CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe C. José Antonio Gali Fayad, Presidente Municipal Constitucional de Puebla, Puebla, con fundamento en los artículos 27, 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 63 fracción IV, 64, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción XVIII, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se solicita autorización para la Donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como Polígono 8, Manzana 1, del Municipio de Puebla, con superficie de 5,707.47; ubicado en la Avenida 102 Poniente, de la Unidad Habitacional Villa Frontera, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-36”; y C O N S I D E R A N D O I.- Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III.- Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV.- Que, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor; según lo disponen los artículos 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal. V.- Que, de conformidad por lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de obras que fueren necesarias. VI.- Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. VII.- Que, Los bienes del dominio privado del Municipio podrán enajenarse, darse en arrendamiento, gravarse, y en general ser objeto de cualquier acto jurídico en los términos de la Ley Orgánica Municipal, siempre y cuando, entre otras cosas; lo apruebe las dos terceras partes del Ayuntamiento; asimismo la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad con lo señalado en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; es propietario del inmueble identificado como Polígono 8, manzana 1, ubicado en la avenida 102 Poniente, de la Unidad Habitacional Villa Frontera, de esta Ciudad, con una superficie de 5,707.47 metros cuadrados. IX.- Que, el terreno descrito anteriormente, fue adquirido como se acredita Mediante Escritura Pública No. 30,478, Volumen 351, otorgada ante el Lic. Fabián Gerardo Lara Said, Titular de la Notaría Pública No. 19, se llevó a cabo la Donación Obligatoria, Pura e Irrevocable que celebran por una parte, el Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, representado por su Delegado Regional Zona VIII-Puebla, como Donante y como Donatario el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado el Presidente Municipal; el Secretario del Honorable Ayuntamiento y el Síndico Municipal; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el folio electrónico número 399012, con fecha siete de julio de dos mil ocho. X.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha trece de julio de dos mil doce, se aprobó la Desafectación, la Desincorporación y la Enajenación bajo la figura jurídica de la Donación a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como Polígono 8, Manzana 1, del Municipio de Puebla, con superficie de 5,707.47; ubicado en la Avenida 102 Poniente, de la Unidad Habitacional Villa Frontera, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-36”; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: En 40.21 metros, en dos lados, de Oriente a Poniente, el primero en 19.33 metros, y el segundo en 20.88 metros, con propiedad particular; AL SUR: En 96.96 metros, en dos lados, de Oriente a Poniente, el primero en 10.30 metros, y el segundo en 86.66 metros, con la Avenida 102 Poniente; AL ORIENTE: En 89.10 metros, con área condominal de la Manzana número uno; y AL PONIENTE: En 80.41 metros, en 2 lados, de Norte a Sur, el primero en 53.92 metros, y el segundo en 26.49 metros, con zona federal de la barranca Xalpatlac hoy Calle Hidalgo. XI.- Que, el Presidente Municipal de Puebla, Puebla; con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica Municipal mediante oficio número O.P/357/15 de fecha trece de octubre del año en curso, envió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez, remita para su estudio y aprobación en su caso, del Honorable Congreso del Estado, la solicitud de autorización para llevar a cabo la citada donación. XII.- Que, por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y el notorio beneficio social que la donación del inmueble de referencia en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, habrán de generar, y una vez reunidos los requisitos legales correspondientes, resulta procedente realizar los trámites necesarios para lograr la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio anteriormente referido, para el fin expuesto en la presente Iniciativa. D E C R E T O ÚNICO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, a donar a título gratuito en favor del Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla”, del inmueble identificado como Polígono 8, Manzana 1, del Municipio de Puebla, con superficie de 5,707.47; ubicado en la Avenida 102 Poniente, de la Unidad Habitacional Villa Frontera, de esta Ciudad, para la regularización del Colegio de Bachilleres Plantel “U-36”; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en la presente Iniciativa. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE OCTUBRE DE 2015 C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL