COMISIÓN PERMANENTE DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. El que suscribe Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, en nombre de la Representación Legislativa del Partido Pacto Social de Integración, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, Iniciativa de Decreto que adiciona diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que por Decretos de fechas 9 de agosto de 2012 y 27 de diciembre de 2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, mediante los cuales se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. Que con fecha 13 de noviembre de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, Decreto de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que tuvo por objeto incorporar en el orden jurídico Poblano la figura de las candidaturas independientes. Conforme a lo anterior, se estableció que es prerrogativa de los ciudadanos del Estado, bajo el principio de poder ser votado para los cargos de elección popular, el derecho de solicitar el registro como candidatos de manera independiente, ante la autoridad electoral corresponde. Para tal efecto, la presente reforma incorpora las reglas fundamentales a que han de sujetarse las candidaturas independientes en el Estado de Puebla, así, los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Gobernador, fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de ayuntamientos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se adicionan los artículos 201 bis, 201 ter, 201 quáter y 201 quinquies al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: (TÍTULO TERCERO) (DE LA PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES) (CAPÍTULO I) (DEL REGISTRO DE CANDIDATOS) Artículo 201 bis.- Los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Gobernador, fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de ayuntamientos. En lo no previsto respecto de las candidaturas independientes, se aplicarán en lo conducente, las disposiciones establecidas en este Código para los candidatos de partidos políticos. Los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes deberán presentar su manifestación por escrito de esta intención. Los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes deberán atender las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes. Artículo 201 ter.- El Consejo General aprobará los Lineamientos y la Convocatoria para que los interesados que lo deseen y cumplan los requisitos correspondientes, participen en el proceso de registro para contender como candidatos independientes a un cargo de elección popular. La Convocatoria deberá publicarse en al menos dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en la Entidad y en la página de Internet del Instituto, y contendrá al menos los siguientes elementos: I. Fecha, nombre, cargo y firma del órgano que la expide; II. Los cargos para los que se convoca; III. Los requisitos para que los ciudadanos emitan los respaldos a favor de los aspirantes; IV. El calendario que establezca fechas, horarios y domicilios en los cuales se deberán presentar las solicitudes de aspirantes y la comparecencia de los ciudadanos que acudan personalmente a manifestarle su apoyo; V. La forma de llevar a cabo el cómputo de dichos respaldos; y VI. Los términos para el rendimiento de cuentas del gasto de tope de campaña y la procedencia legal de su origen y destino. Artículo 201 quáter.- Los ciudadanos que de manera independiente pretendan ser candidatos, deberán acompañar, a la solicitud de su registro ante el organismo electoral respectivo: I.- Una relación que contenga el nombre, domicilio, clave de elector y firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que respalden dicha candidatura en la demarcación correspondiente. De acuerdo a lo siguiente: a).- Para Gobernador del Estado, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente a todo el Estado. b).- Para la fórmula de Diputados de Mayoría relativa, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 15% del padrón electoral correspondiente al Distrito de que se trate. c).- Para la elección de planillas de ayuntamientos y/o Juntas Auxiliares, de municipios cuyos cabildos se integran por más de 6 regidores de mayoría, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 15% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate. d).- Para la elección de planillas de ayuntamientos y/o Juntas Auxiliares, de municipios cuyos cabildos se integran por 8 regidores de mayoría, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 10% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate. e).- Para la elección de planillas de ayuntamientos y/o Juntas Auxiliares, de municipios cuyos cabildos se integran por 16 regidores de mayoría, dicha relación deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate. II.- La relación de integrantes de su Comité de Organización y Financiamiento, señalándose las funciones de cada uno y el respectivo domicilio oficial; III.- El emblema y colores con los que pretende contender, en caso de aprobarse el registro; mismos que no deberán ser análogos a los de los partidos políticos con registro ante el Instituto; IV.- Presentar su respectiva plataforma política electoral, y V.- El monto de los recursos que pretende gastar en la campaña, y el origen de los mismos. Artículo 201 quinquies.- El candidato independiente que obtenga el triunfo en la elección correspondiente podrá recuperar del Instituto, hasta un 50% de gastos máximos de campaña establecidos para la respectiva elección, previa comprobación de dicho gasto. En caso de que un candidato independiente que resulte triunfador hubiere excedido en sus gastos máximos de campaña correspondiente, no tendrá derecho a la recuperación a que se refiere el párrafo anterior. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que sea acreedor el candidato de conformidad con lo establecido en este Código. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Lo dispuesto por el presente Decreto no se aplicará a los procedimientos electorales extraordinarios de los Municipios de Cuapiaxtla de Madero y Acajete. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS 26 DÍAS DE MARZO DE 2014 DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA.