DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La ley es perfectible y para ser funcional, debe ajustarse a la dinámica social imperante. Nuestro Código Civil vigente data del 30 de abril de 1985. Con más de 30 años de existencia, su reforma y adición ha sido inevitable. Esto atendiendo la necesidad de regular las relaciones personales e instaurar el orden y entendimiento como máximas de la convivencia social. Pese a los esfuerzos realizados para actualizar nuestra norma, siguen vigentes criterios, conceptos y supuestos que de una u otra forma atentan contra los derechos de hombres y mujeres, principalmente de las segundas. Lo anterior se entiende tomando en cuenta el periodo en que se estructuro el orden civil, así como las prácticas que en aquel momento prevalecían, permaneciendo en nuestra época con la vigencia de la ley. Tal es el caso de lo dispuesto en la figura del matrimonio. Definido como el contrato civil por el cual, un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia. De lo anterior podemos resaltar el objeto de la procreación que al mismo se le atribuye. Situación que ha quedado superada por cuestiones personales, profesionales e incluso biológicas ante el desinterés o imposibilidad de procrear. 1 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Este criterio atendió cuestiones sociales, de cultura y organización que enrolaban a la mujer en el estricto papel de procreación y cuidado de los hijos y del hogar. Sin embargo, ante el reconocimiento de derechos y la participación femenina en todos los roles sociales, profesionales, laborales y productivos, se imponen nuevas metas que van más allá del entorno familiar, que alientan a la superación profesional y empresarial, lo que nos debe llevar a ajustarnos a esa dinámica y aterrizarlo en la ley. Si bien reconocemos la valía de la institución de la familia como base de la sociedad, su crecimiento debe ajustarse estrictamente a la voluntad de los cónyuges y no como un criterio u objeto legal previamente establecido. La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en su artículo 16 que los hombres y las mujeres tienen derecho, sin restricción alguna, a casarse y fundar una familia. Como podemos observar, el concepto de familia no está sujeto a la procreación de los hijos por lo que el matrimonio no tendría que sufrir esa suerte. Menos aun si consideramos, como ya hice mención, los casos de infertilidad, de imposibilidad biológica, de pérdidas de productos o el simple hecho de no optar de manera inmediata por la procreación de los hijos. Casos en los que, dada la actual redacción legal, deja fuera las distintas modalidades de la familia e incluso el incumplimiento de uno de los fines del matrimonio. Con la presente, además, se pretende complementar la iniciativa que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, quienes ante la imposibilidad biológica y la falta de figuras que permitan la procreación subrogada, no encuadrarían en dicho fin. Dicho lo anterior, el texto propuesto con la presente reforma va en el siguiente sentido: Código Civil Vigente Iniciativa LIBRO SEGUNDO FAMILIA CAPITULO SEGUNDO MATRIMONIO LIBRO SEGUNDO FAMILIA CAPITULO SEGUNDO MATRIMONIO 2 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Código Civil Vigente Iniciativa Artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia. Artículo 297.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos. Artículo 298.- Son aplicables al concubinato la siguientes disposiciones: I.-… … IV.- Los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa en el cuidado y la educación de sus menores hijos, así como en el mantenimiento del hogar, sin importar si realizan actividades diferentes al cuidado del hogar y si obtienen un sueldo o ganancias con motivo de las mismas. Artículo 314.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a Artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia. Artículo 297.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos. Artículo 298.- Son aplicables al concubinato las siguientes disposiciones: I. … … IV.- Los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa en el cuidado y la educación de sus menores hijos, si los hubiera, así como en el mantenimiento del hogar, sin importar si realizan actividades diferentes al cuidado del hogar y si obtienen un sueldo o ganancias con motivo de las mismas. Artículo 314.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a 3 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Código Civil Vigente Iniciativa contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente. Artículo 317.- Los cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común acuerdo, planificar el número de hijos que procrearán y la diferencia de edades entre estos. contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio de la unión y a ayudarse mutuamente. Artículo 317.- Los cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común acuerdo, planificar si procrearán hijos, el número de hijos que procrearán y la diferencia de edades entre estos. Como puede observarse, lo que se pretende es defender y privilegiar la voluntad de las personas en un tema de gran relevancia como lo es la procreación en el matrimonio o el concubinato, dadas las repercusiones y responsabilidades familiares, sociales y económicas que conlleva. Además, atendiendo los índices de procreación fuera del matrimonio e incluso en la adolescencia, resulta inadecuado mantener la figura que determina la comprobación del concubinato con la simple procreación, aun cuando esto sea consecuencia de un encuentro sexual y no de una convivencia o relación constante. Finalmente, se pretende armonizar la norma a fin de reconocer y ampliar los derechos de convivencia y ayuda mutua de los cónyuges, incluso en el concubinato, toda vez que el texto vigente, para estos casos, solo hace referencia al matrimonio. Con esto, seguimos avanzando en el perfeccionamiento legal y el reconocimiento y acceso amplio de los derechos. Fortalecemos la ley a fin de beneficiar por igual a todos los que encuadren en una misma situación jurídica o de hecho. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 294, 297, 298, 314 Y 317 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 4 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES LIBRO SEGUNDO FAMILIA CAPITULO SEGUNDO MATRIMONIO Artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia. Artículo 297.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos. Artículo 298.- Son aplicables al concubinato las siguientes disposiciones: I. … … IV.- Los concubinos están obligados a coadyuvar de manera equitativa en el cuidado y la educación de sus menores hijos, si los hubiera, así como en el mantenimiento del hogar, sin importar si realizan actividades diferentes al cuidado del hogar y si obtienen un sueldo o ganancias con motivo de las mismas. Artículo 314.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio de la unión y a ayudarse mutuamente. Artículo 317.- Los cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común acuerdo, planificar si procrearán hijos, el número de hijos que procrearán y la diferencia de edades entre estos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 5 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE DICIEMBRE DE 2015 6