DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables; someto a consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La situación que atraviesa la sociedad mexicana nos presenta diversos retos que debemos afrontar de manera responsable y compartida. Existen estudios que han puesto en evidencia la realidad en la que viven los mexicanos; las deficiencias y obstáculos que día a día afrontan y que para servidores públicos y representantes populares, su atención, debe representar el centro de nuestro actuar. Constantemente nos enteramos de situaciones que se presentan en la escuela, en la calle y en el hogar en detrimento de niños y adolescentes, vulnerando su seguridad, integridad, salud, desempeño, estabilidad emocional e incluso su futuro personal, laboral y económico. Males como la drogadicción, la obesidad, el bullying, el embarazo en adolescentes y el deterioro ambiental son una realidad que va en crecimiento y que requieren de urgente atención por parte de sociedad y gobierno. Drogadicción: De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014, a nivel nacional el 12.8% de hombres y 12.1% de mujeres, estudiantes de secundaria, y 28.4% de hombres y 21.9% de mujeres, estudiantes de bachillerato, consumen o han consumido algún tipo de droga. DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Por su parte, el 4.7% de niños y 1.7% de niñas estudiantes de primaria han consumido alguna droga, siendo en este caso las comunidades rurales las de mayor afectación. En el caso de Puebla, el 10.5% de estudiantes de secundaria menciono consumir o haber consumido alguna droga, cifras que para bachillerato y primaria ascendieron a 22.3% y 1.8% respectivamente. Dentro de las principales causas que motivan esta problemática se encuentran el consumo por parte de los padres, hermanos y amigos. Obesidad: De acuerdo a cifras del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF México), actualmente el país ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido solo por los Estados Unidos. Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26% para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema. La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70% en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas. Por su parte, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en los menores de cinco años en el estado, en 2012, fue de 8.3%. Con una distribución para las localidades urbanas de 8.9% y para las rurales de 7.0%, cifra que aumento en el rango de 5 a 11 años, con la prevalencia de sobrepeso y obesidad que fueron de 18.6 y 10.6%, respectivamente DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Bullying: México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica ya que afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria, de acuerdo con un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCD). El análisis efectuado por la OCDE entre los 34 países miembros reporta que 40.24% de los estudiantes declaró haber sido víctima de acoso; 25.35% haber recibido insultos y amenazas; 17% ha sido golpeado y 44.47% dijo haber atravesado por algún episodio de violencia verbal, psicológica, física y ahora a través de las redes sociales. El bullying se ha convertido en un severo problema ya que, conforme a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el número de menores afectados aumentó en los últimos dos años 10%, al grado de que siete de cada diez han sido víctimas de violencia. Investigaciones del Instituto Politécnico Nacional y de la Universidad Nacional Autónoma de México detallan que de los 26 millones 12 mil 816 estudiantes de los niveles preescolar, primaria y secundaria, alrededor de 60 y 70% han sufrido bullying, aun cuando se carece de registros certeros, la ausencia de políticas para prevenir la violencia y el acoso escolar han derivado en bajo rendimiento, deserción, así como en un incremento de suicidio. Embarazo en adolescentes: Cifras del INEGI reportan que para el 2014 residían en México 29.9 millones de jóvenes de 15 a 29 años, monto que representa 24.9% de la población total. Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2014) indican que 44.9% de las adolescentes de 15 a 19 años, sexualmente activas, declaró no haber usado un método anticonceptivo durante su primer relación sexual. Para 2013, 83.9% del total de egresos hospitalarios en mujeres de 15 a 19 años, se relaciona con causas obstétricas (embarazo, aborto, complicaciones en el embarazo, parto o puerperio, y otras afecciones). DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Se destaca, además, que del trienio 2011 – 2013 ocurrieron 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad. El embarazo a esta edad no solo representa un problema de salud para la madre y su producto, sino además tiene una repercusión económica para la madre, ya que implica menores oportunidades educativas o el abandono total de sus estudios, aspectos que contribuyen a generar un contexto de exclusión y de desigualdad de género. Cada año a nivel mundial, 16 millones de mujeres adolescentes (15 a 19 años) dan a luz, principalmente en países de ingresos bajos y medianos (95%), mientras que cerca de tres millones se someten a abortos, muchos de ellos de forma clandestina. Para el caso de Puebla, datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, del Instituto Nacional de Salud Pública, reportan que el inicio de vida sexual en los adolescentes de 12 a 19 años, incluyendo a aquellos que iniciaron vida sexual pero no recordaron la edad, alcanza un porcentaje de 23.3%, y los porcentajes son similares por sexo, 25.6% entre hombres y 21.1% entre mujeres. De acuerdo con estos resultados, el porcentaje de adolescentes en Puebla que ha iniciado vida sexual es ligeramente mayor que el nacional (23.0%). Del total de adolescentes de 12 a 19 años edad que han iniciado vida sexual, 20.2% no utilizó ningún método anticonceptivo en la primera relación sexual, porcentaje menor al nacional (22.9%). De los que sí usaron algún método, 70.6% utilizó condón masculino (cuadro 3.8), cifra menor al porcentaje nacional (72.2%). Comparando esta información con la de 2006, se observa que 51.4% de los adolescentes poblanos no utilizó ningún método anticonceptivo en la primera relación sexual, mientras que 43.6% usó condón masculino. En lo referente al embarazo de adolescentes en Puebla, los resultados muestran que 37.8% de las mujeres de 12 a 19 años con inicio de vida sexual alguna vez han estado embarazadas. DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Estos trastornos encuentran origen en causas comunes como la falta de cultura, la imitación de estereotipos, la ausencia de buenos hábitos, la escases de información, o bien de métodos indicados para transmitirla. Causas que encontramos tanto en el seno familiar como en las aulas y fuera de ellas. La mejor forma de atacar cualquier mal es previniéndolo. De esta forma se evitan consecuencias que afecten la integridad y la economía, pero sobre todo nos permite construir un ambiente apto para la convivencia. Es así que con la presente reforma, se apuesta justamente al adelanto de acontecimientos, para lo cual se requiere echar mano de la mejor herramienta con la que cuenta el Estado para ello, la educación. La mayoría de personas relaciona a la educación con el conocimiento impartido en las aulas. Sin embargo esa percepción se queda corta, por lo menos en lo que respecta al texto legal. El artículo 10 de la Ley General de Educación señala como partes del sistema educativo nacional, entre otros, a educandos, educadores y padres de familia. Es decir, el papel de los padres de familia en la formación es determinante, lo cual se refuerza con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 – “En el sistema educativo estatal, se asegurará la intervención activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 8” – y en las fracciones IX y XV del artículo 33 - Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: IX. Diseñarán, instrumentarán e impulsarán programas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos e hijas; a fin de fortalecer los valores de igualdad y solidaridad, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios; y XV.- Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia o tutores respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a los maestros; - de la Ley de Educación para el Estado de Puebla. DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Dicho lo anterior es oportuno reconocer y aprovechar el valor que merece la aportación que puede y debe otorgarse desde el hogar no solo para consolidar conocimientos sino para inculcar confianza, valores y seguridad. Para hacer de la educación una verdadera herramienta de transformación social que permita erradicar de una vez por todas situaciones como la drogadicción, el bullying, los embarazos prematuros, la obesidad y el deterioro ambiental. La intención de esta propuesta es generar un esquema de “Escuela para Padres” que permita a los jefes de familia hacer conciencia sobre la problemática que impera en perjuicio de sus hijos. Que sepan identificar pero sobretodo prevenir y atender situaciones de riesgo que pongan en peligro su integridad y su futuro. Que les permita orientarlos de acuerdo a su edad y sus necesidades, tomando en cuenta los factores externos como el crecimiento de la tecnología y de las redes sociales, pero sobre todo los métodos que la delincuencia utiliza y tiene a su alcance para perjudicarlos. Con la presente se pretende dar vida al cuerpo de la ley. Generar esquemas de participación activa de los padres de familia respecto a la formación de sus hijos a través de la impartición de programas, cursos y actividades que fortalezcan su conocimiento para el combate de la drogadicción, la obesidad, el bullying, el embarazo en adolescentes y el deterioro ambiental. Se trata de promover la corresponsabilidad y mejorar de una vez por todas, la calidad de vida de niños y jóvenes y con ello, el futuro de nuestro país., lo cual se pretende a través de las modificaciones legales que a continuación se detallan: LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE PROPUESTA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8 La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8 La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: I.-… … XIII. Crear, sin menoscabo de la libertad y el respeto absoluto a la dignidad humana, conciencia sobre la preservación de la salud, la sexualidad en cada etapa de la vida, la integración y planeación familiar, la paternidad responsable, los perjuicios que causen las sustancias tóxicas, así como propiciar el rechazo a las adicciones y conductas delictivas o violentas fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; … XIX. Infundir los conceptos y principios fundamentales de las ciencias cuyo contenido esté enfocado al medio ambiente, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, así como proporcionar los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación, ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales; Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: I.-… … XIII. Crear, sin menoscabo de la libertad y el respeto absoluto a la dignidad humana, conciencia sobre la preservación de la salud, la sexualidad en cada etapa de la vida, la integración y planeación familiar, la paternidad responsable, los perjuicios que causen las sustancias tóxicas, así como propiciar el rechazo a las adicciones y conductas delictivas o violentas fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; … XIX. Infundir los conceptos y principios fundamentales de las ciencias cuyo contenido esté enfocado al medio ambiente, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, así como proporcionar los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación, ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales; DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES XXIX.-… Artículo 14 Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I.- … XXXIV.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; XXIX.-… Para el cumplimiento de los fines contenidos dentro de las fracciones XIII y XIX del presente artículo, las autoridades educativas, en coordinación con las asociaciones de padres de familia, apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia. Artículo 14 Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I.- … XXXIV.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; XXXIV Bis.- Apoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia para el cumplimiento de los fines de la educación contenidos en las fracciones X y XI del artículo 7 de la Ley General de Educación y XIII y XIX del artículo 8 de la presente ley DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES XXXV.- … TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 98 Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.-… … XIV.- Presentar quejas ante la Autoridad Educativa Estatal, en los términos establecidos en el artículo 14 fracción XXXIX de la presente Ley, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten. CAPÍTULO II DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Artículo 100 XXXV.- … TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 98 Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.-… … XIV.- Presentar quejas ante la Autoridad Educativa Estatal, en los términos establecidos en el artículo 14 fracción XXXIX de la presente Ley, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten. XV.- Solicitar en su beneficio a las autoridades educativas, la realización de programas, cursos y actividades tendientes a reforzar los fines de la educación, en términos de la presente ley. CAPÍTULO II DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Artículo 100 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Las Asociaciones de Padres de Familia tendrán por objeto: I.- … VI. Coadyuvar con la Autoridad Educativa Estatal en la difusión de programas que fomenten el consumo de alimentos con alto valor nutricional. Las Asociaciones de Padres de Familia tendrán por objeto: I.- … VI. Coadyuvar con la Autoridad Educativa Estatal en la difusión de programas que fomenten el consumo de alimentos con alto valor nutricional; y VII.- Gestionar ante las autoridades educativas la realización de programas, cursos y actividades tendientes a reforzar la enseñanza de los padres de familia para el cumplimiento de los fines de la educación, en términos de la presente ley. Así como participar de manera activa en su desarrollo. Los cambios propuestos, sugieren no solo involucrar con determinación y fuerza a los padres de familia en la formación de sus hijos, o generar, por parte de las autoridades, mecanismos de participación e instrucción. Sino que se plantean a fin de garantizar su aplicación y los resultados en beneficio de los menores a través de su reconocimiento como: medio del que las autoridades podrán echar mano para cumplir los fines formales de la educación; atribución de la autoridad educativa; derecho de los padres de familia para solicitar la capacitación correspondiente; y, objeto de las asociaciones de padres de familia en beneficio de sus representados. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente: DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8; LA FRACCIÓN XXXIV BIS AL ARTÍCULO 14; LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 98 Y LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 100, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8 La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: I.-… … XIII. Crear, sin menoscabo de la libertad y el respeto absoluto a la dignidad humana, conciencia sobre la preservación de la salud, la sexualidad en cada etapa de la vida, la integración y planeación familiar, la paternidad responsable, los perjuicios que causen las sustancias tóxicas, así como propiciar el rechazo a las adicciones y conductas delictivas o violentas fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; … DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES XIX. Infundir los conceptos y principios fundamentales de las ciencias cuyo contenido esté enfocado al medio ambiente, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, así como proporcionar los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación, ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales; XXIX.-… Para el cumplimiento de los fines contenidos dentro de las fracciones XIII y XIX del presente artículo, las autoridades educativas, en coordinación con las asociaciones de padres de familia, apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia. Artículo 14 Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I.- … XXXIV.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; XXXIV Bis.- Apoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia para el cumplimiento de los fines de la educación contenidos en las fracciones X y XI del artículo 7 de la Ley General de Educación y XIII y XIX del artículo 8 de la presente ley TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I DE LOS PADRES DE FAMILIA DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Artículo 98 Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.-… … XIV.- Presentar quejas ante la Autoridad Educativa Estatal, en los términos establecidos en el artículo 14 fracción XXXIX de la presente Ley, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten. XV.- Solicitar en su beneficio a las autoridades educativas, la realización de programas, cursos y actividades tendientes a reforzar los fines de la educación, en términos de la presente ley; y CAPÍTULO II DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Artículo 100 Las Asociaciones de Padres de Familia tendrán por objeto: I.- … VI. Coadyuvar con la Autoridad Educativa Estatal en la difusión de programas que fomenten el consumo de alimentos con alto valor nutricional; y VII.- Gestionar ante las autoridades educativas la realización de programas, cursos y actividades tendientes a reforzar la enseñanza de los padres de familia para el cumplimiento de los fines de la educación, en términos de la presente ley. Así como participar de manera activa en su desarrollo. DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES ARTÍCULO TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE FEBRERO DE 2016