C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que la inseguridad que impera en las carreteras, caminos y calles en todos y cada uno de los 217 municipios que conforman nuestra zona geográfica del Estado de Puebla, se ve con mayor ímpetu en las regiones que constituyen el llamado “ triángulo rojo”, así como en otras partes en las que domina el robo de combustible en los ductos de Pemex y por ende, lugares en los que se da con la misma facilidad el tráfico de personas, el traslado de drogas y armas, venta de abarrotes robados sin factura alguna y de vehículos sustraídos ilegalmente de otros Estados circunvecinos al nuestro; en cuyas unidades se realizan los actos ilícitos antes mencionados, con la confianza para los ruines hacedores de tales ilícitos, porque los transportes que utilizan con toda impunidad, circulan con vidrios polarizados, infringiendo así los artículos 34 y 35 del Reglamento de Tránsito del Estado. Por lo anterior y en consideración a que el Estado de Puebla, cuenta con la suficiente Infraestructura y las Autoridades de Transito, quienes en cada uno de los 217 Municipios de Puebla tienen en los Honorables Ayuntamientos, el auxilio necesario y específico al apoyo vial, así como la obligación de la conservación y mejoramiento de los caminos vecinales, dictando para ello las medidas convenientes; tal y como lo dispone la Ley Orgánica Municipal en su Capítulo VIII, articulo 90, fracciones XLII y XLIII; por lo que los Municipios deben contar con un Bando de Policía y Gobierno, aprobados previamente por los Cabildos Municipales en los que deben constar reglamentos para los vehículos automotores ya sea de servicio particular, oficial, transporte colectivo urbano, transporte escolar, transporte de perecederos, en fin un sin número de vehículos, los cuales no deberán tener ninguno de los vidrios polarizados con los que cuentan las unidades señaladas; a no ser que conste tal polarización de fábrica y este señalada en la factura conducente. . En consecuencia y a efecto de que la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte, así como el Organismo Público Carreteras de Cuota, se propone a estas Autoridades atiendan a los siguientes: Puntos de Acuerdo PRIMERO.- Se solicita respetuosamente a los Titulares de ambas instancias que en el ámbito de sus respectivas competencias, por violaciones a la Ley del Transporte impongan las sanciones de conformidad con el tabulador autorizado, por el uso indebido de vidrios polarizados y que una y otra impidan en todo momento la circulación de los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil que no reúna los requisitos previstos por la Ley antes señalada y sus Reglamentos, tal y como lo dispone los artículos 141, 143 y 144 de la citada Ley del Transporte SEGUNDO.- En términos del artículo 145 del Reglamento interior del Honorable Congreso Libre y Soberano de Puebla, se exhorte a los 217 Municipios de esta Entidad Federativa, a que en la aprobación y publicación de sus Bandos de Policía Gobierno y dentro de su actualización, especifiquen en el artículo que corresponda, tal y como lo disponen los artículos 88 BIS y 89 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, su incondicional apoyo a las autoridades de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte, así como al Organismo Público Carreteras de Cuota. Así como procedan a la detención de vehículos que infrinjan la Ley del Transporte Publico, con las sanciones que previamente tienen estipuladas las leyes de la materia. Instando a los Servidores Públicos correspondientes, a la honestidad al imponer las multas o detenciones de unidades móviles según aplique la circunstancia. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 27 DE JULIO DE 2017. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA 1