CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción XXVII del artículo 78 y se adiciona el artículo 52 bis de la Ley Orgánica Municipal , de conformidad a con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que conforme a lo establecido por el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho de los ciudadanos votar en las elecciones populares, de igual forma el artículo 36 de la Carta Magna menciona que es una obligación de los ciudadanos votar en la elecciones, resaltando la importancia que reviste emitir un sufragio en cada proceso de renovación de nuestros representantes. Que a través del voto se encuentra reflejada la voluntad popular de los ciudadanos y que según diversos teóricos ésta representa la máxima expresión de soberanía en los países democráticos incluidos el nuestro, dicha idea se encuentra materializada en el artículo 39 de la Norma Fundamental de nuestra Nación, numeral que menciona lo siguiente: “Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Que el citado artículo, es uno de los pocos que no ha sufrido modificación alguna desde la promulgación de la Constitución en 1917, debido a la gran importancia que representa, incluso personajes relevantes en la política como lo fue Abraham Lincoln coinciden en que la democracia es “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”1. Que es nuestra obligación, utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para garantizar que la expresión de la voluntad ciudadana sea respetada en todo momento, por eso a través de la legislación podemos crear los mecanismos necesarios para este fin. Que en algunos municipios de la Entidad, han existido casos en que cuando algún integrante del ayuntamiento solicita su reincorporación para continuar con los deberes propios de su encargo, después de haber solicitado una licencia para separase temporalmente, encuentra una negativa a esa reincorporación por parte de los integrantes del Ayuntamiento, cuestión que violenta flagrantemente la decisión adoptada por los ciudadanos mediante el ejercicio del sufragio y que en estos tiempos donde poco a poco nuestro país avanza positivamente para obtener una democracia plena no puede ni debe seguir ocurriendo. Que a través de la presente iniciativa se propone incorporar en la Ley Orgánica Municipal, un supuesto en el que se establezca que para la reincorporación de algún integrante del ayuntamiento que haya solicitado licencia, bastará con el aviso que haga al Cabildo de su regreso, tal y como sucede al interior de este Poder Legislativo, esto representa una acción tendiente a garantizar la voluntad de los ciudadanos que sufragaron para encontrarse representados en el gobierno de su municipio. 1 Discurso de Gettysburg, 19 de noviembre de 1963. Que la presente iniciativa también incluye una propuesta para puntualizar las atribuciones del ayuntamiento respecto al otorgamiento de licencias a sus integrantes, ya que actualmente la fracción XXVII del artículo 78 sólo concede la facultad al ayuntamiento para otorgar licencias a sus integrantes hasta por treinta días, sin mencionar ante quien ni por qué autoridad deberá ser aprobada una licencia mayor a este tiempo, a pesar de que la propia Ley establece la posibilidad de que un Regidor, el Síndico o en su caso el Presidente Municipal, puedan separarse de su cargo por más de los treinta días, lo anterior se encuentra consignado en el numeral 52 de la normatividad en cuestión. Que en la práctica, los ayuntamientos del Estado aún sin contar con la posibilidad legal de conferir estas licencias lo realizan, sin embargo esta laguna legal debe ser subsanada y abrir la posibilidad de que sean los propios Cabildos los facultados por la Ley para otorgar este tipo de permisos a sus integrantes, lo anterior con base en la libertad que se les ha conferido por mandato de Ley para tomar sus propias determinaciones Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 78 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PRIMERO.- Se Reforma la fracción XXVII del artículo 78 y se adiciona el artículo 52 bis, ambos de la Ley Orgánica Municipal para quedar como sigue: ARTÍCULO 52 BIS.- El Presidente Municipal, Regidor o Síndico con licencia que comunique su reincorporación al ejercicio de sus funciones, deberá realizarlo mediante escrito dirigido al Ayuntamiento respectivo, quedando reintegrado desde el momento de su presentación sin necesidad de que recaiga algún acuerdo sobre dicho escrito. La Secretaría General del Ayuntamiento, deberá informar de la reincorporación a los integrantes del Ayuntamiento y en caso de haberse llamado al suplente, lo hará de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. ARTÍCULO 78.-… I.- a XXVI.-… XXVII.- Conceder licencias y resolver sobre las renuncias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las Juntas Auxiliares, dando aviso al Congreso del Estado; XXVIII.- a LXVI.-… T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días, los doscientos diecisiete ayuntamientos del Estado, deberán modificar su reglamentación para cumplir con lo dispuesto por el presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 14 DE OCTUBRE DE 2014 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO