COMISIÓN PERMANENTE DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. El que suscribe Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, en nombre de la Representación Legislativa del Partido Pacto Social de Integración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley Orgánica Municipal, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda, no tendrá superior jerárquico y no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y están supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción, y las mismas estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios. Que las Juntas Auxiliares son electas en plebiscito, de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, pudiendo el Ayuntamiento celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, para que éste coadyuve con la elección para elegir a las personas que formarán parte de las Juntas Auxiliares. Que en este sentido, los Ayuntamientos requieren de elementos base que permitan elaborar las respectivas convocatorias de tal manera que se cuente con documentos que garanticen la democraticidad constitucional y legal. En este sentido, se propone reformar la Ley Orgánica Municipal, a efecto de que los Ayuntamientos expidan las reglas mínimas para la emisión de las convocatorias correspondientes a la renovación de sus Juntas Auxiliares. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y, en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ÚNICO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 225.- Las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público. El Congreso del Estado podrá enviar o nombrar un representante que presencie la elección. El Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de la legislación aplicable, para que éste coadyuve con la elección para elegir a las personas que formarán parte de las Juntas Auxiliares. Los Ayuntamientos, en los reglamentos respectivos, fijarán las bases mínimas que contendrán las convocatorias para el registro de candidatos mismas que deberán observar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los Ayuntamientos deberán expedir, o en su caso, adecuar, las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, dentro del término de ocho días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Si no se expidieran o adecuaran los reglamentos, en todo caso las convocatorias emitidas para el registro de candidatos deberán observar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral aplicables. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS 26 DÍAS DE MARZO DE 2014 DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN