CC. SECRETARIO DE LA COMISION PERMANENTE DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Derecho a la Identidad consiste en el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas. De lo anterior, se advierte que otorgar el reconocimiento del Derecho a la Identidad permitirá a la niñez adquirir una identidad, un nombre y una nacionalidad. Ello implica su incorporación como sujeto de derechos dentro de un Estado y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos tanto en la Carta Magna como en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Otro aspecto que se debe considerar, es que en el momento de registrar a una persona, se capturan características demográficas básicas, como el sexo, edad, estado civil, entre otros, lo cual son elementales para el conocimiento demográfico. En este sentido, desde que un recién nacido es inscrito en el Registro Civil, adquiere diversos derechos. Entre ellos, el de identidad, lo que implica conocer la identidad de sus progenitores. En estas mismas condiciones, tiene derecho a tener un nombre y apellido; por ende, debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres están obligados a informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido. Ello supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de su existencia y la formalización de su nacimiento conforme a la ley. Las anteriores consideraciones fueron razonamientos analizados en el Congreso del Unión, razón por la cual tuvieron a bien adicionar un octavo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad que en nuestra carta magna quedase como una garantía individual el que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”; al tiempo de dar la obligación al Estado de: “garantizar el cumplimiento de estos derechos y expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.” Por tanto fue aprobado el Decreto por el que se reforma el artículo 4 Constitucional, enviándose a la Legislaturas Locales para fungir como Constituyente Permanente, no siendo la excepción la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, por lo que el pasado 17 de Junio del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. En este orden de ideas, se enuncia lo citado en su artículo Segundo Transitorio: “A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento”. En mérito a lo anteriormente expuesto los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con la finalidad de dar cumplimiento a la garantía plasmada en nuestra Constitución proponemos reformar el artículo 856 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Sección correspondiente al Acta de Nacimiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. SECCION SEGUNDA ACTA DE NACIMIENTO Artículo 856.- Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. El Juez del Registro Civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Las Declaraciones de nacimiento se harán dentro de los ciento ochenta días siguientes a éste. El niño será presentado al Juez del Registro del Estado Civil. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan el presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE OCTUBRE DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ALVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MIGUEL ANGEL HUEPA PÉREZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA “INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA “INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”.