C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 13 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Igualdad y no discriminación son dos principios fundamentales en un estado de derecho; por tanto es necesario que los Estados procuren su respeto. Sin embargo, de manera desafortunada y a pesar de la normatividad existente y las medidas tomadas, la discriminación es una constante día con día. Una prueba de ello son las personas con discapacidad. En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha logrado un avance en la procuración de los derechos y el bienestar de estas personas, materializándose en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y otros instrumentos internacionales. Ahora bien, es fundamental que se tomen acciones que permitan la prevención de este tipo de discriminación y más si se trata de niños, niñas y adolescentes, ya que es en esta etapa donde se requiere mayor respaldo, cuidado y protección. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto establecer como parte de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, no sólo su inclusión sino también su no discriminación. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción XIII del artículo 13 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 13.- Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I. a XII. … XIII. Derecho a la inclusión y no discriminación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XIV. a XX. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE MAYO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB