DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1 lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. … … … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. El artículo 2 del mismo ordenamiento señala: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”. Finalmente, dentro del artículo 4 se dispone que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. El marco legal nacional e internacional sostiene como prioridad el respeto y protección de los derechos humanos. Entre estos los derechos a la vida, la libertad, igualdad, seguridad y no discriminación son los de mayor importancia y atención para el Estado. Hombres y mujeres nacen iguales en el reconocimiento de sus derechos, pese a esto en la práctica persisten actos de injusticia y desequilibrio que afectan en mayor medida y proporción a los tradicionalmente llamados grupos vulnerables: mujeres, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y, considerados por algunos, grupos indígenas. A nivel nacional se cuenta con una población indígena de 12 millones 25 mil 947 personas (10.1%); de ellas, 4 millones 623 mil 197 no hablan la lengua pero viven y guardan relación de parentesco con el jefe, el cónyuge o algún ancestro que habla la lengua indígena. Además, existen 7 millones 387 mil 341 personas mayores de 3 años de edad hablantes de lenguas indígenas. Las entidades que concentran el mayor número de población indígena son: Oaxaca (14.4%), Chiapas (14.2%), Veracruz (9.2%), México (9.1%), Puebla (9.1%), Yucatán (8.8%), Guerrero (5.7%) e Hidalgo (5.0%). En conjunto en estos estados vive el 75% de la población indígena a nivel nacional. El porcentaje de la población indígena con respecto a la población estatal es mayor de 13% en diez entidades; Veracruz (13.6%), San Luis Potosí (13.6%), Puebla (17.7%), Guerrero (19.3%), Hidalgo (21.2%), Campeche (22.2%), Quintana Roo (32.5%), Chiapas (32.7%), Oaxaca (43.7%) y Yucatán (50.2%). Por el contrario, en siete entidades es menor de 2%, Tamaulipas (1.9%), Colima (1.4%), Jalisco (1.3%), Aguascalientes (0.7%), Guanajuato (0.5%), Zacatecas (0.5%) y Coahuila (0.5%). La violencia contra las mujeres motivada por cuestiones de género es una realidad persistente ante la cual el Estado, este Congreso y la sociedad misma han venido actuando; exigiendo y construyendo resultados. Pese a esto, los esfuerzos para prevenirla y erradicarla merecen continuidad y fortalecimiento. Sobre todo, una atención focalizada considerando las características y condiciones del sector al que se destina el esfuerzo. Las comunidades indígenas sobresalen por sus características y necesidades específicas. Por un lado requieren reconocimiento, respeto y autodeterminación, y por el otro el planteamiento de condiciones que les acerquen oportunidades de desarrollo sin que atenten contra sus usos y costumbres. Dentro de estos grupos sobresale el rezago, la pobreza e incluso las injusticias. No son ajenos a la ola de desempleo, analfabetismo, machismo y violencia. Siendo este último punto la motivación de la presente reforma. El sector indígena tal vez sea el de mayor arraigo machista y promotor de sus prácticas. Aun en pleno siglo XXI, en su entorno se reconoce e inculca la superioridad del hombre sobre la mujer, reservando a esta última, en su mayoría, labores domesticas, de servidumbre y sumisión. Por si esto último fuera poco, este sector no es ajeno a los fenómenos sociales que golpean a cualquier ciudadano sin importar su origen, condición o credo, como en el caso de la violencia y la inseguridad. La violencia contra la mujer se presenta en cualquier entorno: en el hogar, la escuela, el trabajo y en la sociedad misma. La atención del origen de la violencia de género, de sus consecuencias y por la tanto su prevención, no puede ser la misma en el entorno urbano y rural. Tomando en cuenta lo anterior, a nivel federal se publicaron en el Diario Oficial de la Federación –el 22 de junio de 2017– un par de reformas con el fin de conjuntar los esfuerzos del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. La intención: dar seguimiento de las acciones emprendidas para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas; además de incluir dentro de sus respectivos órganos de dirección a las instancias encargadas de la ejecución de sus respectivas tareas – Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas e Instituto Nacional de las Mujeres –. Lo anterior permitirá sin duda planear y focalizar de manera más exacta las acciones para la eliminación de la violencia de género y la no discriminación en contra de las mujeres indígenas. Situación necesario considerando, como ya se hizo mención, que sus condiciones y necesidades requieren de atención especializada. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO: Se REFORMAN las fracciones IV, VII, XIII y XIV, y se ADICIONA la fracción XV, todas del artículo 34 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I DEL OBJETO E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA ARTÍCULO 34 El Sistema Estatal se integrará y funcionará por las y los titulares de: IV.- La Fiscalía General del Estado de Puebla; VlI.- La Secretaría de Cultura y Turismo; XIII.- El Poder Judicial, a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el representante que se designe; XIV.- El Consejo Estatal para la Protección de Derechos Indígenas; y XV.- El Consejo Estatal para la Atención de la Violencia Familiar. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES