DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con la adhesión de las y los Diputados Lizeth Sánchez García. María del Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Julián Rendón Tapia. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone: “Artículo 225. 1. El proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos… Artículo 232. … 3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”. Por su parte, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado señala: “Artículo 186 El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión del Consejo General, que debe celebrar entre los días tres y cinco del mes de noviembre del año previo a la elección y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los Consejos del Instituto o bien con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal competente”. Artículo 28 … III.- … … … … En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. Artículo 54 Los partidos políticos tienen las obligaciones siguientes: … XIV.- Promover, de conformidad con sus estatutos, una paridad entre los géneros, a través de su postulación a cargos de elección popular;” Es derecho de mujeres y hombres postularse a los cargos de elección popular en igualdad de condiciones, cuando para ello se cumplan los supuestos y requisitos establecidos por la ley. Los procesos electorales federal y local 2017 – 2018 iniciaron en los meses de septiembre y noviembre del presente año, respectivamente. A diferencia de los vividos con anterioridad, estos se caracterizan por la alta competitividad político - electoral, pero sobretodo ya que por primera vez se definirán todos los cargos susceptibles de elección, en los cuales las mujeres jugaran un papel determinante. Lo anterior demanda condiciones que permitan el cumplimiento de la ley, la cual promueve la paridad entre los géneros reflejada en la postulación a cargos de elección popular en los niveles municipal, estatal y federal. En procesos electorales pasados fue común observar la discriminación o relegación de la mujer respecto a la postulación a cargos electivos, situación que se ha considerado por el Tribunal Electora del Poder Judicial de la Federación como violencia política contra las mujeres. De acuerdo al Protocolo para atender la Violencia Política contras las Mujeres, aquella comprende todas las acciones y omisiones –incluida la tolerancia– que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos políticos – electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. Dentro de los procesos electorales en curso, tan sólo considerando candidatos propietarios, están en juego en el Estado cerca de dos mil cargos de elección popular. De estos, la mitad deben destinarse a las mujeres, lo cual representa un reto tanto para la sociedad, partidos políticos y autoridades electorales. Por si lo anterior fuera poco, ante nosotros se presentan condiciones que ponen en riesgo no sólo la seguridad pública y estabilidad social, sino la vida interna de los partidos políticos e incluso el desarrollo y conclusión de los procesos electorales. Cada vez es más común escuchar el interés de la delincuencia organizada de infiltrarse en el gobierno a través de los cargos de elección popular, ya sea directamente, mediante el financiamiento de las campañas de diversos candidatos o a través de las presiones y amenazas. La atención de dichas condiciones debe ser prioridad de las autoridades, para lo cual será determinante la colaboración con los Partidos Políticos, así como con las autoridades federales, estatales y municipales. En este sentido se considera importante que las Partidos Políticos pongan especial atención en la designación de sus candidatos, además de la recepción de aportaciones económicas para las campañas, promoviendo en todo momento la paridad de género, la legalidad y el respeto de los derechos político - electorales de los ciudadanos. Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a los Partidos Políticos en la Entidad para que con estricto apego al marco constitucional y legal, promuevan y garanticen la participación de las mujeres dentro de sus procesos de selección interna de candidatos, evitando para el efecto cualquier acto que implique violencia política contra aquellas. Asimismo, se exhorta para que dentro de sus acciones incluya la sensibilización de sus candidatos a fin de que eviten actos de discriminación o violencia política durante las campañas electorales. SEGUNDO.- Se solicita a los Partidos Políticos que en coordinación con las autoridades electorales y en materia de seguridad pública, diseñen e implementen mecanismos de prevención, identificación y en su caso denuncia, de cualquier intervención o financiamiento del crimen organizado, de personas o grupos delincuenciales, dentro de la selección de candidatos, campañas o en cualquier otra etapa de los procesos electorales en curso. A T E N T A M EN T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA ENTIDAD PARA QUE CON ESTRICTO APEGO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PROMUEVAN Y GARANTICEN LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES DENTRO DE SUS PROCESOS DE SELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS, EVITANDO PARA EL EFECTO CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA AQUELLAS. ASIMISMO, SE EXHORTA PARA QUE DENTRO DE SUS ACCIONES INCLUYA LA SENSIBILIZACIÓN DE SUS CANDIDATOS A FIN DE QUE EVITEN ACTOS DE DISCRIMINACIÓN O VIOLENCIA POLÍTICA DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, ENTRE OTRO RESOLUTIVO. DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES