CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que muchos son los esfuerzos que se han realizado por generar las condiciones que permitan un ambiente de igualdad, dignidad y justicia para las mujeres, por lo que es fundamental definir mecanismos que permitan mantener un ambiente de seguridad y fortalecer el Estado de Derecho para que promueva una cultura libre de violencia para la mujer, sus familias y la sociedad. II. Que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, enmarca los derechos humanos de las mujeres y su principal aportación radica en poner de manifiesto todas las esferas en las que las mujeres sufren desigualdad y discriminación. La Convención define el significado de igualdad e indica cómo lograrla; asimismo, establece no sólo la declaración internacional de derechos para la mujer, sino también una serie de acciones que los Estados Parte deben cumplir para garantizar el goce de estos derechos. III. Que la Convención de Belém do Pará, denominada así por haber sido suscrita en esta ciudad brasileña en 1994, reconoce y protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. Los Estados Parte de esta Convención convienen adoptar, por todos los medios apropiados, políticas y medidas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres; asimismo, reconocen el respeto irrestricto a los derechos humanos y afirman que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades. En el artículo primero define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. IV. Que el feminicidio es el extremo de violencia contra la mujer, lo que hace necesario no sólo sancionar ese delito sino adicionar al tipo penal su tentativa para que se proporcionen las garantías de integridad y seguridad jurídica a las mujeres en el Estado de Puebla, así como el respeto irrestricto a sus derechos humanos. V. Que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece en su artículo 20 que existe tentativa, cuando usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan o exteriorizan total o parcialmente actos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, o se omiten los que deberían evitarlo, si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. VI. Que dado que el iter criminis se compone de dos fases, una interior que atañe a los pensamientos que llevan al sujeto a determinar la comisión de un ilícito, y otra exterior que alude a la totalidad de actos que determinan su ejecución, de ahí resulta la relevancia para el derecho penal de la exteriorización objetiva idónea de la conducta en el mundo fáctico para la materialización del ilícito, a efecto de que estos actos sean punibles, tal y como lo han sostenido los diversos criterios emitidos por los Tribunales de nuestro Máximo Tribunal Constitucional. VII. Que un porcentaje significativo de casos de feminicidio ha tenido antecedentes de violencia contra la mujer, lo que permite pensar que cualquier forma de violencia hacia las mujeres, si no es atendida o reprimida por el Estado, podría desembocar en la privación de la vida de esa mujer. VIII. Que existe un vínculo lógico y fáctico entre la violencia extrema (feminicidio) y las formas no extremas de violencia que, para los órganos competentes del Estado, debe provocar una especial atención que haga posible prevenir los casos extremos a través de la sanción más rigurosa de los casos no extremos. IX. Que los efectos benéficos de esta prevención (evitar homicidios de mujeres) se pueden obtener si se establece la presunción legal de tentativa de feminicidio cuando el agresor que ocasiona lesiones graves a una mujer ya tiene antecedentes de realización de esa misma conducta, dado que la repetición de esa conducta deleznable puede ser signo inequívoco de odio de género que no ha consumado la privación de la vida por causas ajenas a la voluntad del agente. En mérito de lo antes expuesto y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 63, fracción I, 70, 79 fracciones II y VI, y 84, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 338 QUINQUIES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se adiciona el artículo 338 Quinquies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 338 Quinquies. Se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 306 fracción II, y 307, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia familiar o lesiones respecto del mismo agresor. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA RAFAEL MORENO VALLE ROSAS EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET (FIRMANDO POR AUSENCIA ENRIQUE JOSÉ FLOTA OCAMPO, FISCAL GENERAL JURÍDICO, DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO) LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 338 QUINQUIES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.