DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La lucha por la igualdad de género está presente en todos los ámbitos, siendo el familiar el que mayores repercusiones puede generar, tanto en lo individual como en lo colectivo, ya que es ahí donde nos formamos y adquirimos valores, principios, sentido de responsabilidad, respeto y solidaridad. La Violencia contra las Mujeres es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. La violencia patrimonial es todo acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. La violencia económica es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Como he mencionado en otras intervenciones, la mujer hasta la fecha ha sido discriminada por cuestiones de cultura y costumbre. Siendo la erradicación de esta práctica un reto que debe comprometernos a todos los sectores y actores de la sociedad. Como primera medida debemos comenzar con el combate de la desigualdad y la violencia en el hogar. Con esta propuesta, específicamente se plantea lo concerniente en la relación de pareja, en las aportaciones que los cónyuges realizan para planificar su futuro y subsistir de manera adecuada. 1 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES El trabajo no remunerado del hogar es el tiempo destinado por las y los miembros del hogar para realizar las labores de limpieza de la vivienda, preparar los alimentos, limpiar la ropa, hacer las compras de bienes y servicios así como brindar cuidados generales y de salud cuya finalidad sea satisfacer las necesidades de los integrantes del hogar, sin obtener un pago o remuneración como contrapartida. Aun cuando en su mayoría esta actividad es realizada por las mujeres, cada vez más hombres se suman a la dinámica de la corresponsabilidad, sorteando de manera conjunta los retos económicos, personales y de atención del hogar que se requiere para llevar una vida equilibrada y sana. En nuestro país, el valor económico del trabajo no remunerado de los hogares equivale a 20.5% del Producto Interno Bruto (PIB); lo que implica que por cada 100 pesos generados en la economía, adicionalmente se generarían poco más de 20 pesos si se compraran dichos servicios, reflejando la importancia económica de los servicios que prestan las y los miembros del hogar a través de sus actividades no remuneradas. Lo anterior de acuerdo a la Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México (CSTNRHM) para el periodo 2003 – 2013. El gran repto que tenemos por delante para dar un paso más hacia la igualdad, la equidad y la justicia, es reconocer las actividades del hogar y el cuidado de los hijos, como aportación económica para el hogar y, en consecuencia, para la integración y repartición del patrimonio familiar en caso de divorcios. Esto, representa un reconocimiento a la función realizada, ya sea por el hombre o por la mujer, una justa distinción a la relevancia de dicha función para quienes la realizan. Como diputados debemos ser conscientes de los requerimientos de nuestros representados. Esta demanda que planteo el día de hoy, ha sido un reclamo público y privado principalmente de las mujeres. Lo anterior ante la necesidad de contar con estabilidad y solvencia ante situaciones lamentables de separación. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente: 2 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES INICIATIVA DE DECRETO ÚNICO.- SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 324, EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 376, EL PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 443, Y EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 471, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA. LIBRO SEGUNDO FAMILIA CAPÍTULO SEGUNDO MATRIMONIO SECCIÓN TERCERA DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Artículo 324.- Las aportaciones de los cónyuges pueden consistir en una cantidad de dinero u otros bienes que permitan sufragar los gastos de sostenimiento o en actividades para el cuidado del hogar y de los hijos, en la medida y proporción que ambos acuerden y sin que ninguno pueda excusarse o tener prohibido participar en la administración y demás labores propias del hogar, por razón de su sexo. El trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos realizado de manera preponderante, se estimarán como contribuciones económicas al sostenimiento del hogar. En este sentido deberán considerarse para la integración del patrimonio familiar y, en su caso, en la distribución de bienes al momento de la disolución del matrimonio. Para efectos del párrafo anterior, la distribución referida no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, independientemente del régimen conyugal. Para lo cual se estará a la voluntad de las partes, y a lo que resuelva el juzgador en términos de ley y atendiendo los principios de equidad y proporcionalidad. 3 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS CONYUGES Sección Tercera Separación de bienes Artículo 376.- En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar o cuidado de los hijos, de manera preponderante, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio en términos de ley y con base en los principios de equidad y proporcionalidad. CAPITULO QUINTO DIVORCIO Sección Tercera Divorcio voluntario Artículo 443.- Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso a su demanda un convenio en el que se fijen los siguientes puntos: I.- … … VII.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, con indicación de las deudas a cargo de ésta. Para efectos de esta fracción el juez deberá verificar que la liquidación se realice, en términos de ley y en los casos aplicables, considerando las contribuciones económicas al sostenimiento del hogar, realizadas a través del trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos. 4 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Sección Cuarta Divorcio necesario Artículo 471.- La liquidación de la sociedad conyugal, si la hubiere y, en caso contrario, la división de los bienes comunes si hay éstos, se arreglarán por convenio entre las partes y a falta de convenio, se procederá como lo establecen los artículos 371 a 374 de este Código para la sociedad conyugal y el 1083 para la copropiedad, respectivamente. En todo momento para la liquidación se consideraran, en términos de ley y en los casos aplicables, las contribuciones económicas al sostenimiento del hogar, realizadas a través del trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 5