'','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los que suscriben Diputados de los Grupos Legislativos del Partido Acción Nacional y del Partido Nueva Alianza, por conducto de la Diputada Corona Salazar Álvarez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, todos de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracciones I y IV y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ELEVA A LA VILLA LÁZARO CÁRDENAS, MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA, A LA CATEGORÍA DE CIUDAD, PARA DENOMINARSE CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS”, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el Estado de Puebla es una entidad jurídica y política, organizada conforme a los principios establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual ha adoptado para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre, ejerciendo el Pueblo su Soberanía por medio de los Poderes del Estado, en la forma y términos que establecen los ordenamientos legales invocados. Que el Municipio Libre se encuentra investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================-------- '','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus centros de población. Que la Ley Orgánica Municipal determina claramente las características con las que deberán contar los centros de población que integran los municipios para efectos de su organización administrativa, los cuales se clasifican en ciudades, villas, pueblos, rancherías, comunidades, barrios y secciones; identidades éstas que, con base en dicho ordenamiento legal pueden modificarse previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo, efectuando en los casos que corresponda, la solicitud correspondiente al Honorable Congreso del Estado, quien declarará lo procedente, respecto de la elevación de categoría de sus centros de población. Que dentro de los 217 municipios que forman parte de esta Entidad Federativa, se localiza el centro de población Villa Lázaro Cárdenas, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, con una población superior a los veinte mil habitantes, que por su fundación como Villa que data desde el año de mil novecientos setenta y uno, cuenta con una variedad de antecedentes históricos que la fortalecen en su desarrollo. Que en razón de lo anterior, la Villa aludida en el párrafo que antecede, del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, a través de sus autoridades respectivas, han efectuado diversos trámites ante las autoridades estatales correspondientes, a fin de obtener favorablemente el aval de los requisitos necesarios para estar en posibilidades de que el Honorable Congreso del Estado la declare como “CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS”, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, fortaleciendo con esto el desarrollo de los programas y proyectos municipales. Que en ese contexto, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, de fecha once de diciembre de dos mil quince, mediante el acuerdo respectivo y a petición de los ciudadanos vecinos de la Villa de Lázaro Cárdenas, se aprobó por unanimidad de votos que la citada Villa, perteneciente al Municipio de Venustiano Carranza, sea elevada a la www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================-------- '','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE categoría de Ciudad, para lo cual se integró una Comisión Transitoria para gestionar ante el Congreso del Estado el trámite correspondiente para la formulación de la iniciativa respectiva, y así lograr que el centro de población citado sea elevado de rango, de conformidad con la legislación de la materia. Que a fin de alcanzar su objetivo, las autoridades del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, a través de la Comisión Transitoria encargada de llevar a cabo los trámites de esta solicitud, adjuntan a la presente documentación diversa con la cual se reúnen los requisitos que la Ley Orgánica Municipal establece. De conformidad con lo expuesto el Ayuntamiento hace del conocimiento y acompaña acta de Sesión de Cabildo y listas de firmas de habitantes de la citada Villa, así como de las poblaciones de La Libertad, Los Manguitos, El Huasteco, Ampliación Huasteco y Sector Pemex, mismas que se adhieren a la Villa para conformar el nuevo centro de población; con lo anterior se acredita que ésta, reúne el número suficiente de habitantes que la Ley establece, quienes se han desarrollado agrícola, económica y socialmente, logrando con ello un avance que la coloca en una situación destacada y donde la mayoría de sus pobladores se dedican a las labores del campo y al comercio, aprovechando su situación geográfica y las vías de comunicación con que cuenta. Que en el aspecto relativo a los servicios públicos, las autoridades del Municipio de Venustiano Carranza, se han ocupado por elevar el nivel de vida de los pobladores del Municipio, en consecuencia de la Villa Lázaro Cárdenas, de ahí que, han incorporado funciones y servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de aguas, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado público, terminal de autobuses, transporte público, auditorio, servicios de telefonía, correo, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, cárcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos, hospitales, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior. Por tanto se considera conveniente y necesario apoyar la petición de vecinos de la región para que se atienda la propuesta de elevar a la Villa Lázaro Cárdenas, al rango de Ciudad y denominarse “CIUDAD DE www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================-------- '','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE LÁZARO CÁRDENAS”, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla; lo que convierte a ésta en un importante centro de población, que contribuirá al impulso del desarrollo del Municipio al que pertenece. Que valorando el gran interés de los vecinos de la Villa Lázaro Cárdenas y de las respectivas autoridades municipales, para solicitar que la citada Villa sea elevada a la categoría de Ciudad, para denominarse “CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS”, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla y con el propósito de que este centro de población logre el fortalecimiento del desarrollo regional y evite las concentraciones excesivas en zonas de influencia, por funcionar como articulador e integrador de otras localidades, es pertinente brindar el apoyo requerido para que se obtenga la solicitud planteada en los párrafos que anteceden, tomando en consideración el beneficio que lo anterior conlleva; es por lo que con estricto respeto a las atribuciones conferidas a esta Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, y ser ésta la instancia encargada de determinar lo conducente en relación a la viabilidad de la petición efectuada por los habitantes y autoridades del Municipio de Venustiano Carranza, se presenta esta iniciativa. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y IV y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 6, 8 y 9 inciso a) de la Ley Orgánica Municipal; 44 fracción II, 144 fracción II y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se eleva a la Villa de Lázaro Cárdenas, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, a la categoría de Ciudad, para denominarse a partir de la entrada en vigor del presente Decreto como: “CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS”, Municipio de Venustiano Carranza, Puebla. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================-------- '','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUE., A 19 DE ENERO DE 2016. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMAN DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. PABLO MONTIEL SOLANA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE ELEVA A LA VILLA DE LÁZARO CÁRDENAS, MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA, A LA CATEGORÍA DE CIUDAD, PARA DENOMINARSE “CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS”, MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================-------- '','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERÓN DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE ELEVA A LA VILLA DE LÁZARO CÁRDENAS, MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA, A LA CATEGORÍA DE CIUDAD, PARA DENOMINARSE “CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS”, MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================-------- '','.-.-.,-._�..�..-���·' H. CONGRESO DEL ESTADO DE A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUE., A 19 DE ENERO DE 2016. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. CIRILO SALAS HERNANDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE ELEVA A LA VILLA DE LAZARO CARDENAS, MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, PUEBLA, A LA CATEGORÍA DE CIUDAD, PARA DENOMINARSE “CIUDAD DE LAZARO CARDENAS", MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA. www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00 ================--------