DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La profesionalización de las actividades y servicios otorgados al público, brinda ventajas tanto para quien la demanda como para quien la oferta. Es decir, a mayor conocimiento mejor atención, a mejor atención mayor ingreso. El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”. La variedad en la prestación de servicios atiende la propia dinámica social. Con el tiempo, cuestiones que eran atendidas de manera natural, con conocimientos adquiridos con la práctica, se han venido profesionalizando dado el crecimiento en la demanda y ante la necesidad de obtener garantías tanto en el servicio que se adquiere como en los ingresos percibidos por ello. Uno de estos casos es la terapia física o fisioterapia, disciplina de la salud que ofrece una alternativa terapéutica no farmacológica para diagnosticar, prevenir y tratar síntomas de múltiples dolencias, tanto agudas como crónicas, por medio del ejercicio terapéutico, calor, frio, luz, agua, técnicas manuales entre ellas la electricidad. Consecuencia de lo anterior y asumiendo que uno de los sectores que requiere mayor atención de esta disciplina son las personas con discapacidad, se han venido generando los espacios para brindar oportunidades de preparación profesional, adicional a la técnica existente, que permita atender los requerimientos de la ciudadanía en esta materia. Aunado a lo anterior y conscientes de la necesidad de brindar oportunidades y opciones profesionales para atender las necesidades de la sociedad, el pasado 26 de octubre el Honorable Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley General de Salud, a fin de incorporar a la terapia física dentro de las disciplinas que requieren para su prestación profesional, de título o certificado de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas. Esto significa que al momento de ofertarse el servicio con calidad profesional, la persona que así lo haga cuente con la preparación suficiente y comprobable para realizarlo con esas características, y en consecuencia quien lo adquiere, pague por un servicio de calidad y suficiencia. Lo anterior no significa que la prestación del servicio no pueda realizarse como actualmente lo establece el ordenamiento legal, es decir, de manera auxiliar y técnica, siempre y cuando esta condición la tenga clara quien contrata. En otras palabras, podrá brindarse fisioterapia de manera profesional, auxiliar y técnica, siempre que el consumidor este consciente de la calidad y pueda comprobar, documentalmente, el servicio que esta contratando. Al efecto, dentro del dictamen del legislativo federal, se señala que a la fecha y a nivel nacional, existen más de 10 universidades prestigiosas que imparten la Licenciatura en Fisioterapia, entre las cuales se encuentran la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Universidad de Oriente Campus Puebla y la Universidad del Valle de Puebla. Debido a lo anterior resulta lógico y justo atender el criterio impulsado desde el Congreso de la Unión, a efecto de armonizar nuestro marco legal, estableciendo la necesidad de incorporar a la terapia física o fisioterapia, dentro de las disciplinas que requieren de título profesional para impartirse con ese carácter y calidad. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 72 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como a continuación se indica: LEY ESTATAL DE SALUD TÍTULO CUARTO RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES Artículo 72 Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física o fisioterapia, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología, optometría y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización o de profesional técnico hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES