C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados de los Grupos Legislativos Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, Compromiso por Puebla y la Representación Legislativa del Partido Pacto Social de Integración, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado por conducto de la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado bajo el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el derecho a la información es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. En el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra consagrado, el derecho a la información. “Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado…”. La libertad de expresión y el derecho a la información forman parte fundamental y sustancial de los derechos de toda persona, por lo que el acceso a Internet como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información. El Internet no sólo es una distracción o entretenimiento donde las personas se comunican, encuentran o reúnen, sino es una herramienta de información que permite a la ciudadanía acercarse al conocimiento, conseguir información fácil y rápida. La Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet firmada por el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Relatora Especial de la organización de los Estados Americanos para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en su postulado número 6, reconocer el Acceso a Internet, asimismo, en el inciso a establece Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres. En este sentido, podemos establecer que la Organización de las Naciones Unidas reconoce el acceso a Internet como herramienta para hacer valer los derechos fundamentales. Nuestro País requiere el acceso a la información y a la modernidad por lo que el acceso a internet es una oportunidad para reducir desigualdad, fomentar la participación de la ciudadanía, generar una sociedad participativa y preparada. Que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 11 de Junio de 2013 del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; se establece en el Artículo 6. “ …El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios…” y en el artículo Décimo Cuarto Transitorio se establece que “…el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia”. Por ello, conscientes de la importancia, trascendencia e indispensable que es esta red de información, consideramos pertinente el acceso universal a internet y otras tecnologías de la información y comunicaciones emergentes. Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente: DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 12 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 12 bis a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 12 Bis.- El Estado garantizará el derecho de acceso a internet y a otras tecnologías de la información. TRANSITORIOS PRIMERO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 Bis, se estará a la suficiencia presupuestal disponible, así como a las adecuaciones técnicas que sean procedentes. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 2 DE JULIO DE 2014 ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 12 BIS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.