La protección del derecho a la libre expresión o libre manifestación de las ideas se encuentra consagrada en el Artículo 6 de la Constitución General de la Republica y debe considerarse como Garantía Individual inviolable, irrenunciable e inalienable, y debe ser tutelada por el Estado en todo momento. Por otro lado, el estado debe también procurar el Estado de Derecho
Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la Republica ejercer la facultad de atracción para la investigación y prosecución de los hechos materia del presente punto de acuerdo
por Secretaria General - SesionesInformacion adicional
- Título: Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría General de la Republica ejercer la facultad de atracción para la investigación y prosecución de los hechos materia del presente punto de acuerdo
- Fecha de Presentación: 15/07/2014
- Comision / Comisiones Unidas: NO APLICA
- Turno (Comisión / Comité): NO APLICA
- Periodo Presentación: 2do Periodo (1 Junio - 31 de Julio)
- Partido: PAN, PRI, PRD, PANAL, PMC, PVEM, PT, PSI, CPP
- Generada por ( Tipo ): Diputado
- Fecha de Aprobación en Comisión: -
- Minuta de ( Iniciativa ): Seleccione
- Resumen de Minuta:
- Minuta de (Punto de Acuerdo): Seleccione
- Fecha de Aprobación en Pleno: 15/07/2014
- Periodo de Aprobación: 2do Periodo (1 Junio - 31 de Julio)
- FOLIO: 14/P/0086
- Estatus: Aprobado con dispensa de Trámite
- Votacion Pleno: URL
- Tipo de Sesion: -
- PRI
- PAN
- PNA
- PVEM
- PRD
- PT
- MC
- Carlos Martínez Amador
- Susana del Carmen Riestra Piña
- Francisco Rodríguez Álvarez
- Jorge Aguilar Chedraui
- Víctor Manuel Giorgana Jiménez
- José Germán Jiménez García
- Rosalío Zanatta Vidaurri
- Ignacio Alvízar Linares
- Mariano Hernández Reyes
- Juan Carlos Natale López
- Marco Antonio Rodríguez Acosta
- CPP
- PSI
- PGral150714.pdf (999 Download)
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- PGral150714.docx (410 Download)
- PGral150714.txt (414 Download)
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