CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que los integrantes de una sociedad, somos considerados por las leyes sujetos de derechos oponibles y de obligaciones que se deben observar para la adecuada convivencia entre individuos y para el correcto funcionamiento del Estado; dichas cargas impuestas a los ciudadanos, deben ser cumplidas de forma puntual ya que en caso contrario podemos ser castigados por el poder público creado y facultado para tal fin. Que en este sentido, la obligación más relevante que tenemos como ciudadanos, es la de respetar las leyes que rigen el desempeño de todas y cada una de nuestras actividades, normas que fueron creadas con el objeto de asegurar que las garantías que gozamos como seres humanos no sean trasgredidas por nadie, gozando de la protección que el Estado debe otorgarnos en todo momento y que en caso de que dichas garantías fueran violentadas, buscar su intervención para que se nos imparta justicia y sean sancionados esos actos antijurídicos Que las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto por lo estipulado en el derecho positivo, deben ser sancionadas conforme a lo establecido, y para la imposición de estas sanciones se deben tomar en cuenta diversos factores que rodean al caso en particular, causas que pueden aumentar o disminuir las penas establecidas en la normatividad. Que según lo establecido por el artículo 11 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el delito es el acto o la omisión que se sancionan por las leyes penales; desde un punto de vista doctrinal, Francisco Pavón Vasconcelos defina al delito como “la conducta o hecho típico, antijurídico, culpable y punible”1; con base en los conceptos proporcionados por la ley y la teoría, podemos concluir que un delito es un comportamiento voluntario o negligente que tiene consecuencias de derecho. Que los tipos penales2 tienes diferentes clasificaciones, una de ellas se refiera a la intencionalidad con la que se producen, en ésta encontramos los delitos dolosos y culposos, los primeros según nuestro Código, “son aquellos que se ejecutan con intención y coinciden con los elementos del tipo penal o se previó el como posible el resultado típico y se quiso o acepto la realización del hecho descrito por la Ley”, en el caso de los delitos culposos nuestra legislación menciona en su artículo 14 que: “La conducta es culposa, si se produce el resultado típico, que no se previó siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.”. Que el presente documento se encuentra encaminado a establecer nuevos supuestos para sancionar con mayor severidad a aquellas personas que mediante conductas culposas, lesionen o priven de la vida a otra con motivo de la circulación de vehículos de motor, es decir, que sin intención pero por la falta a un deber de 1 Pavón Vasconcelos Francisco. Derecho Penal Mexicano. México D.F., Porrúa 5ª edición pag. 159. 2 Según la Teoría del Delito, los tipos penales son las descripciones de los delitos, es decir las hipótesis contenidas en la normatividad que tiene consecuencias de derecho cuidado se coloquen en alguna de las hipótesis otorgadas en el cuerpo normativo de la materia. Que las necesidades evolucionan a la par de las sociedades, por tal motivo el gobierno debe estar atento para tratar de satisfacerlas en todos los ámbitos, en este tenor las necesidades de movilidad han cambiado al grado de tener que crear nuevos métodos de transporte para los ciudadanos que carecen de un vehículo o bien, aquellos que por diversas circunstancias prefieren utilizar algún medio alternativo para transportarse, por esta situación como ya es conocido se ha puesto en marcha un sistema de transporte público masivo denominado Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA), mismo que cuenta con un carril exclusivo para la circulación de autobuses que la conforman, y que como su nombre lo indica está destinado para que lo utilicen únicamente dichos autobuses y vehículos de emergencia y no automóviles particulares, en caso de que no sea respetada esta disposición el reglamento de tránsito permite sancionar al responsable hasta con 100 días de salario mínimo; ahora bien, al existir una restricción expresa para circular por esos carriles, con la presente iniciativa se propone que en caso de que alguien no la respete y provoque un accidente en el que lesione o prive de la vida a una persona, se le aplique al causante una sanción aún mayor a la que existe hoy en día para los delitos culposos, debido a que se considera que existe un mayor grado de negligencia, y también porque al avanzar sobre esos carriles donde se trasportan grandes cantidades de personas existe mayor riesgo de provocar accidentes fatídicos. Que también existen otros medios alternativos de transporte como lo son las bicicletas, vehículos de propulsión mecánica que son utilizados principalmente por jóvenes para agilizar su movilidad o simplemente para ejercitarse y, que con el afán de dotar de mayor seguridad a esta parte de la sociedad que utiliza este medio de transporte, el gobierno ha creado ciclovías, las cuales son carriles físicamente separados del tránsito de vehículos automotores para prevenir cualquier tipo de incidente, por lo tanto podemos decir que las medidas preventivas ya se han puesto en marcha, pero aun así existirán personas que las ignoren, por tal motivo se propone aumentar las penas para aquellos que no respeten la separación que existe con las ciclovías las invadan y provoquen un accidente que lesione gravemente o prive de la vida a un individuo; así mismo se propone castigar de forma más severa a quienes por utilizar el teléfono celular o algún otro dispositivo que dificulte la conducción de un vehículo, cometa el delito de homicidio o lesiones culposas, por incumplir un deber de cuidado de suma importancia como lo es mantener un estado de alerta al momento de ponernos al frente de un volante. Que actualmente, a la persona que cometa un delito culposo se le impone de tres días a cinco años de prisión, pena que aumenta de tres días a dos años si al conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, se origina un accidente, siendo estos los tipos que hoy en día podrían encuadrar y aplicarse a quien provoque un accidente en alguno de los carriles exclusivos del transporte público masivo, en una ciclovía o a quien en ese momento utilice un teléfono celular o cualquier otro instrumento que pueda distraerlo o le dificulte la conducción. Que el artículo 85 Bis, contempla otro supuesto en el que menciona que a aquel individuo que con el delito de imprudencia cause homicidio o lesiones que provoquen la incapacidad para trabajar, la inutilización de un órgano o la perdida de una extremidad por mencionar algunas, se le impondrá un castigo más severo que va de dos a nueve años de prisión en caso de que el acusado, al cometer el delito, se encontrara en estado de embriaguez, superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar, o si se da a la fuga o abandona el lugar del accidente, es en este dispositivo normativo en el que se pretende incluir a aquellos que por una irresponsabilidad de mayor magnitud al invadir un carril exclusivo, una ciclovía o utilizar un teléfono celular causen la muerte de una persona. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el artículo 85 Bis y se Adicionan las fracciones I, II, III, IV, V y un segundo párrafo al artículo 85 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 85 Bis Cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este Ordenamiento Legal, se sancionarán de dos a nueve años de prisión los siguientes casos: I.- Si el acusado al cometer el delito, se hallaba en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar; II.- Si el acusado, invadió con un vehículo de motor el carril exclusivo para la circulación del Transporte Público Masivo de la Red Urbana de Transporte Articulado; III.- Si el acusado, invadió con un vehículo de motor alguna ciclovía; IV.- Si el acusado, al momento de un accidente ocasionado por el tránsito de vehículos, utilizaba un teléfono celular u otro dispositivo móvil o cualquier instrumento que pueda distraerlo o le dificulte la conducción: y V.- Si el acusado se da a la fuga o abandona el lugar del accidente. Quedan exceptuados de lo dispuesto por la fracción II del presente artículo, los conductores de vehículos de emergencia. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO