C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos ante el riesgo de desastre, señala que los asentamientos en nuestro país se encuentran expuestos a la ocurrencia de fenómenos naturales, situación que provoca que más de 90 millones de habitantes en el país residan en zonas de riesgo, de los cuales cerca del 70% habitan en zonas urbanas, el 9.5% en zonas semiurbanas y el resto 20.5% lo hace en zonas rurales. En el tema específico de los sismos, cronológicamente, México se ha visto devastado por grandes terremotos que han tenido consecuencias incalculables, por señalar los más significativos, podemos referir los siguientes; el 28 de marzo de 1787, en las costas de Oaxaca, un terremoto de 8.6 grados; el 19 de noviembre de 1912, el Estado de México fue el epicentro de un sismo de 7 grados, donde los daños fueron importantes; el 3 de enero de 1920, un sismo de 6.4 grados provocó deslaves en las laderas, provocando la muerte de más de 600 personas; en el año de 1957 un sismo de 7.8 grados con epicentro en Acapulco, provocó la caída del Ángel de la Independencia, la zona centro de la República Mexicana fue la más afectada, en especial la Ciudad de México, donde se registró un saldo de 700 muertos y 2,500 heridos; el 19 de septiembre de 1985 un terremoto de 8.1 grados, desde la costa de Michoacán dejó incalculables pérdidas materiales y humanas, hay estimaciones que arrojan más de 10 mil muertes, cerca de 50 mil heridos, al menos unas 250 mil personas sin hogar; el 4 de abril de 2010, un rompimiento en la falla de corrimiento lateral derecho en el golfo de Cortés, provocó un sismo de 7.2 grados; en el 2012, con una magnitud de 7.5; el 7 de septiembre de 2017, un terremoto de 8.2 grados, con epicentro en Oaxaca, azotó la zona sur del país, provocando daños principalmente en los estados de Chiapas y Oaxaca, este evento telúrico tuvo como consecuencia la muerte de 78 personas, 31,519 viviendas afectadas, 671 escuelas con daños y de estas 49 de alto riesgo; el 19 de septiembre del año pasado, un temblor de 7.1 grados con epicentro a 12 km al sureste de Axochiapan, Morelos, sacudió de forma violenta el centro del país, viéndose afectados los estados de Morelos, Puebla, Ciudad de México, Estado de México y los declarados zona de desastre, Oaxaca y Chiapas. Es a partir de estos desastres naturales que México se ha dado a la tarea de elaborar mecanismos de protección civil, bajo los principios de coordinación entre los tres niveles de gobierno, los privados y sociedad civil. Colaboración que tiene una serie de acciones, y de entre las cuales podemos encontrar la de coadyuvar en la elaboración y actualización de protocolos de actuación. No obstante, y derivado del sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre de 2017, se puso en evidencia que los más afectados fueron los grupos vulnerables, como es el caso de los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, quienes por su grado de vulnerabilidad requieren de una mayor atención en el caso de algún desastre natural. Por ello se hace necesario que, en la elaboración y actualización de los protocolos de actuación, las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad cuenten con el más efectivo respaldo del Estado, con políticas públicas de prevención que atiendan a las necesidades específicas de todos los sectores de la población, pero en particular, a los más vulnerables. Lo anterior encuentra su justificación en que los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, son grupos con mayor vulnerabilidad, por la condición de debilidad en la que se encuentran. Es por ello que el 22 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, con esta reforma se añadió como atribución para la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación, la de coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil. Ello hace necesario adecuar el marco local al marco federal, pues se considera prioritario que en los protocolos de actuación se contemplen la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, pues la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil no lo contempla. Por ello se propone adicionar al artículo 66 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, una fracción VII Bis, para añadir que en la elaboración y/o actualización de programas de protección civil del Estado y los Municipios, se prevean protocolos de actuación, para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-I, que establece como facultad del Congreso de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. La Ley General de Protección Civil, que establece las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, los sectores privado y social, como se desprende de su artículo 1. Así como la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, que tienen por objeto: regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado, así como entre éstos y los Municipios de otros Estados para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; determinar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste; establecer los términos para promover la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; y ddefinir los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII BIS., AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 66.- Las políticas públicas del Estado y los Municipios en materia de protección civil, se ceñirán a los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y a los Programas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I.…; VII Bis. - Prever en la elaboración y/o actualización de programas de protección civil, los protocolos de actuación, para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ENERO DE 2018. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1 Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.