DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS En México el derecho al trabajo esta regulado en primera instancia por el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos….” Por su parte la Ley Federal del Trabajo conceptualiza lo siguiente: Trabajador es la persona física que presta a otra persona, física o moral, un trabajo personal subordinado. Trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Trabajo a domicilio es aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón. La actividad laboral es indispensable para alcanzar el bienestar personal, familiar y colectivo. Es una necesidad insustituible del ser humano, la cual le permite no sólo construir un patrimonio y alcanzar bienestar físico y material, sino la realización profesional y personal de las y los ciudadanos. En México 91 millones 512 mil 562 habitantes están en edad de trabajar. De estos, 54 millones 369 mil 915 integran la Población Económicamente Activa, de la cual poco más de 19 millones son mujeres (38%). El giro dentro del cual mayormente se ocupan las mujeres son los servicios, seguido del comercio y de la industria manufacturera. Los niveles educativos con los que cuentan la mayoría de mujeres empleadas son la secundaria y medio superior. El de las mujeres es uno de los sectores que mayores dificultades, rechazo y discriminación encuentran dentro del sector laboral. Su participación preponderante dentro de las labores domesticas y la prohibición para trabajar que muchas siguen padeciendo por parte de sus parejas, les dificultan incorporándose al sector productivo remunerado. Lo anterior requiere de la implementación de modalidades laborales flexibles que permitan conservar e incluso fortalecer las relaciones familiares; la realización profesional, personal y laboral, así como la construcción de un patrimonio que eleve la calidad de vida de las personas. Una de estas opciones es el “teletrabajo o trabajo remoto”, también conocido como trabajo a domicilio. Este último se encuentra regulado de manera general dentro de la Ley Federal de Trabajo, dentro de las modalidades de trabajo especial, aplicable, según su redacción, como una particularidad escasa dentro del sector laboral. Desde hace 35 años, ante el acelerado desarrollo tecnológico y la búsqueda de soluciones a las necesidades del entorno, aparece en Estados Unidos la noción del teletrabajo. Dicha actividad laboral busca evitar desplazamientos y ahorrar costos innecesarios, trasladando las cargas de trabajo a los espacios no organizacionales, propios de los trabajadores. Según una encuesta de la Agencia Ipsos, el teletrabajo es especialmente popular en la India, donde más de la mitad de los empleados trabaja desde casa, seguido del 34 por ciento en Indonesia, el 30 por ciento en México y algo menos en Argentina, Sudáfrica y Turquía. Para la madre trabajadora, tener la posibilidad de trabajar a distancia es sinónimo de aumentar tanto su autonomía como la flexibilidad de sus horarios. De ahí que se produzca un incremento de la productividad. Por otro lado, otra de las principales ventajas del teletrabajo es la posibilidad de pasar más tiempo en familia, facilitando así la conciliación entre vida privada y vida laboral. Y, por último, hay menos estrés y menos tiempo desaprovechado en desplazamientos, lo que se traduce en la consecución de una mayor calidad de vida. Para el centro de trabajo, también presenta una serie de ventajas: hay menos problemas entre empleados, mayor productividad por parte de los “teletrabajadores”, menos costos de producción, menos infraestructuras necesarias, mejora de los plazos de entrega, subsanación casi total del ausentismo laboral, facilidad de expansión geográfica, ventajas medioambientales y, por último, implementación de nuevas tecnologías en el desarrollo de la actividad. En una encuesta de la Agencia Reuters, el 65 por ciento de los encuestados consideran que las personas que participan en empresas que aplican esquemas de teletrabajo son más productivas porque pueden administrar mejor su jornada laboral, gozando al mismo tiempo de mejor salud y una vida familiar más estable. Como podemos apreciar, el teletrabajo es una opción que está a la orden del día, por lo que es importante saber todo sobre él para optimizar el rendimiento y sacarle el máximo partido a la ventaja de trabajar fuera del centro de trabajo. Dichas ventajas tienen que ser identificadas y aprovechadas especialmente, como ya se menciono, en favor de mujeres en etapa de gestación, pos parto o de madres solteras, y gradualmente en beneficio de cualquier persona, conforme vaya avanzando la cultura de esta modalidad que, dado el grado de desintegración familiar imperante, merece ser considerada con seriedad y aplicación breve. La idea de la propuesta es reformar la legislación con el fin de ampliar la figura a dicho sector, incorporando las garantías que sus necesidades demande. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA un último párrafo al artículo 32 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: Artículo 32 Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades, dependencias y organismos públicos competentes, desarrollarán las siguientes acciones: I.- a XI.- … Con relación a lo dispuesto dentro de las fracciones VIII y IX del presente artículo, las autoridades promoverán, en términos de lo dispuesto por la legislación laboral, esquemas de contratación de trabajo a domicilio o mixto en beneficio de mujeres en periodos de gestación, pos parte o de madres solteras. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE DICIEMBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES