C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El número de accidentes de tránsito a nivel Mundial, según el informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2015, elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), arroja que que cada año 1,25 millones de personas mueren en las carreteras del mundo. En nuestro país según cifras del INEGI, en el 2016 se registraron un total de 673,590 accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas, en los que se vieron involucrados vehículos automotores, de los cuales; 434,419 eran automóviles; 75,216, camioneta de pasajero; 6, 083 microbús; 20, 273 camión urbano de pasajero; 2462 ómnibus; 55 tren eléctrico o trolebús. Por lo que hace a nuestra entidad federativa conforme a las cifras que reporta el INEGI durante el 2016, se desprende que se registraron un total de 15,549 accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas, en los cuales se vieron involucrados vehículos automotores, de los cuales; 10,839 eran automóviles; 1,544 camioneta de pasajero; 145 microbús; 280 camión urbano de pasajero; y 48 ómnibus. Por otro lado, en la Agenda ONU-HÁBITAT, acordada en Quito Ecuador, se estableció que es necesario se implementen acciones encaminadas a la prevención de accidentes, ello para garantizar la movilidad urbana, la cual implica la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo. Se determinó que, para garantizar la capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, se deben generar trabajos de movilidad que son obligatorios para todos los órdenes de gobierno, los cuales tienen la tarea de implementar acciones encaminadas a garantizar que la misma sea en condiciones de seguridad de las personas. Dentro de las acciones que deben realizar los estados, se encuentra la de implementar políticas de movilidad, las cuales, consisten entre otras, en crear planes y programas para la prevención de accidentes. En esa congruencia el artículo 2 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, determina que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Es así que los artículos 70 y 71 Fracción VII del mismo dispositivo legal, obliga a los estados generar políticas de movilidad, las cuales, pueden conseguirse implementando acciones tales como crear planes y programas para la prevención de accidentes y el mejoramiento de la infraestructura vial y de movilidad. Por ello con el objeto de evitar accidentes y garantizar la capacidad de tránsito y/o desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, se considera prudente que, al expedir una licencia de conducir, se establezca como obligatorio una prueba de manejo de tipo práctica que permita evaluar el conocimiento técnico básico de un automóvil. Con ello, se pretende evitar poner en riesgo la seguridad del conductor y la de terceras personas, no podemos tener conductores que no cuenten con el conocimiento técnico básico de un automóvil, ello implica peligro constante para ellos mismos, para otros conductores de diferentes medios de transporte y sobre todo para los peatones. Es por ello que se considera necesario reformar la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, e incluir como obligatorio, que, en el trámite de una licencia de conducir en cualquiera de sus clasificaciones, los aspirantes deberán acreditar el examen de aptitudes en la conducción que incluya conocimientos teóricos y prácticos por conducto de un examen presencial. Con ello aunado a lo antes señalado se pretende garantizar que la licencia de conducir no es solo un elemento de identificación personal, sino que tiene una finalidad y es la de acreditar al portador a que está altamente capacitado para conducir un automóvil, independientemente del tipo de licencia que se porte. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 43 BIS., A LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE; Artículo 43 bis. Además del pago de derechos a que se refiere el artículo anterior, para tramitar una licencia de conducir en cualquiera de sus clasificaciones a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, los aspirantes deberán acreditar el examen de aptitudes en la conducción que incluya conocimientos teóricos y prácticos por conducto de un examen presencial, en los términos que se establezcan en el reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se establece un plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del presente para que se realicen las adecuaciones al reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. TERCERO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.