DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La integración plural de cualquier sociedad u organización enriquece su funcionamiento y maximiza su rendimiento y alcances. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, quienes descienden de poblaciones que habitaban el país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Dichos pueblos, esparcidos a lo largo de territorio nacional, tienen reconocidas en la Constitución y en el orden jurídico nacional y local, el respeto a sus costumbres, tradiciones y formas de organización, siempre y cuando no se opongan al estado de derecho. 1 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES En la entidad se encuentran asentados y reconocidos pueblos y comunidades indígenas Náhuas, Totonacas, Mixtecas, Tepehuas, Otomíes, Popolocas y Mazatecas. Al efecto, según datos del Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas de la Comisión Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, en la entidad existen 130 municipios y 1,719 comunidades con esta población. Además, contamos con un millón 481 mil 104 habitantes de origen indígena y de aquellos 557 mil 843 de habla indígena. Los esfuerzos para reconocer los derechos de los indígenas, pero sobre todo para garantizar su ejercicio han sido considerables. Tal es el caso del respeto a sus métodos electivos para elegir a sus autoridades, los cuales deben garantizar la igualdad de oportunidades entre sus miembros sin importar condiciones de sexo o de cualquier otra índole. Recientemente el Honorable Congreso de la Unión aprobó la reforma al artículo segundo de la Carta Magna, en el cual se dispuso de manera amplia y literal el derecho de mujeres y hombres, habitantes de comunidades indígenas, de votar y ser votados, así como para acceder y desempeñar cargos públicos y de representación popular, sosteniéndose, además, que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. Lo anterior no solo amplifica los efectos de la reforma político – electoral respecto a la paridad de género, sino que extiende la protección de los derechos de hombres y mujeres, principalmente de las segundas quienes reiteradamente tienen que renunciar a sus aspiraciones por la imposición de reglas y procedimientos favorables al sexo masculino. 2 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES La reforma mencionada fue aprobada por esta legislatura el once de diciembre pasado. A la fecha, son once los Congresos locales que se han pronunciado a favor de la misma, lo cual la mantiene sin efectos en tanto no se apruebe por la mitad más uno de las Legislaturas locales. Pese a lo anterior, y considerando la soberanía local y la viabilidad legal, por no ser inconstitucional el texto sugerido, es indispensable reformar nuestro ordenamiento a fin de garantizar primero que nadie, el reconocimiento de derechos y la ampliación de la protección constitucional para mujeres y hombres respecto a sus derechos político – electorales. Lo anterior sin duda abonara no solo al desarrollo de las comunidades indígenas, sino que incidirá en el avance de la entidad y de la nación. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO SE REFORMA Y ADICIONA EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: Artículo 13.- … … … 3 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES I.- … a) … b) Hacer la elección o designación de sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Envíese a los 217 Ayuntamientos del Estado para efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- El Congreso del Estado deberá incluir dentro de la reforma político electoral local mandatada por el Honorable Congreso de la Unión dentro del Decreto respectivo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 4 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- El presente decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE ENERO DE 2015 5