60, señala que las leyes federales y de las entidades federativas establecerán las acciones de protección, para cualquiera de los supuestos y tomar medidas cautelares. Atendiendo la urgente necesidad de Erradicar el trabajo infantil en nuestro Estado, pongo a consideración de ésta soberanía para imponer penas y multas severas que implica la modificación al Código Penal del Estado de Puebla para que las penas vayan de 5 a 10 años y las multas de 5 a 10 millones de pesos a quien abuse y explote laboralmente a un infante. 5 Por lo anteriormente expuesto, se propone a los integrantes de ésta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 217 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: SECCIÓN SEGUNDA CORRUPCIÓN Y PORNOGRAFÍA DE MENORES E INCAPACES O PERSONAS QUE NO PUDIEREN RESISTIR Artículo 217.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, quien con relación a un menor de dieciocho años de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pueda oponer resistencia, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca las conductas siguientes: I.- A realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines… II.- Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes… III.- A practicar la mendicidad, el comercio informal, trabajo en la calle, trabajo doméstico, trabajo forzoso y servil, trabajo en condiciones de especial peligrosidad física como es: trabajo industrial, agrícola y minería con fines de explotación; en este caso el responsable será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de setenta y ocho mil a ciento cincuenta y seis mil días de salario; 6 TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 7