CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE. El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante de la Quincuagésima novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman y derogan, diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que la familia es la base sobre la cual descansa la organización de la sociedad, representando un núcleo fundamental para el ser humano. El hombre nace perteneciendo a una familia y su desarrollo, al menos durante los primeros años, se realiza al amparo de la misma. La organización familiar se traduce en una necesidad natural, ya que de no tenerla, la subsistencia humana sería prácticamente imposible. De ahí la importancia de procurar los elementos necesarios para salvaguardar su entorno y de resguardar el patrimonio familiar. La palabra patrimonio proviene del latín “patrimonium” y significa: hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes o bien, los bienes propios que se adquieren por cualquier título. Según el maestro francés Planiol, la palabra patrimonio hace referencia al “conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero los cuales están integrados por un conjunto de bienes, derechos y demás cargas y obligaciones.” Ahora bien, el patrimonio de familia es un régimen legal que tiene por finalidad asegurar el sustento de la familia mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de la misma o en el que se desarrollan actividades agrícolas. Vale la pena destacar las características de esta figura, ya que es inalienable, no se encuentra sujeto a gravamen alguno, no puede ser objeto de arrendamiento y, en caso de muerte del constituyente, seguirá existiendo para las personas que tengan los derechos y cumplan con los requisitos que la Ley establece. Actualmente, en nuestro Estado se encuentra regulado en los artículos que van del 787 al 827 del Código Civil, en los cuales, con apego a lo señalado por el artículo 27 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el patrimonio de familia se formará con una casa que habitarán los miembros de la familia beneficiaria, los muebles necesarios para la comodidad de éstos y, en su caso, una parcela cultivable. Asimismo fija como valor máximo de los bienes afectados el equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado al momento de su constitución; mismo que será susceptible de incremento periódico en la medida que aumente el importe del salario mínimo, sin exceder el equivalente respectivo. Si bien esto representa un respaldo a la institución familiar, también es importante comprender que con el incremento del número de pobladores del Estado y el crecimiento de la mancha urbana, así como de las exigencias básicas del modus vivendi de nuestra población, resulta necesario además de actualizar el monto del valor de la casa habitación, ampliar su cobertura a un vehículo de transporte, de tal suerte que se beneficien en mayor medida a los miembros de las familias poblanas que así lo soliciten. En este sentido, someto a su consideración el presente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman los artículos 787, 801 fracción VI y 808, y se derogan los artículos 799 y 806, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 787.- Son objeto del patrimonio de familia: I. La casa, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la habitación de la familia. II. El mobiliario y equipo de la vivienda familiar, siempre que estén perfectamente identificados y su valor no exceda de tres mil días de salario mínimo general vigente en el Estado. III. Los libros y equipo para ejercer profesión u oficio. IV. Los animales destinados a la explotación doméstica, cuyo valor no exceda de dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado. V. Una parcela cultivable directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas. VI. La maquinaria y equipo necesarios para el cultivo de dicha parcela; y VII. Un vehículo de transporte con valor no superior a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, perfectamente identificable y cuya propiedad esté debidamente acreditada. … Artículo 799.- Se deroga. … Artículo 801.- Comprobará el constituyente del patrimonio de familia lo siguiente: I. a V. … VI. Que el valor de los bienes que van a formar ese patrimonio no excede del fijado en el artículo 787. … Artículo 806.- Se deroga. … Artículo 808.- Cuando haya peligro de que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, su cónyuge, su concubino sus acreedores alimentistas y los representantes de éstos pueden promover judicialmente que se constituya el patrimonio de familia, hasta por los valores fijados en el artículo 787. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE JULIO DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB