CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 2181 Bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que desde tiempos remotos, las sociedades han impulsado e impuesto mecanismos para adquirir y transmitir la propiedad de ciertos bienes generando beneficios para las partes involucradas, por ejemplo los antiguos romanos designaron esta actividad bajo la denominación “emptio venditio” la cual fue regulada bajo los principios del derecho romano, mismos que son la base de nuestro sistema jurídico contemporáneo. Que el patrimonio de las personas, debe ser protegido de alguna arbitrariedad por ser considerado un bien jurídico tutelado por el derecho positivo mexicano, en este sentido deben ser las leyes los mecanismo idóneos para su protección y prevención ante cualquier amenaza o menoscabo que se pudiera generar como consecuencia de una actividad ilícita efectuada a través del engaño, dolo, error o de cualquier conducta abusiva. La compraventa se trata de un contrato traslativo de dominio que constituye la principal forma de adquisición del patrimonio, tanto en su función jurídica como económica, por ello mediante este acuerdo de voluntades se crean derechos y obligaciones entre las personas que participan en dicho contrato, siendo lo anterior un acto que siempre se realiza entre particulares que se encuentran en un plano de coordinación en el sentido de igualdad, es que encuentra regulado por nuestra legislación civil, y al existir una interacción entre sujetos es posible que se genere algún tipo de discordancia al momento de celebrar este acto. Que la compraventa de vehículos usados de motor es una acto que se realiza con mucha frecuencia hoy en día en la sociedad, debido a que busca satisfacer las necesidades que se tienen en materia de transporte para las familias poblanas, por lo que adquirir un vehículo es una complicada meta que muchos nos trazamos y que para alcanzarla se debe realizar un gran esfuerzo; de esta manera resulta muy importante garantizar a los ciudadanos que ese esfuerzo no se vea afectado por alguna circunstancia que pueda convertir ese momento de dicha, a un mal momento por haber adquirido un vehículo que cuente con reporte de robo y convertirnos así en la persona que responda ante la autoridad por las conductas antijurídicas de otros. Que la falta de disposiciones en esta materia genera que los compradores de buena fe de un vehículo de motor usado, se encuentren desprotegidos y no puedan exigir al vendedor un documento oficial que acredite la legitima posesión del vehículo que será objeto de la compraventa, porque actualmente para llevar a cabo esta transacción basta la entrega del automóvil con su respectiva factura, documento privado mediante el cual se acredita su propiedad, dicho título no puede ser considerado como suficiente para deslindar al comprador de cualquier responsabilidad ante una autoridad en caso de que el vehículo cuente con reporte de robo, ya que puede ser falso o encontrarse alterado por la facilidad que esto implica, convirtiendo así al comprador en el principal indiciado en la investigación de robo o de cualquier otro delito que pudo llegar a cometerse en con ese auto. Que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece una sanción corporal de seis a doce años y una multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo a quien: “IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;” De la cita anterior, se desprende que con la simple posesión de documentación alterada para acreditar la propiedad de un vehículo robado, será causa suficiente para poder ser procesado por un delito, cuestión que como legisladores debemos prevenir, por ello a través del presente documento se propone establecer en el Código Civil del Estado un requisito a través del cual el vendedor del vehículo entregue al comprador un certificado emitido por una autoridad competente, mediante el cual acredite la legitima posesión1 del vehículo haciendo constar de esta manera, que dicho automóvil no cuenta con alguna particularidad que lo impida ser objeto de una transacción a través de una compraventa. Que la compra de un vehículo no es una cosa sencilla, ya que implica muchas responsabilidades, prueba de ello es que no todas las personas son consideradas por la ley aptas para su conducción, por eso no se debe escatimar en 1 A través del certificado únicamente podría ser acreditada la tenencia de un vehículo, ya que el documento idóneo para acreditar la propiedad del mismo es únicamente la factura expedida por el vendedor primigenio del objeto en cuestión. asegurar que lo que estamos adquiriendo no sea un problema a futuro sino un beneficio y que mejor manera de realizarlo que mediante la conjunción de esfuerzos entre sociedad y gobierno dotando todos nuestros actos de seguridad jurídica a través de un documento oficial que así lo acredite. Que a la finalidad de esta iniciativa, es la de garantizar que la actividad de compraventa de vehículos en el territorio del Estado sea realizada con la intervención puntual de la autoridad competente para evitar que alguna de las partes pueda ser afectada en su persona y su patrimonio, así mismo considero que con este tipo de requisitos se volverá más difícil poder comercializar autos robados o que hayan participado en algún ilícito desanimando a los delincuentes y disminuyendo los indicies en materia de robo de vehículo. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2181 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se adiciona el artículo 2181 bis al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2181 Bis.- Para la compraventa de vehículos de motor usados, el vendedor deberá obtener de la autoridad competente una constancia que acredite la legítima posesión del automóvil objeto de la compraventa, misma deberá ser entregada al comprador junto con los demás documentos necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 09 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO