CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes de la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince; al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la atribución de los Ayuntamientos para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos se encuentra claramente establecida en la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, que textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos. Asimismo, presentarán las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; y actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad jurídica de las contribuciones y que a la vez permitan a los Ayuntamientos percibir ingresos que sean suficientes para sufragar el gasto público. En razón de que la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho, no fue presentada a esta Soberanía en tiempo y forma legales como está previsto en el artículo Transitorio Primero de la Ley de Ingresos de este Municipio para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, este ordenamiento jurídico regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal; sin embargo, toda vez que la recaudación del Impuesto Predial a nivel estatal es considerada como base para la distribución federal del Fondo de Fomento Municipal beneficiando directamente a los gobiernos municipales, resulta necesario realizar la modificación correspondiente a la cuota mínima del pago de Impuesto Predial, tomando en consideración la política de ingresos y cuota propuesta por la generalidad de los Municipios en el Estado, en la cantidad de $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). Por otro lado, a fin de garantizar su apego a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad jurídica de las contribuciones y tomando en cuenta la Ley de Ingresos del Municipio antes referida, quedan intocadas las tasas del Impuesto Predial establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca para el Ejercicio Fiscal de dos mil quince, para predios urbanos, predios urbanos sin construcción y predios rústicos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 123 fracción III, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 48 fracción III y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se REFORMA la fracción V del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlachichuca, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, para quedar de la siguiente forma: ARTÍCULO 8.- … I a III.- V.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $150.00 … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE DICIEMBRE DE 2017 COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB P R E S I D E N T E DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA S E C R E T A R I O DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ V O C A L DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS V O C A L DIP. MANUEL POZOS CRUZ V O C A L DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ V O C A L DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA V O C A L LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLACHICHUCA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.