DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita, Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÒN DEL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR POR VIRTUD DEL CUAL SE CREO DICHO ORGANISMO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El derecho al agua potable es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida. Después del aire, el agua es nuestra necesidad vital más imperiosa, sin ella, apenas sobrevivimos tres días. Pese a lo anterior, 783 millones de personas, 11% de la población mundial, no tienen acceso a una fuente de agua potable en condiciones, según el Informe de 2012 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y cada año fallecen aproximadamente por esa causa, un millón y medio de niños menores de 5 años. El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Según cifras del INEGI, el 90.9 % de la población nacional tiene acceso al agua potable. Para el caso de la entidad, el volumen de agua consumida para el 2013 fue de 212 mil 6 miles de metros cúbicos, de los cuales 175 mil 667 correspondieron a uso domestico; 7 mil 373 a uso comercial; 5 mil 996 a uso industrial; 22 mil 574 se distribuyo por pipas y sólo 396 correspondieron a servicios públicos. En la entidad, cerca de la mitad de la población, es decir, poco más de 2 millones de habitantes, se encuentran cursando algún nivel escolar, distribuyéndose específicamente el 71% en educación básica, el 13% en el nivel medio superior, el 11% en educación superior y el 3% en el servicio de capacitación para el trabajo. 1 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Considerando lo anterior, así como el hecho de que la gran mayoría de alumnos sin importar el nivel escolar que cursen, pasan generalmente más de la mitad del día efectivo fuera de sus hogares y dentro de los planteles, debemos crear condiciones legales y de infraestructura que les garanticen el acceso al vital liquido en los planteles de la entidad. La Ley General de Infraestructura Física Educativa y el Decreto materia de la presente iniciativa, consideran como infraestructura física educativa a los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o reconocimiento, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. Con fecha 10 de abril de 1944 se publicó la Ley que creó el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, encargado de organizar, dirigir y ejecutar los programas federales de construcción, equipamiento y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación en general. De conformidad con el artículo cuarto de dicho ordenamiento, el Comité debía descentralizar sus acciones, transfiriendo la realización de programas a los Gobiernos Estatales y Municipales. Consecuencia de lo anterior y de la coordinación entre la Federación y el Estado, se creó el CAPCEE por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de agosto de 1998. El primero de febrero de 2008, con la expedición de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se dio paso al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, organismo que asumió las funciones del extinto Comité Federal. Aunado a lo anterior, dentro de su artículo décimo transitorio se mandato a las entidades federativas a realizar las adecuaciones necesarias a su legislación, a fin de crear su Instituto Estatal de la Infraestructura Física Educativa, lo cual constituye uno de los fines del presente decreto, es decir, la actualización de la denominación del CAPCEE, para ser en adelante el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla. El siete de mayo del año en curso el Ejecutivo Federal publicó el Decreto que reformó los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en Materia de Bebederos Escolares. Con la propuesta señalada se pretende incidir de manera positiva en la salud y el rendimiento físico y escolar de los estudiantes, a través de la formación de hábitos alimenticios saludables, de la reducción y erradicación del problema de sobrepeso y obesidad de la población infantil, así como de la existencia de casos de padecimientos infecciosos, a través de la accesibilidad y disponibilidad de agua potable para consumo humano en los planteles escolares. En México, según datos del Sistema Nacional de Información y Salud (SINAIS), la diabetes mellitus, asociada en gran medida al estilo de vida de las personas y a condiciones como el sobrepeso, se ubica dentro de las principales causas de mortalidad, así como la nefritis, padecimiento infeccioso e inflamatorio del riñón, y de la nefrosis, referida a una afectación de tipo degenerativo frecuentemente causada por la diabetes mellitus de larga duración. 2 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Estudios señalan que en los países miembros de la OCDE, 83 millones de personas padecieron de diabetes en 2010, de los cuales 10.8 son mexicanos. Lo anterior, nos coloca como el país con el mayor número de defunciones por esa causa, ya que por cada 100 mil habitantes se presentan 152 defunciones, mientras que en promedio en los países de la organización se presentan 19 defunciones por cada 100 mil habitantes. Aunado a lo anterior, la escases de agua y su acceso insalubre genera deficiencia económica y costos exorbitantes para la atención de los padecimientos que provoca, por lo que es recomendable invertir en la prevención, situación que la presente iniciativa privilegia. Lo anterior cobra mayor relevancia si tomamos en consideración que en la actualidad el 80% de las enfermedades en los países en desarrollo están provocadas por un saneamiento inadecuado y por un acceso poco seguro al agua, cuestión última que a nivel mundial representa la segunda causa de muerte infantil, y reflexionando que para el 2012 en México el gasto total en salud por habitante era de 1,062 pesos, lo cual, considerando que para esa fecha contaba con una población de 121 millones de mexicanos, representaba el 6.2% del PIB nacional. A través de la instalación de bebedores en los planteles educativos de la entidad y del abastecimiento del agua potable para consumo humano suficiente para la matricula escolar de cada uno de ellos, será posible revertir en gran medidas los males que por mucho tiempo han deteriorado la salud de los poblanos y han perjudicado la economía local a través del tratamiento de las afectaciones que su escases genera. El acondicionamiento de la infraestructura necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente iniciativa, representa un esfuerzo compartido que involucra a distintas instancias, tales como las Secretarías de Salud, de Infraestructura y de Educación Pública del Gobierno del Estado, a la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, a los Organismos Operadores de Agua de los 217 Municipios, al propio Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, así como al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y a la Comisión Nacional del Agua, quienes en cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones legalmente reconocidas, deberán reforzar las acciones necesarias para instalar, reparar, mantener y mejorar la infraestructura hídrica y de servicios relacionada con la misma, para garantizar el saneamiento y suministro de agua potable de consumo humano en los 14 mil 403 planteles en donde se imparte la enseñanza de los diferentes niveles educativos de la entidad. Específicamente dichas instancias convergerán y se coordinaran para desarrollar las siguientes acciones: Secretaría de Infraestructura: Formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma. 3 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Secretaría de Salud: Salubridad local, agua potable y alcantarillado Ayuntamientos y Estado: Certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, y proporcionar su servicio. Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado: • Elaborar y aprobar el programa estatal de obras de infraestructura hídrica, para coadyuvar con los municipios y organismos operadores. • Promover el establecimiento y difusión de normas técnicas para la realización de obras y la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable, así como para la prestación de los servicios de drenaje, alcantarillado y saneamiento. Organismos operadores: Planear, programar, construir, ampliar, operar, conservar, mantener y administrar los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. Lo anterior, deberá fortalecerse con lo dispuesto dentro de las normas oficiales mexicanas siguientes: NOM-127-SSA-1-1994. “SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO – LÍMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACIÓN”. NOM-001-CONAGUA-2011. “SISTEMAS DE AGUA POTABLE, TOMA DOMICILIARIA Y ALCANTARILLADO SANITARIO – HERMETICIDAD – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA”. NOM–230–SSA1–2002. “SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. REQUISITOS SANITARIOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PÚBLICOS Y PRIVADOS DURANTE EL MANEJO DE AGUA. PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA EL MUESTREO”. Si bien es cierto el reto es importante, forma parte de los deberes del Estado para acercar servicios y garantizar el acceso y ejercicio de los derechos de los poblanos, situación que generara seguridad y bienestar a millones de estudiantes y beneficiara considerablemente su calidad de vida y rendimiento escolar. 4 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Por otra parte, partiendo de la visión y convicción de legislar de manera amplia e integral, propongo con la presente iniciativa lo siguiente: • La incorporación de sistemas y tecnologías sustentables dentro del Programa Anual de Infraestructura Educativa del Estado que realiza el CAPCEE. Lo anterior, con el fin de beneficiar a la sociedad a partir de acciones asumidas desde la administración pública para el cuidado del medio ambiente, situación que no puede pasarse por alto ante la evidente urgencia por rescatar nuestro entorno del desgaste que actualmente padece. • La inclusión dentro del concepto de infraestructura física educativa del estado, de la instalación de bebederos y el abasto de agua potable para consumo humano en los planteles educativos de la entidad. • Incorporar como objeto del organismo, la realización de solicitudes y la coordinación con las instancias federales, estatales y municipales, para la ejecución y/o mantenimiento de obras, así como la prestación de servicios que permitan el saneamiento, conducción y suministro de agua potable para consumo humano en los planteles escolares. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÒN DE ESPACIOS EDUCATIVOS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIONES I, III Y IV, 3 FRACCIÒN I, 4 FRACCIONES I Y XIV, 5, 6, 8 FRACCIONES I, III, V, VI, VII, IX – XV, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI, 9, 12 FRACCIONES I, III – IX, XI, XIII – XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, 13 – 18, Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÒN I DEL ARTÍCULO 3, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: DECRETO QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 1.- Se crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública. 5 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto y su publicación se entenderá por: I.- Instituto C.A.P.C.E.E..- Al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos; III.- Certificado.- El documento que expida el Instituto C.A.P.C.E.E., en el ámbito de su competencia, para hacer constar que la infraestructura física educativa cumple con las especificaciones establecidas en la materia; IV.- Infraestructura Física Educativa: Por infraestructura física educativa se entiende a los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Puebla, así como a las instalaciones y servicios para su correcta operación, incluyendo la oferta suficiente de agua potable para consumo humano. Artículo 3.- El Instituto C.A.P.C.E.E. tendrá por objeto: I. Formular, aplicar, ejecutar y vigilar en el ámbito de su competencia, la Infraestructura Física Educativa en el Estado, en términos de la legislación de la materia, la cual garantizará la existencia y funcionamiento de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto solicitara a las instancias federales, estatales y municipales competentes, la ejecución y/o mantenimiento de obras y la prestación de servicios que permitan el saneamiento, conducción y suministro de agua potable para consumo humano en los planteles escolares de la entidad; Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto C.A.P.C.E.E. tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, el Programa Anual de Infraestructura Educativa del Estado, dentro del cual se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables. V. Supervisar y vigilar la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reforzamiento, reconstrucción y equipamiento de Infraestructura Física Educativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 fracción primera de este Decreto, y de Infraestructura Especial, verificando el cumplimiento de 6 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES las obligaciones contractuales, así como la aplicación de las disposiciones legales y administrativas; promoviendo la accesibilidad de estos espacios para personas con discapacidad; XIV.- En cuanto a la certificación de la calidad de la infraestructura física educativa en el Estado y en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, el Instituto C.A.P.C.E.E. tendrá la facultad de: Artículo 5.- La estructura orgánica del Instituto C.A.P.C.E.E. constará de: … Artículo 6.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto C.A.P.C.E.E. y estará conformada por: I. … … Los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto C.A.P.C.E.E. contarán con derecho a voz y voto. … El Director General del Instituto C.A.P.C.E.E. participará en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto Artículo 8.- Son facultades de la Junta de Gobierno: I. Establecer las políticas generales del Instituto C.A.P.C.E.E., en congruencia con los planes y programas educativos Federal y Estatal vigentes; III. Regular la estructura, funciones y atribuciones de las Unidades Administrativas del Instituto C.A.P.C.E.E., así como establecer los métodos y procedimientos administrativos necesarios para el cumplimientos de sus atribuciones; V. Expedir y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Instituto C.A.P.C.E.E. en el que se establecerán las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas Unidades Administrativas que lo integren. Asimismo, resolver y aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del citado Reglamento, o bien, sobre los casos no previstos en el mismo; 7 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VI. Autorizar los manuales de organización, de procedimientos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto C.A.P.C.E.E. que someta a su consideración el Director General, debiendo remitirlos en los casos que proceda a las instancias competentes; VII. Analizar y, en su caso, aprobar los presupuestos Anuales de Ingresos y Egresos del Instituto C.A.P.C.E.E. que presente el Director General, los cuales deberán ser remitidos a la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos que le sean solicitados; IX. Nombrar y remover al Director General del Instituto C.A.P.C.E.E., a propuesta del Gobernador del Estado; X. Fijar, de conformidad con la Legislación vigente, las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto C.A.P.C.E.E. para la celebración de concursos de obra pública, convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público, social y privado estatales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto; XI. Crear, modificar o suprimir Unidades Administrativas del Instituto C.A.P.C.E.E. de conformidad con las autorizaciones administrativas y presupuestarias correspondientes; XII. Establecer las comisiones y grupos de trabajo internos que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos del Instituto C.A.P.C.E.E. y designar a sus integrantes; XIII. Solicitar a la Secretaría de la Contraloría se practiquen auditorías a las Unidades Administrativas del Instituto C.A.P.C.E.E.; XIV. Autorizar al Director General para que suscriba los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios al Instituto C.A.P.C.E.E.; XV. Asignar a la Unidades Administrativas del Instituto C.A.P.C.E.E. las facultades no comprendidas en su Reglamento Interior y que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; XX. Aprobar el tabulador de sueldos del personal que preste sus servicios al Instituto C.A.P.C.E.E. con base en las directrices que en la materia establezca la Secretaría de Finanzas y Administración; XXII. Emitir declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E., de conformidad con las normas, políticas y lineamientos que establezca la Secretaría competente; 8 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES XXIII. Nombrar a los integrantes del Comité de Adquisiciones y de Obras Públicas del Instituto C.A.P.C.E.E., a propuesta del Director General; XXV. Discutir y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el Director, con relación al funcionamientos del Instituto C.A.P.C.E.E., y XXVI. Realizar, en general, todas aquéllas actividades que se requieran para el logro del objeto del Instituto C.A.P.C.E.E., incluyendo encomendar directamente la construcción de Infraestructura Especial, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones conferidas con la Ley de la materia a otras Dependencias o Entidades. Artículo 9.- La Secretaría de la Contraloría, designará un Comisario Público, el que asistirá a las Sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto y se encargará de la vigilancia, control y fiscalización de la administración y ejercicio de los recursos destinados a infraestructura física educativa, y a infraestructura especial, así como los del patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E., de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 12.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al Instituto C.A.P.C.E.E., con amplias facultades para ejercer actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas, así como para suscribir contratos, títulos y operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley; sin embargo, para gravar el patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E., deberá obtener de la Junta de Gobierno la aprobación correspondiente. Con excepción de los mandatos para pleitos, cobranzas, actos administrativos con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley, no podrá otorgar parcial o totalmente el ejercicio de actos de dominio ni el de suscribir contratos, títulos y operaciones de crédito. III. Conducir y coordinar las relaciones de comunicación, difusión y gestión del Instituto C.A.P.C.E.E. con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal e instituciones u organismos privados, nacionales e internacionales; IV. Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas, de vinculación y administración del Instituto C.A.P.C.E.E.; V. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los acuerdos y disposiciones que considere necesarios para el funcionamiento del Instituto C.A.P.C.E.E.; VI. Proponer a la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y de egresos del Instituto C.A.P.C.E.E.; 9 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VII. Rendir trimestral y anualmente a la Junta de Gobierno informes sobre las actividades técnico-administrativas y lo relativo a ingresos y egresos del Instituto C.A.P.C.E.E.; VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto C.A.P.C.E.E.; IX. Nombrar al personal de confianza y administrativo del Instituto C.A.P.C.E.E.; XI. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Instituto C.A.P.C.E.E.; XIII. Vigilar el cumplimiento de los programas a cargo del Instituto C.A.P.C.E.E., y la normatividad que resulte aplicable; XIV. Comunicar a la Secretaría de la Contraloría los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Instituto C.A.P.C.E.E.; XV. Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría imponga al personal del Instituto C.A.P.C.E.E., en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XVI. Suscribir los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios al Instituto C.A.P.C.E.E., previa autorización de la Junta de Gobierno; XVII. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Instituto C.A.P.C.E.E., previa autorización de la Junta de Gobierno y observancia de las disposiciones legales aplicables; XIX. Proponer a la Junta de Gobierno la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E.; XX. Elaborar los proyectos de reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimento del objeto del Instituto C.A.P.C.E.E., debiendo remitirlos a la Junta de Gobierno para la autorización correspondiente; XXI. Proponer a la Junta de Gobierno, los integrantes del Comité de Adquisiciones y de Obras Públicas del Instituto C.A.P.C.E.E., y XXIII. Las demás que le señale este Decreto, los reglamentos del Instituto C.A.P.C.E.E. y la Junta de Gobierno. 10 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Artículo 13.- El personal de confianza y administrativo prestarán sus servicios conforme lo estipulado en su nombramiento, el Reglamento Interior del Instituto C.A.P.C.E.E. y demás disposiciones legales aplicables. … Artículo 14.- Los Titulares de las Direcciones del Instituto C.A.P.C.E.E., deberán cubrir los siguientes requisitos: I. ... Artículo 15.- El Instituto C.A.P.C.E.E., se coordinará con las demás entidades del sector educativo a efecto de captar las necesidades de construcción, rehabilitación, mantenimiento, habilitación y equipamiento de sus respectivos espacios educativos. Artículo 16.- El patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E., estará constituido por: Artículo 17.- Los bienes que formen parte del patrimonio del Instituto C.A.P.C.E.E., se equipararán a los del dominio público y, por lo tanto, serán inembargables, inalineables e imprescriptibles. Artículo 18.- Las relaciones laborales entre el Instituto C.A.P.C.E.E. y sus trabajadores, se regirán por la normatividad que resulte aplicable. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla deberá ajustarse a los lineamientos generales en materia de bebederos escolares y calidad de agua para consumo humano en las instalaciones del Sistema Educativo Nacional, emitidos por el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, así como a los emitidos por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con la normatividad federal aplicable. CUARTO.- Los planteles educativos particulares de la entidad instalarán bebederos en cantidad suficiente para su matrícula inscrita, en un plazo máximo de 18 meses a partir del día siguiente a la emisión de los lineamientos señalados en el artículo transitorio anterior. 11 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES QUINTO.- El Presupuesto de Egresos del Estado contemplará, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, una asignación para proveer bebederos con suministro de agua potable en los inmuebles escolares estatales, en términos de la normatividad aplicable así como de los lineamientos señalados dentro del artículo tercero transitorio del presente decreto. SEXTO.- El cambio de denominación del C.A.P.C.E.E. no afectara las relaciones laborales o institucionales, las atribuciones, contrataciones, responsabilidades o patrimonio del organismo. SÉPTIMO.- Las referencias al Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos que hagan las leyes y demás disposiciones normativas, se entenderán realizadas al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla. OCTAVO.- Las Secretarías de Salud, de Educación Pública y de Infraestructura del Estado, la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, la Comisión Nacional del Agua, el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla, los Organismos Operadores de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de los 217 municipios de la entidad, independientemente de su denominación, realizaran de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, las obras y acciones necesarias para garantizar el abasto suficiente y de calidad de agua potable para consumo humano en todos los planteles escolares de la entidad. NOVENO.- El Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Puebla procurará que las instalaciones del Sistema Educativo Estatal cuenten con la infraestructura de bebederos de agua potable prevista en los artículos 2 fracción IV, 3 fracción I y 4 fracción V del presente Decreto, en un plazo máximo de 3 años a partir de la emisión de los lineamientos referidos dentro del artículo tercero transitorio del presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE JULIO DE 2014 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 12