DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y Nueva Alianza de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la letra N del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que en virtud de que el robo de ganado es un delito que impacta gravemente la seguridad y el patrimonio de las personas, con fecha diez de noviembre de dos mil quince, los Diputados Integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, y Revolucionario Institucional y la adhesión del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, presentamos la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de establecer nuevas hipótesis legales y sanciones acordes a estas conductas que laceran de forma importante la economía de dicho sector. En este mismo sentido, cabe señalar que de la Iniciativa antes citada se advierte que en el artículo 390 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se establecen diversas sanciones con relación al monto de lo robado, así como se prevé un párrafo en el que se describe el aumento en dos terceras partes de cualquiera de esas sanciones, cuando la acción se ejecute con violencia. Bajo este orden de ideas, y con la finalidad de que la Iniciativa de reforma al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla guarde concordancia con el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla se considera necesario reformar la letra N del artículo 69 de dicho ordenamiento, a efecto de precisar que continua teniendo el carácter de grave el delito de robo de ganado previsto en los artículos 390 y 393 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 46 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se reforma la letra N del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 69. … A. a M. … N.- Robo de ganado, previsto en los artículos 390 y 393; Ñ. a AB. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE FEBRERO DE 2016 GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LETRA N DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LETRA N DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. SILVIA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA DIP. MARITZA MARÍN MARCELO DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LETRA N DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LETRA N DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.