CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 establece el compromiso y la convicción del gobierno de respetar la ley y, de conformidad con la reforma constitucional del 18 junio de 2008, en materia de justicia penal, se han verificado cambios relevantes en el proceso de implementación que concluirá en el año 2016, entre otros, armonización legislativa, capacitación y profesionalización, así como difusión del nuevo modelo procesal. Que teniendo como antecedente la reforma del diecisiete de julio de dos mil trece, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, así como la consecuente emisión el 5 de marzo de 2014, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula de manera general las reglas procesales aplicables en el orden federal y estatal bajo los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Puebla realiza las actualizaciones pertinentes para optimizar la implementación y aplicación del nuevo sistema penal. Que mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día viernes diecisiete de junio de dos mil once, se establecieron los plazos en los que entrará en vigor el nuevo sistema penal acusatorio, disponiéndose que la región Centro Poniente inicie el día 17 de marzo de 2015 y la región Centro el 17 de junio de 2016. Sin embargo, y atendiendo a que la región Centro Poniente corresponde a los Distritos Judiciales de Huejotzingo, Cholula y Atlixco, con sede en el segundo de ellos y la región Centro comprende los Distritos Judiciales de Tepeaca, Tecali y Puebla, con sede en este último, se advierte que ambas regiones corresponden en esencia a la misma zona metropolitana. Esto supone que en una misma zona metropolitana coexistan dos órdenes procesales en materia penal, el tradicional y el acusatorio, situación que genera inconvenientes formales y materiales que pueden generar incertidumbre jurídica. Por lo anterior, la presente reforma pretende que la entrada en vigor del nuevo orden procesal penal en las dos regiones que comparten municipios conurbados y que incluso conforman un área metropolitana, se verifique en el mismo momento, proponiéndose para tal efecto el 17 de junio de 2016. Que en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 63, fracción I, 70, 79, fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis, y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se REFORMA la fracción V del artículo Segundo Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día viernes diecisiete de junio de dos mil once, para quedar como sigue: SEGUNDO.- … I. a IV.- … V.- Centro poniente: 17 de junio de 2016; y VI.- … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LUIS MALDONADO VENEGAS LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA EL DÍA VIERNES DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE