DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Los Diputados Integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la letra P. del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, entre los cuales se derogó el artículo 415 a efecto de trasladar el tipo penal de “Extorsión”, al artículo 292 Bis, dispositivo que se adicionó. Que conforme el artículo 142 Bis de la Sección Octava, del Capítulo Vigésimo Primero, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que cuando la Ley suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva respectiva y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal; asimismo dicho dispositivo legal prevé la siguiente excepción en su segundo párrafo “La potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal no se extinguen cuando la descripción de la conducta sancionada penalmente cambie la denominación, numerología o se ubique en otro ordenamiento legal aplicable”. Bajo este orden de ideas, el derogar el artículo 415 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla para trasladar la descripción de la conducta a al artículo 292 Bis que se adicionó, por lo cual únicamente cambio de orden numérico, conservando incluso la misma denominación, no tuvo como fin suprimir el tipo penal, ni sus elementos, es decir, tuvo como razón situarlo en otro capítulo con el objeto de precisar que el bien jurídico tutelado no es el patrimonio de las personas sino la paz, la seguridad y las garantías de las personas. En este tenor, cabe precisar que en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se estableció lo siguiente “En términos del artículo 142 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal del delito de extorsión referido en el artículo 415, derogado por este Decreto, no se extinguen, por permanecer la descripción de la conducta sancionada penalmente en el artículo 292 Bis en el mismo ordenamiento legal”. No obstante lo anterior, a fin de evitar interpretaciones erróneas se considera necesario para dar mayor precisión a la legislación penal vigente en nuestra entidad federativa, reiterar y puntualizar que el delito de extorsión se sigue contemplando con los mismos elementos y mismos efectos, en particular su clasificación como delito grave, justificando la misma en razón del bien jurídico tutelado, esto es la paz, la seguridad y las garantías de las personas. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64, 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 115, 119, 123 fracción II 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción II, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LETRA P. DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO. Se reforma la letra P. del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 69… A. a la O. … P. Extorsión, previsto en el artículo 292 Bis; Q. a la AB. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE JULIO DE 2015 DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA P R E S I D E N T E DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO S E C R E T A R I A DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA V O C A L DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ V O C A L DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI V O C A L DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS V O C A L DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA V O C A L LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LETRA P. DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.