CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el reconocimiento en la sociedad de la discapacidad, no solamente implica aceptar que existen personas con diversidades funcionales, sino también exige reconocer la amplia gama de discapacidades. Por tanto, aquellas instituciones jurídicas que tengan como finalidad limitar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, deberán tomar como punto de partida el tipo diversidad funcional del caso en concreto, pues de lo contrario, pretender el establecimiento del mismo tipo de limitación a personas con discapacidades sumamente diversas, se traduciría en un incumplimiento del principio del modelo social de discapacidad. En consecuencia, el estado de interdicción previsto en nuestra Legislación no debe ser interpretado como una institución jurídica cerrada, cuyos efectos se encuentren 1 establecidos para todos los posibles escenarios, sino que debe considerarse como una limitación a la capacidad jurídica cuyo significado y alcance deben ser determinados prudencialmente en cada caso. La interdicción es una figura jurídica que va de la mano de la Tutela, misma que tiene como propósito fundamental el defender y proteger a aquellas personas con alguna discapacidad, por tanto, debe ser para nuestro Estado, una prioridad primordial y fundamental el velar por que se cuenten con los instrumentos jurídicos necesarios que garanticen, den certeza y seguridad jurídica, no solo a las personas con discapacidad, sino también a los familiares en los que recae la tutela de éstos, cuando alcanzan la mayoría de edad. La realidad jurídica de las personas con discapacidad, se torna un tanto complicada al cumplir la mayoría de edad, actualmente nuestra legislación sin distingo alguno y siguiendo todo un procedimiento legal costoso y de varios meses, obliga a los familiares de las personas con discapacidad al cumplir la mayoría de edad, a sustanciar el Juicio de Interdicción, que se traduce en trámites legales y gastos que complican el día a día de este sector tan vulnerable, por ello, otras Entidades Federativas como San Luis Potosí, han implementado la figura de Tu tela P actada, figura que tiene como propósito fundamental el que el familiar o persona responsable de una persona con discapacidad y sin capacidad para tomar decisiones, puede ceder la Tutela a persona de su confianza sin necesidad de un juicio o de gastos superfluos, con mínimos requisitos de ley, plasmando su voluntad en un Acuerdo o Convenio como lo establece el artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con la participación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o el Juez de lo familiar, pero sin necesidad de sustanciar todo un juicio o ante Notario Público e inscribiéndose en escritura pública y deberá contener expresamente todas las reglas a las que se sujetara quien ejerza la tutela o curatela, esta designación es revocable en cualquier momento, mediante las mismas formalidades. Es decir, la tutela pactada pretende generar escenarios idóneos para facilitar a los familiares el futuro y cuidado de las personas con discapacidad, dándoles la opción de confiar en algún familiar el cuidado de sus hijos, jugando un papel importante la voluntad de las partes involucradas, liberándolos de trámites y gastos, pero delimitando los alcances de la Tutela pactada. 2 Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 640, 641, 654, la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Undécimo del Libro Segundo y el 687; y se ADICIONA el 687 Bis y el 687 Ter; todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Articulo 640.- El objeto de la Tutela es la guarda de las personas o bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad, encuadran en lo previsto en el artículo 42 del presente Código, la atención de los incapaces sujetos a ella, la representación interina del incapaz en los casos que señala la Ley, así como la representación del emancipado en los negocios judiciales de este. Artículo 641.- La tutela es: I.- Testamentaria; II.- Legítima; III.- Dativa; y IV.- Pactada. Articulo 654.- El menor de edad no sujeto a patria potestad, que adolezca de una de las enfermedades enumeradas en las fracciones II a IV del artículo 42, estará sujeto a tutela 3 de menores, mientras no llegue a la mayoría de edad; pero si al cumplirse ésta continuare la enfermedad, y no existiera Acuerdo o Convenio en el que se haga constar la tutela pactada, el incapaz se sujetara a la tutela de mayores, previo juicio en el que se declare su incapacidad y en el que oirá también al tutor y al curador anteriores. SECCIÓN CUARTA TUTELA LEGÍTIMA, TUTELA PACTADA DEL MAYOR INCAPACITADO Articulo 687.- A falta de tutor testamentario, tutor pactado y de persona que, con arreglo a los artículos anteriores, deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente, los hermanos del incapaz, sus abuelos, abuelas y demás parientes del mismo a que se refiere el artículo 677, o observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo 678 y, a falta de todos, el administrador del establecimiento en que se encuentre el incapaz. Quien ejerza la tutela de una persona incapaz, que tenga hijas o hijos menores bajo su patria potestad, será también quien ejerza la tutela sobre ellas o ellos, siempre y cuando no exista otro ascendiente para el ejercicio de dicho derecho. Articulo 687 Bis.- La tutela pactada es la libre manifestación de ceder su ejercicio con todas las consecuencias jurídicas, de quien ejerce la patria potestad de un mayor de edad con discapacidad, a personas de su elección y confianza, y procederá siempre y cuando: I.- Sea sobre una o un mayor de edad con algún tipo de discapacidad; y II.- Exista el consentimiento de la persona que ejercerá la tutela. 4 Articulo 687 Ter.- Las estipulaciones de la tutela pactada, deben en todo momento salvaguardar el interés superior de la o el mayor de edad y la dignidad de la persona. La designación de la persona tutora o curadora deben hacerse ante el Juez de lo Familiar o ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante Convenio o Acuerdo sujeto a lo dispuesto por el artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, o ante Notario Público e inscribiéndose en escritura pública y deberá contener expresamente todas las reglas a las que se sujetara quien ejerza la tutela o curatela, esta designación es revocable en cualquier momento, mediante las mismas formalidades. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Ddecreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan el presente Decreto. ATENTAMENTE GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE JULIO DE 2015 DIPUTADO JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIPUTADO EUKID CASTAÑÓN HERRERA 5 DIPUTADO JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO MARIO ALBERTO RINCON GONZALEZ DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIPUTADO MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIPUTADO SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS PERTENECE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA A NOMBRE DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. 6