Que conforme a lo previsto en los artículos 224, 230 y 231 de la Ley Orgánica Municipal, reformados por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el treinta de diciembre de dos mil trece, las Juntas Auxiliares no tienen facultades para prestar el servicio relativo al Registro del Estado Civil de las Personas
Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los Presidentes Municipales de los 217 Ayuntamientos del Estado, a prestar en los centros de población, el servicio de Registro Civil en las mejores condiciones de eficacia y eficiencia
por Secretaria General - SesionesInformacion adicional
- Título: Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los Presidentes Municipales de los 217 Ayuntamientos del Estado, a prestar en los centros de población, el servicio de Registro Civil en las mejores condiciones de eficacia y eficiencia, para beneficio de sus gobernados
- Fecha de Presentación: 03/07/2014
- Comision / Comisiones Unidas: NO APLICA
- Turno (Comisión / Comité): NO APLICA
- Periodo Presentación: 2do Periodo (1 Junio - 31 de Julio)
- Partido: PAN, PRI, PRD, PANAL, PMC, PVEM, PT, CPP
- Generada por ( Tipo ): Diputado
- Fecha de Aprobación en Comisión: -
- Minuta de ( Iniciativa ): Seleccione
- Resumen de Minuta:
- Minuta de (Punto de Acuerdo): Seleccione
- Fecha de Aprobación en Pleno: 03/07/2014
- Periodo de Aprobación: 2do Periodo (1 Junio - 31 de Julio)
- FOLIO: 14/P/0072
- Estatus: Aprobado con dispensa de Trámite
- Votacion Pleno: URL
- Tipo de Sesion: -
- PtoGral2030714.pdf (864 Download)
- Minuta__Registro_Civil.pdf (701 Download)
- PtoGral2030714.doc (368 Download)
- PtoGral2030714.txt (394 Download)
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